Ley de Sucesiones: el documento que no te puede faltar para heredar una propiedad
El trámite requiere de una documentación puntual; cuáles son los tipos de sucesiones y quiénes se consideran herederos legítimos
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En distintos órdenes de la vida existen determinados procesos o trámites en los cuales es preciso interiorizarse por su naturaleza y complejidad, y en esas ocasiones es indispensable saber, por ejemplo, el documento que no puede faltar para heredar una propiedad.

En el caso de un proceso sucesorio, la Justicia realiza un inventario de la herencia y una valuación de los bienes, hasta que se concreta el reparto entre herederos.
Cuál es el documento que no puede faltar para heredar una propiedad
Al momento de heredar una propiedad es indispensable, entre otros documentos, contar con el acta de defunción de la persona fallecida, ya que este registro es elemental para iniciar el trámite.
A su vez, en estas ocasiones, hay que tener en cuenta los costos financieros que implica una sucesión, si es que no fue planificada con anterioridad al deceso. Se calcula, aproximadamente, el 20% de la base imponible, incluyendo costos legales; aunque los porcentajes varían según la jurisdicción y la valuación fiscal vigente.
En tanto, la Ley indica que existen distintos tipos de sucesiones:
En el caso de las sucesiones intestadas, los herederos legítimos son:
- Los descendientes del causante (persona fallecida).
- Los ascendientes del causante.
- El cónyuge.
- Los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, aquí se cuentan a hermanos, sobrinos y tíos.
Es importante saber que, a falta de herederos, los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el lugar en que están situados.

Por otra parte, están las sucesiones testamentarias, que son aquellas en las que una persona hace un testamento y dispone de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas. En este punto, es importante considerar que los herederos legítimos (descendientes, ascendientes y cónyuge) tienen una “porción legítima” de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito.
Aquí es elemental tener en cuenta que el testamento puede declararse nulo si se da alguna de las siguientes condiciones:
- Por violar una prohibición legal.
- Por tener defectos de forma.
- Por haber sido otorgado por persona privada de la razón en el momento de testar. La falta de razón debe ser demostrada por quien impugna el acto.
- Por haber sido otorgado por persona judicialmente declarada incapaz.
- Por ser el testador una persona que sufre limitaciones para comunicarse en forma oral y, además, no saber leer ni escribir, excepto que lo haga por escritura pública, con la participación de un intérprete en el acto;
- Por haber sido otorgado con error, dolo o violencia.
Qué se puede hacer en vida, antes de heredar
En el caso de una propiedad, el usufructo es la figura legal en la que los padres donan en vida a sus hijos el bien que habitan, y se reservan el derecho de usarlo libremente hasta el fallecimiento.
Una alternativa es realizar un inventario de los bienes y poner todo en manos de una sociedad creada a nombre de los herederos.
También es posible recurrir a un fideicomiso sucesorio, donde un fiduciante (dueño) aporta activos de su propiedad para que un tercero (fiduciario o administrador) los maneje en beneficio de la persona indicada por el fiduciante (beneficiarios o herederos).
¿Qué es la declaratoria de herederos?
Es la resolución que se dicta al final del proceso sucesorio, es elaborada por un juez, y allí se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Es decir, se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido.
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