
La Corte limitó los topes indemnizatorios
Dispuso que los máximos fijados por ley no pueden reducir en más del 33% el monto que correspondería de no haber límites
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La Corte Suprema de Justicia falló unánimemente en favor de limitar la aplicación de topes en las indemnizaciones por despido sin justa causa, al disponer que el monto a cobrar por el trabajador no puede verse reducido en más de un 33% por la aplicación del tope previsto en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo. Así, los jueces consideraron irrazonable la utilización, como monto máximo de la base para estimar la indemnización, de la cifra equivalente a tres veces el promedio de los salarios del convenio correspondiente, si es que esa base resulta inferior al 67% del ingreso que percibía el empleado.
Para calcular el pago por despido se multiplica la mejor remuneración mensual del último año por la cantidad de años trabajados. Desde 1991, esa base de la mejor remuneración tiene el tope enunciado en el párrafo anterior. Si bien no hay datos sobre la cantidad de despidos en los que se aplican estos topes, al ser inferiores los salarios de convenio a los sueldos reales en muchos casos, y al estar alcanzados por esta limitación los dependientes fuera de convenio -los directivos, por ejemplo-, la sentencia tendrá un alcance significativo.
El fallo fue festejado en los ámbitos sindicales y duramente cuestionado por los asesores de empresas, quienes opinan que se afectan la previsibilidad y los costos de emplear.
La decisión de la Corte se originó en la causa iniciada por Carlos Vizzoti contra la firma de medicina prepaga AMSA, donde había trabajado 26 años. Amparándose en la ley, la firma pagó por el despido $ 27.048,06, ya que el triple del promedio salarial del convenio era de $ 1040,31. Pero el ingreso del despedido era de $ 11.000 y, por tanto, podría haber esperado, de no existir límites, $ 286.000, con lo cual la indemnización fue del 9,45 por ciento. La decisión judicial fue que se pague sobre una remuneración de $ 7370 (el 67% de $ 11.000) y así la indemnización llegaría a $ 191.620.
Razonabilidad
Entre sus considerandos, los jueces sostienen que "no hay dudas en cuanto a la validez constitucional de un régimen tarifado de indemnizaciones por despido sin justa causa", pero agregan que tampoco hay dudas respecto de que el monto "debe guardar una razonable vinculación y proporción con los elementos" que el legislador eligió "como significativos para calcular la prestación". Según abogados consultados por LA NACION, si bien el fallo no obliga a los tribunales inferiores a adherir al criterio, lo más probable es que se respete lo dicho por la Corte.
"Esto perjudica a las pymes y sólo beneficia a los altos jefes y gerentes", sostuvo el abogado Daniel Funes de Rioja, asesor de la Unión Industrial Argentina, que criticó el fallo. Según Julián De Diego, abogado asesor de empresas, la medida podría provocar el reclamo de quienes fueron indemnizados con el tope hasta hace dos años, que es el plazo de prescripción. Además, sostuvo, los costos serán altísimos por los intereses. Y cuestionó que se esté "fijando un nuevo tope por la vía de un fallo".
"Todo depende de cómo los tribunales inferiores interpreten el fallo", dijo el abogado Juan Carlos Mariani. Una interpretación posible es que directamente se tome como criterio la quita del 33% sobre el salario base.
En la opinión de los abogados Nilo Thomas y Lucila Tagliaferro, del estudio Negri & Teijeiro, los jueces no van a poder apartarse de ese criterio. Según dijeron, el fallo puede afectar posibles inversiones porque atenta contra la previsibilidad. Los abogados recordaron que este año, al tratarse en el Congreso cambios a la ley laboral, los legisladores pudieron cambiar el tope y lo ratificaron.
Voceros del Ministerio de Trabajo dijeron que el fallo "no implica un cuestionamiento al sistema indemnizatorio en general, sino tan sólo en los casos en que el promedio de remuneraciones de convenio sea bajo".
Horacio Meguira, asesor de la CTA, celebró que el fallo implique "volver al concepto resarcitorio" y consideró que mayores indemnizaciones favorecen la estabilidad del empleo. El abogado asesor de la CGT, Héctor Recalde, sostuvo que "vuelve a imperar la Constitución", ya que se pone un límite a la facultad de despedir, aunque consideró que los topes "no deberían existir".






