
Más facilidad para obtener pensiones
El Gobierno fijó ayer nuevos plazos para lograr beneficios jubilatorios por invalidez o fallecimiento; crea nuevas categorías y habilita el cobro a quienes tengan, al menos, 15 años de aportes
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En materia previsional, el Gobierno decidió barajar y dar de vuelta. Después de varios fallos judiciales en contra que obligaron a la Anses al pago del beneficio por fallecimiento a viudas de aportantes que no contaban con el total de los pagos que fijaba la ley, ayer se publicó en el Boletín Oficial el decreto 460/99 que da lugar a los nuevos requisitos para considerar la regularidad o irregularidad de los aportantes.
Desde ahora podrán percibir el retiro por invalidez o la pensión por fallecimiento, con carácter de irregular con derecho, aquellas personas que tengan como mínimo 15 de los 30 años de servicios que pide la ley para obtener una jubilación ordinaria.
La irregularidad con derecho en el caso de invalidez permite el acceso al 50% del ingreso base, a diferencia del regular que percibe el 70% del ingreso base. Para el caso de las pensiones, estas proporciones son un poco inferiores.
Pero además el decreto crea la categoría de trabajador que realiza tareas de naturaleza dicontinuas (aunque no aclara cuáles son) para los casos de los trabajadores que desarrollan actividades estacionales y que difícilmente pueden lograr una continuidad en sus aportes.
Para estos casos también baja los plazos necesarios de pagos para acceder al retiro por invalidez o para obtener a una pensión por fallecimiento.
La aplicación de esta norma será retroactiva para todos los casos desde la imposición de la ley 24.241 de reforma previsional (de 1994 que impuso el sistema de capitalización), aunque los pagos no corran la misma suerte.
Es decir, una persona que quería acceder a un retiro por invalidez o una viuda que hasta ahora no estaban contemplados, lo estarán a partir de esta nueva norma aunque no percibirán el beneficio por los años que ya transcurrieron.
Las categorías
Para el caso de los aportantes regulares, ya sea en relación de dependencia o autónomos el requisito de aportes no sufrió variaciones. Son regulares los que computen contribuciones por, al menos, 30 de los últimos 36 meses.
En el caso de los autónomos, los pagos deben haber sido realizados en la fecha calendario.
Para los trabajadores de tareas por naturaleza discontinuas se lo considera regular si tiene retenciones previsionales durante 10 de los últimos 36 meses, siempre que, como mínimo, esas 10 remuneraciones sean sobre un total que supere los $ 2400. Esta posibilidad no existía hasta la fecha.
También mantiene los mismos requisitos para los aportantes irregulares con derecho, ya sea en relación de dependencia o autónomos. En estos casos deben tener retenciones o aportes por 18 de los últimos 36 meses.
Cuando se trate de un trabajador de tarea discontinua, esta relación bajará a 6 retenciones de los últimos 36 meses. Las retenciones de esas remuneraciones no pueden ser menores a un total de $ 1440. Es decir, a un salario mensual de 240 pesos.
Hasta el momento tampoco existía esta posibilidad.
La nueva reglamentación fija, además, que si el período de afiliación es inferior de los 36 meses que se estipulan como base, se respetan las proporciones para considerar la regularidad o irregularidad de afiliado.
En el caso de contar con menos de 30 años de aportes (no puede ser inferior de 15 años), la norma exige un período de aportes de 12 meses dentro de los últimos 60 anteriores a la fecha de solicitud o pensión. Esto significa que deben figurar pagos al menos doce meses en los últimos 5 años de actividad laboral.
Trabajos discontinuos
El decreto de reglamentación 460/99 también establece las nuevas normas para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU) para los trabajadores de tareas discontinuas.
En estos casos detalla que podrán acceder a la prestación "cuando se acredite un mínimo de 120 meses de servicios de aportes", lo que es igual a 10 años de aportes en lugar de los 360 meses que establece la ley para el resto de los trabajadores.
La PBU es una especie de seguro que paga el Estado para que exista un mínimo común a todos los trabajadores en los casos de las jubilaciones que fueron administradas por las AFJP.
Contrariamente, el ministro Roque Fernández volvió ayer sobre la idea de transformar la PBU en una prestación solidaria para los sectores de menores recursos, ya que el sistema actual, dijo, "es inequitativo".




