Monotributo: la nueva tabla, el trámite de recategorización y los montos a pagar desde febrero
Los valores de las facturaciones topes de cada categoría y de los aportes mensuales suben un 14,29%; cómo es el mecanismo simplificado para reubicarse en el esquema, qué variables se deben observar y hasta cuándo hay tiempo
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó la tabla del monotributo con valores actualizados por inflación, que estará vigente entre febrero y julio de este año. Es la que debe tomarse como referencia para el trámite semestral de recategorización, que ya está habilitado y podrá hacerse hasta el 5 de febrero.
Con la publicación de la tabla en el sitio web del organismo, se confirmó que todos los valores se reajustan en un 14,29%, siguiendo la inflación acumulada en el segundo semestre de 2025 y en línea con lo anticipado por LA NACION el martes último. Así, la facturación tope anual para ser monotributista se elevó a $108.357.084,05. Y, por ejemplo, para estar e la categoría más baja, la A, se deben tener un ingreso anual no mayor a $10.277.988,13.
Además, aumentan también en un 14,29% los importes que se pagan mensualmente por el impuesto y por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social. Los nuevos montos regirán desde febrero. Por ejemplo, en la categoría A, se pagará un total de $42.386,74; en la B, que tiene ahora un límite anual de ingresos de $15.058.447,71, se abonará $48.250,78, considerando los tres conceptos mencionados.
En tanto, en la categoría K -la más alta-, el importe será de $1.381.687,90 si se prestan servicios, y de $600.879,52 si la actividad es el comercio.
Tras publicar el cuadro con los números reajustados, ARCA habilitó la recategorización, un trámite con el que podrá cumplirse hasta el 5 de febrero. Se trata de una gestión obligatoria para los monotributistas que deban modificar su posición en la tabla, en función de lo facturado durante 2025 y del cambio que eventualmente hayan tenido otras variables vinculadas con su actividad.
Otros parámetros
Además de los montos de facturación mínimos y máximos admitidos en cada categoría, y de los importes que se pagan cada mes, subieron los valores de otros dos parámetros.
Uno es el precio máximo que puede tener un producto comercializado por un monotributista, que se ubica ahora en $613.492,31, y el otro es el importe de los alquileres devengados anualmente, referidos a locales o establecimientos usados para la actividad. En las dos categorías más bajas, la A y la B, el máximo es ahora de $2.390.229,80; en las categorías C y D, de $3.266.647,39; en las E y F, de $4.143.064,98; en la G, de $4.939.808,23, y en las H, I, J y K el valor no podrá superar los $7.170.689,39.
En cuanto a los importes a pagar, los nuevos valores regirán desde febrero. Y el impacto concreto que la suba tendrá en cada monotributista dependerá de si, al hacer la recategorización, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.
El trámite de recategorización
Hasta el 5 de febrero, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de categoría se debe observar, por un lado, cuál fue la facturación entre enero y diciembre de 2025 y, por el otro, el rango de ingresos admitidos para estar en cada categoría.
Además, dependiendo del tipo de actividad económica que se haga, se deberán observar -o no- otras variables: el precio máximo de los productos vendidos, los alquileres devengados por inmuebles usados para la actividad, la superficie afectada y la energía eléctrica consumida.
Para la recategorizarse, tras ingresar con la clave fiscal a la página o a la app de ARCA, el monotributista encontrará un mensaje referido a esa obligación. Si hace clik allí, se lo derivará al trámite. O bien se debe buscar el servicio interactivo Monotributo, siempre que se haya ingresado con la clave.
Desde el año pasado existe un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen y facturan de manera electrónica. En estos casos, el monto de ingresos del período de referencia ya está cargado (ARCA, lógicamente, ya cuenta con esa información) y, a la par, se consigna en pantalla el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Una vez visto el dato, el contribuyente lo puede confirmar, o lo puede modificas, si considera que debe ser corregid0 (cada persona es responsable de declarar la información, mientras que ARCA solo realiza una pre-carga de datos).
Una vez hecha la reubicación en una nueva categoría, el monto a pagar que surja de esa posición deberá abonarse, mensualmente, entre febrero y julio. En el séptimo mes del año habrá una nueva actualización de la tabla y se abrirá un nuevo período de recategorización.
No están obligados a recategorizarse quienes están en el régimen hace menos de seis meses, ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.

