
Fallo contra Swift
Demanda: el juicio lo comenzó hace veinte años en contra del Estado, que se había hecho cargo de la empresa en 1971, por daños y perjuicios.
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La Corte Suprema de Justicia decidió que el Estado nacional no debe indemnizar a la empresa Swift de La Plata, que hace aproximadamente veinte años lo demandó por los daños y perjuicios que supuestamente le produjo la prolongación indebida de la administración estatal del frigorífico, que había sido declarado en quiebra.
Swift, una empresa que era controlada por Deltec, en 1971 fue declarada en quiebra por un juez comercial y el mismo día en que ello ocurrió el Estado, en virtud de la ley 18.832, asumió su administración, que se prolongó hasta 1977.
Las alternativas de esa convocatoria, por el impacto en los negocios internacionales del Estado y por recaer en un mercado sensible como el de las carnes, fueron motivos de fuertes dolores de cabeza para varios gobiernos.
Si bien el obrar del Estado era lícito, porque se ajustaba a la ley citada, Swift lo demandó por los daños que le produjo la administración estatal del frigorífico, que si bien no fue irregular se prolongó indebidamente.
El fallo de la Corte se funda en que un peritaje permitió determinar que la administración no fue irregular y que el perjuicio para la situación económica de la empresa se originó, no en el obrar de los interventores, sino en la situación de crisis que afectó a las empresas del sector de la carne, acosadas por los altos costos y la baja producción. Además el Estado aportó fuertes fondos a la firma.
Si bien el tribunal reconoce que el Estado es responsable por los daños que cause en la ejecución de actos lícitos, para rechazar el reclamo tiene en cuenta que la empresa Swift, en quiebra, ya había llegado a manos del Estado en situación comprometida.




