
La AFIP y Montoya defienden embargos
El abogado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Eliseo Devoto, y el jefe de la Agencia de Recaudación Bonaerense (ARBA), Santiago Montoya, defendieron ayer ante la Corte Suprema la eficiencia de las leyes de recaudación tributaria que permiten embargar a los deudores sin intervención judicial. Pero no todos los jueces del tribunal quedaron convencidos de sus argumentos.
Hasta este momento, todo indica que la Corte convalidará la constitucionalidad de la ley tributaria, pero tiene serias dudas sobre la constitucionalidad de que el fisco pueda trabar embargos sin una orden judicial.
En la audiencia que realizó el tribunal se discutió sobre la constitucionalidad de un sistema creado por la ley 25.239, de 1999: el artículo 18°, párrafo 5°, de dicha norma modificó el artículo 92 de la vieja ley 11.683, de procedimientos tributarios, y autorizó a la AFIP, por intermedio del agente fiscal, a decretar por sí el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidades financieras o de bienes.
La causa fue iniciada por la empresa Intercorp SRL, cuyo abogado, Jorge Coraita, planteó que el artículo 17 de la Constitución establece que sólo un juez -no un funcionario administrativo- puede disponer medidas que afecten el derecho de propiedad o, por lo menos, una de sus características: el uso de esa propiedad.
Quizás, al abogado le costó explicar cuál era el agravio (perjuicio) que había sufrido su cliente. Pero varios jueces del tribunal, por las preguntas que realizaron a Montoya y a Devoto, dieron la impresión de abrigar serias dudas sobre la constitucionalidad de la atribución que otorga al fisco la cuestionada ley.
Por eso, Montoya y Devoto, adivinando que se enfrentarían con ese panorama, concentraron sus principales argumentos alrededor de la eficiencia del sistema que estableció la referida ley.
El primero en hablar, como amigo del tribunal, fue Montoya, que no lo hizo como titular de ARBA, sino del Centro de Administraciones Tributarias Subnacionales (Ceats). En la provincia de Buenos Aires, la ley 13.529, de 2006, estableció una facultad similar a la de la ley nacional.
Experiencias
Montoya explicó que el sistema de embargos administrativos se aplica en 41 países, entre ellos, Estados Unidos, Australia, Finlandia, Francia, Alemania y otras naciones desarrolladas.
Afirmó, con gráficos a la vista, que si la provincia intentase cobrar, por vía judicial, las 400.000 deudas que intenta recuperar por año, los tribunales colapsarían. Y aseguró que mientras que el fisco provincial, en 48 meses, cuando aún no tenía autorización para hacer embargos administrativos, sólo pudo regularizar el cobro en 880 juicios ejecutivos, desde 2006, en 18 meses y con la herramienta del embargo administrativo, se regularizaron 3300 causas y se recuperó el doble de deuda tributaria.
Luego fue el turno de Devoto, que hizo una muy buena exposición que fue aplaudida por una hinchada de funcionarios de la AFIP, que abarrotaban la sala de audiencias. Devoto sostuvo que la AFIP, primero, inicia una acción judicial de apremio, es decir, anoticia a un juez de que hay un conflicto con un deudor, y luego, inmediatamente, traba el embargo, que primero recae sobre cuentas bancarias y, si no se encuentra allí dinero, sobre otros bienes. Así, la AFIP regularizó más de 400.000 cobros, por 7982 millones de pesos.
Hubo, sin embargo, varias preguntas que formularon Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte; Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni: si la AFIP anoticia de la causa al juez, ¿por qué no le pide, directamente a él, que ordene el embargo?
La respuesta de Devoto, en el sentido de que la Justicia es muy lenta -por su sobrecarga de trabajo-, no les gustó mucho.







