
La Corte falló a favor del sistema de seguros
Validó franquicias para los colectivos
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La Corte Suprema se pronunció a favor de las compañías de seguros: si la cláusula de un contrato establece una franquicia, el tercero que sufre un accidente está alcanzado por ella, por lo cual no puede pretender que la empresa aseguradora lo indemnice por ese monto. Así, la Corte reiteró la doctrina fijada en los precedentes Niego y Villarreal.
La sentencia recayó en la causa Cuello y lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Enrique Petracchi. Los dos primeros firmaron votos ampliados, mientras que el resto remitió a aquellas sentencias anteriores.
El caso se planteó cuando la víctima de un accidente de tránsito, protagonizado por un colectivo, demandó a la aseguradora, y la firma le opuso la cláusula del contrato de seguro que fijaba una franquicia de $ 40.000, tal como ocurre con el seguro en ese tipo de transporte público.
Con el fallo de la Corte, Cuello no podrá cobrar ese monto (el de la franquicia). Si tuviera derecho a una indemnización mayor, sí podrá cobrar lo que exceda de esa suma.
La Cámara Civil resolvió que esa cláusula no le era oponible al demandante, porque importaba transgredir una norma de orden público que establece que las empresas de transporte público deben contratar un seguro de responsabilidad civil.
La Corte dejó sin efecto esa sentencia, que consideró arbitraria. En particular, los jueces Lorenzetti y Highton señalaron que resolver lo contrario tendría graves consecuencias sobre el sistema de seguros.
Si bien la ley nacional de tránsito establece la obligatoriedad de tener un seguro, las empresas deben celebrar contratos con las aseguradoras dentro de los límites de las pólizas autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que establece la posibilidad de las franquicias.
Por eso, la persona accidentada podrá cobrarle a la aseguradora la indemnización por encima de ese límite de la franquicia. Por debajo de ese monto, sólo podrá demandar a la compañía de transporte.
Para esos jueces, la existencia de franquicias alienta a las personas a evitar accidentes, porque pueden prever que serán ellos y no las aseguradoras quienes tendrán que enfrentar la indemnización.




