La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales
Solo será necesaria su registración para acceder a beneficios fiscales
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El Gobierno nacional, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales con el objetivo de reducir los trámites burocráticos de los contribuyentes. Solo será necesaria su registración, aunque queda a decisión optativa de los interesados, si los locadores quieren acceder a beneficios fiscales.
Por medio de la Resolución General 5545/2024, la AFIP suprimió el requisito de informar todas las operaciones concertadas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N.º 70/2023, que derogó la ley N.º 27.551 de Alquileres.
Sin embargo, esta nueva resolución de la AFIP establece que los contribuyentes que quieran gozar de los beneficios fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, sobre los Bienes Personales y a las Ganancias sí deberán declarar sus contratos de alquiler en el servicio RELI de la web del organismo con clave fiscal, antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración, según el caso. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

En la misma línea, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al Impuesto a las Ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación.
Esta simplificación en las operaciones inmobiliarias impulsada por la AFIP se suma a la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), el documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado y radicado en el país.
Además, en lo que va de la actual gestión, el organismo derogó las resoluciones generales que obligaban a productores agropecuarios a presentar cinco declaraciones juradas al año con su cosecha, y, en el mismo sentido, derogó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones, con el objetivo de facilitar el comercio exterior.
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