Inocencia fiscal y régimen simplificado de Ganancias: una buena idea que se juega en la letra chica
La agenda del Gobierno para simplificar la relación fisco–ciudadano va en la dirección correcta, pero el resultado dependerá de cómo se implemente
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La Argentina necesita un ingrediente subestimado: confianza. Confianza del contribuyente en que el Estado no va a cambiar las reglas a mitad de camino; y confianza del Estado en que el contribuyente no es un sospechoso permanente. En ese sentido, la agenda del Gobierno para simplificar la relación fisco–ciudadano va en la dirección correcta.
Y vale decirlo sin mezquindad: el Gobierno ya demostró que puede avanzar en terrenos ásperos. Ordenar el frente fiscal y empezar a domar la inflación no era un trámite. También es razonable apostar a un cambio de paradigma tributario. Ahora bien: el resultado dependerá menos del título y más de la letra chica, y de cómo se implemente.
El régimen simplificado de Ganancias promete algo concreto: si el contribuyente acepta una declaración jurada precalculada por ARCA y cumple ciertos requisitos, el fisco no pondrá la lupa en su evolución patrimonial. La idea es fuerte: menos carga formal y la posibilidad de que parte del ahorro hoy fuera del circuito vuelva a la economía formal. El problema es que el contribuyente no vive en un mundo de normas alineadas: conviven ARCA, la UIF, bancos, billeteras virtuales, regímenes locales de recaudación y controles cruzados.
Primer punto: bancos y UIF. Los sujetos obligados seguirán pidiendo respaldo del origen de fondos mientras no haya reglas claras, umbrales y procedimientos armonizados. Si el objetivo es que el ahorro vuelva al sistema, el contribuyente tiene que saber a qué atenerse: qué documentación conservar, por cuánto tiempo y a partir de qué montos. Sin esa hoja de ruta, cualquier movimiento queda en zona gris y puede terminar objetado.
Segundo punto: presunciones. Se pretende dejar atrás el “incremento patrimonial no justificado” y sus duras consecuencias (cuando el fisco presume que tenés “más” de lo que podés explicar y ajusta). Pero el cambio, tal como está aprobado, no desactiva —por ahora— todas las presunciones legales. En rigor, apunta a limitar el inciso f) del artículo 18 de la Ley 11.683 para el test de “discrepancia significativa” del esquema simplificado. Es una señal valiosa. Pero no necesariamente elimina el inciso g) del mismo artículo, referido a depósitos bancarios que excedan ventas o ingresos declarados. Traducido: un depósito relevante puede seguir disparando preguntas y ajustes si no se establece una solución para esta norma legal.
Tampoco conviene sobreactuar el “efecto liberatorio del pago” como si fuera un blindaje absoluto. Es una herramienta potente (la lógica de “pagaste y cerraste el año”), pero su alcance dependerá de causales abiertas —omisión de ingresos, deducciones improcedentes o facturas observadas— que muchas veces generan conflictos aun en operaciones de buena fe. Conviene delimitar con precisión la discrecionalidad del fisco para que ese blindaje sea creíble.
Tercer punto: no a todos les conviene “entrar” de la misma manera. El monotributista que vende a consumidor final tiene un caso típico: el Monotributo integra impuestos y aportes en una cuota simple y económica, en muchos casos. Saltar al régimen general implica agregar IVA, pagar ganancias y costos que no siempre se trasladan a precio sin perder competitividad. Si además se activan retenciones y percepciones provinciales, la cuenta puede dar muy mal. El nuevo régimen puede ser útil, pero exige simulación previa.
Cuarto punto: federalismo y recaudaciones automáticas. Aunque la Nación mejore reglas, provincias y CABA tienen sus propios regímenes y, si no adecuan su legislación, la presión puede “reacomodarse” por otras ventanillas. También operan retenciones sobre acreditaciones bancarias y sobre cuentas de pago. Si “blanquear” implica perder un porcentaje en forma automática por recaudaciones anticipadas, el incentivo se debilita.
Y está el factor cultural. Cambiar el nombre de la AFIP no cambia por sí solo prácticas arraigadas. La transformación real es pasar de una lógica punitiva a una lógica de servicio, riesgo y trazabilidad: previsibilidad para el cumplidor y foco donde realmente hay fraude.
La oportunidad está. Con reglamentación clara (o las correcciones necesarias a la ley), coordinación con UIF y sistema financiero, y un enfoque federal, la “inocencia fiscal” puede convertirse en un hito de normalización. Sin esa letra chica, puede quedar como una buena intención. Y en materia tributaria, lo que vale es la seguridad jurídica: cuando el contribuyente percibe coherencia, la confianza se construye; cuando percibe contradicción, se destruye.
El autor es abogado. Profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral. Socio en Expansion Business





