
Los controles de la ley antimonopolio
La norma sancionada ya rige para defender la libre competencia.
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En los años noventa se ha producido una profunda reorganización de la economía argentina, cuyos ejes han sido el aseguramiento de la estabilidad de precios mediante el régimen de convertibilidad, la desregulación de los mercados, la apertura comercial externa y las privatizaciones de activos estatales.
En el marco de este nuevo ámbito económico adquiere fundamental importancia la redefinición del papel del Estado, que ya no participa directamente en la producción de bienes y servicios sino que la transfirió a la actividad privada.
Las políticas de competencia adquirieron una importancia tan significativa que la Constitución Nacional las incluyó en su nueva redacción.
En este contexto se promulgó la ley Nº 25.156, cuyo espíritu es similar a la legislación antimonopolio europea y norteamericana. Por eso, el texto de la norma prevé expresamente el control previo de las operaciones de concentración económica que puedan afectar el desenvolvimiento del mercado.
El objetivo de las empresas que se proponen realizar una fusión o concentración es aumentar su poder de mercado.
Por consiguiente, si la operación se concreta, puede darse una disminución significativa del número de competidores efectivos y un aumento de la capacidad potencial para desarrollar prácticas que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia.
Así, en la nueva legislación se prevé la notificación previa para todas aquellas operaciones que se realicen dentro de los parámetros que especialmente se determinan.
La ley prevé como concentración económica la toma de control de una o varias empresas por medio de las siguientes herramientas:
- La fusión entre empresas.
- La transferencia de fondos de comercio.
- La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital, o a tener cualquier influencia en las decisiones de quien los emita, siempre que se otorgue al adquirente control o influencia sustancial sobre ella.
- Se incluye todo otro acto que transfiera, en forma fáctica o jurídica, a una persona o grupo económico, los activos de una empresa, o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.
Por la libre competencia
De esta manera, todas las operaciones de las que resulte que la suma del volumen de negocios total del conjunto de empresas afectadas supere en el país la suma de $ 200 millones (o que el volumen de negocios total en el nivel mundial supere los $ 2500 millones) deberán ser notificadas antes de su realización.
Eso deberá concretarse en una semana a partir de la fecha de conclusión del acuerdo, de la publicación de la oferta de compra o de canje, o de la adquisición de una participación de control.
Este plazo deberá computarse a partir del momento en que se produzca el primero de los acontecimientos citados ante el órgano de aplicación de la ley, esto es, el Tribunal de Defensa de la Competencia, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar multas de hasta un millón de pesos diarios (las sanciones previstas en el artículo 46, Inc. d).
Practicada la notificación, el organismo debe decidir dentro de los 45 días por la autorización de la operación, subordinarla al cumplimiento de ciertas condiciones o bien denegarla.
Es decir, que, entre las facultades que la legislación le atribuye al tribunal, está la de oponerse o condicionar esos actos cuando afectan la libre competencia.
El proyecto propugna un sistema sancionador más amplio que el de la ley Nº 22.162, tanto en el monto de las multas como en la imposición de condiciones que apunten a restablecer la competencia.
Es así como, entre las situaciones expresamente previstas, se contempla la posibilidad de que las empresas infractoras sean disueltas, liquidadas, desconcentradas o divididas.