En tanto, quienes llevan más de 6 meses en el monotributo, pero menos de un año, deben hacer una proyección anual de los ingresos que tuvieron. Por caso, si alguien inició la actividad en abril y facturó $10.000.000 en 9 meses (hasta diciembre), tiene que dividir la cifra por 9 y multiplicarla por 12. En el ejemplo, daría un ingreso anualizado de $13.333.333. Y correspondería la categoría A.
Los ingresos máximos
A partir del reajuste de la tabla, los topes de facturación admitidos en cada escalón son los siguientes.
*Categoría A: $10.277.988,13
*Categoría B: $15.058.447,71
*Categoría C: $21.113.696.52
*Categoría D: $26.212.853,42
*Categoría E: $30.833.964,37
*Categoría F: $38.642.048,36
*Categoría G: $46.211.109,37
*Categoría H: $70.113.407,33
*Categoría I: $78.479.211,62
*Categoría J: $89.872.640,30
*Categoría K: $108.357.084,05
Montos a abonar
Los importes a pagar a partir de febrero, en tanto, serán los siguientes.
*Categoría A: $42.386,74, que corresponden a la suma de $4780,46 (impuesto integrado); $15.616,17 (jubilación); $21.990,11 (obra social).
*Categoría B: $48.250,78, que corresponden a la suma de $9082,88 (impuesto integrado); $17.177,79 (jubilación); $21.990,11 (obra social).
*Categoría C (servicios): $56.501,85, que corresponden a la suma de $15.616,17 (impuesto integrado); $18.895,57 (jubilación); $21.990,11 (obra social).
*Categoría C (comercio): $55.227,06, que corresponden a la suma de $14.341,38 (impuesto integrado); $18.895,57 (jubilación); $21.990,11 (obra social).
*Categoría D (servicios): $72.414,10, que corresponden a la suma de $25.495,79 (impuesto integrado); $20.785,13 (jubilación); $26.133,18 (obra social).
*Categoría D (comercio): $70.661,26, que corresponden a la suma de $23.742,95 (impuesto integrado); $20.785,13 (jubilación); $26.133,18 (obra social).
*Categoría E (servicios): $102.537,97, que corresponden a la suma de $47.804,60 (impuesto integrado); $22.863,64 (jubilación); $31.869,73 (obra social).
*Categoría E (comercio): $92.658,35, que corresponden a la suma de $37.924,98 (impuesto integrado); $22.863,64 (jubilación); $31.869,73 (obra social).
*Categoría F (servicios): $129.045,32, que corresponden a la suma de $67.245,13 (impuesto integrado); $25.150,00 (jubilación); $36.650,19 (obra social).
*Categoría F (comercio): $111.198,27, que corresponden a la suma de $49.398,08 (impuesto integrado); $25.150,00 (jubilación); $36.650,19 (obra social).
*Categoría G (servicios): $197.108,23, que corresponden a la suma de $122.379,76 (impuesto integrado); $35.210,00 (jubilación); $39.518,47 (obra social).
*Categoría G (comercio): $135.918,34, que corresponden a la suma de $61.189,87 (impuesto integrado); $35.210,00 (jubilación); $39.518,47 (obra social).
*Categoría H (servicios): $447.346,93, que corresponden a la suma de $350.567,04 (impuesto integrado); $49.294,00 (jubilación); $47.485,89 (obra social).
*Categoría H (comercio): $272.063,40, que corresponden a la suma de $175.283,51 (impuesto integrado); $49.294,00 (jubilación); $47.485,89 (obra social).
*Categoría I (servicios): $824.802,26, que corresponden a la suma de $697.150,35 (impuesto integrado); $69.011,60 (jubilación); $58.640,31 (obra social).
*Categoría I (comercio): $406.512,05, que corresponden a la suma de $278.860,14 (impuesto integrado); $69.011,60 (jubilación); $58.640,31 (obra social).
*Categoría J (servicios): $999.007,65, que corresponden a la suma de $836.580,42 (impuesto integrado); $96.616,24 (jubilación); $65.810,99 (obra social).
*Categoría J (comercio): $497.059,41, que corresponden a la suma de $334.632,18 (impuesto integrado); $96.616,24 (jubilación); $65.810,99 (obra social).
*Categoría K (servicios): $1.381.687,90, que corresponden a la suma de $1.171.212,59 (impuesto integrado); $135.262,74 (jubilación); $75.212,57 (obra social).
*Categoría K (comercio): $600.879,51, que corresponden a la suma de $390.404,20 (impuesto integrado); $135.262,74 (jubilación); $75.212,57 (obra social).
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