La Corte también definió que el Congreso debe decidir sobre el cálculo de haberes
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Además de declarar que los haberes de los jubilados que ganan juicios seguirán recalculándose de la misma manera en que se recalculan desde hace más de nueve años, la Corte Suprema de Justicia determinó que el Congreso de la Nación debe aprobar "en un plazo razonable" una normativa referida a qué índice utilizar para actualizar los salarios (de un determinado período y para determinadas prestaciones) usados en la fórmula de cálculo de los ingresos previsionales.
En línea con eso, la mayoría de la Corte votó por declarar de oficio la inconstitucionalidad de dos normativas: la resolución 56, emitida en abril de este año por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la resolución 1 de la Secretaría de Seguridad Social. Según el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, esas dependencias del Estado no están facultadas para decidir con qué índices se actualizan las remuneraciones al calcularse el haber inicial. Esas dos resoluciones establecieron, para el cálculo administrativo de los haberes, el uso de la Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte), el mismo índice que la Anses pretendía que comenzara a aplicar la Justicia en sus fallos, en reemplazo del Índice de Variación de Salarios de la Industria y la Construcción (Isbic), que es el considerado en los juicios desde 2009, cuando se emitió el fallo de la causa Elliff.

La directiva dada por los magistrados al Poder Legislativo está limitada a la actualización de los salarios devengados antes de julio de 2008, y a las personas que se jubilaron con anterioridad a agosto de 2016. Para quienes se retiraron después de esa fecha y para los futuros jubilados, rige el decreto 807 (no cuestionado por el fallo), que establece utilizar tres índices, según las fechas de devengamiento de los salarios: para los anteriores al 31 de marzo de 1995, la variación del Índice General de las Remuneraciones (INGR); para los que van de abril de 1995 al 30 de junio de 2008, el Ripte, y a partir de allí, la variación que resulte de la movilidad previsional dispuesta por ley.
La sentencia aclara, de todas formas, que mientras el Congreso no disponga nada sobre el tema, "se aplicará el criterio judicial emergente del presente caso a las causas pendientes de resolución". Es decir que la Justicia seguirá utilizando el índice que cuestiona el Gobierno.
Lo dispuesto hoy por la Corte tendrá efecto directo para el jubilado Lucio Orlando Blanco, que había iniciado en 2012 la causa para reclamar el reajuste de sus haberes, y cuyo caso tomó la Corte para resolver el pedido de cambio de índice hecho por la Anses a mediados de 2017. A él le tendrán que reestimar el valor de su ingreso usando el índice Isbic. Y habrá un impacto para los más de 11.000 expedientes con causas asimilables que esperan su resolución en el tribunal supremo, y también para los casos que están en trámite en otras instancias de la justicia previsional. No habría razón para que estas causas que esperan su resolución sean apeladas hasta la instancia de la Corte Suprema.
Con respecto a los jubilados y pensionados que aceptaron la reparación histórica, no habrá modificaciones en sus ingresos. En este caso, el plan es de aceptación voluntaria y fue el Congreso el que estableció, a través de la ley 27.260, el índice de actualización de salarios para el cálculo de los haberes y de los retroactivos que se les propuso pagar a los jubilados. El escrito de los jueces conocido hoy menciona que la participación voluntaria en ese plan es una condición "que no se verifica en el caso" de Lucio Blanco.
El fallo hace referencia a la necesidad de dar cumplimiento a las garantías constitucionales sobre los derechos de la seguridad y, en forma contundente y respecto de la coyuntura, afirma que "es precisamente en tiempos de crisis económica cuando la actualidad de los derechos sociales cobra su máximo significado".
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