No toda inversión es igual ante la AFIP
Acciones, bonos, fideicomisos e inmuebles tienen distintos tratamientos impositivos
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Para evaluar el resultado de una inversión no basta con mirar las ganancias o pérdidas, también hay que considerar el impacto de los impuestos, ya que no todas las inversiones son iguales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Según Andrés Edelstein, socio del área de impuestos de la auditora PricewaterhouseCoopers, las alternativas clásicas de inversión disponibles para individuos pueden estar sujetas ya sea al pago de Ganancias o de Bienes Personales. "En ambos casos, los individuos residentes tributan sobre la base mundial, es decir, se consideran los ingresos obtenidos y el patrimonio en la Argentina y en el exterior, con la posibilidad de computar un crédito por impuestos análogos pagados en el extranjero", aclara.
El impuesto a las ganancias se aplica a alícuotas progresivas que van del 9% al 35% (la máxima es para quienes declaran ingresos netos anuales superiores a 120.000 pesos), mientras que el de bienes personales también contempla tasas de imposición progresivas, en función del patrimonio alcanzado por el gravamen, yendo del 0,5% (a partir de los 305.000) al 1,25% (para los que declaran un patrimonio de más de 5 millones).
En principio, hay inversiones que están beneficiadas impositivamente para las personas físicas, como es el caso de los depósitos bancarios -con la excepción de las cuentas corrientes- y de los bonos soberanos. Esto significa que los intereses que generan están exentos del pago de Ganancias, mientras que el dinero invertido está exento del de los bienes personales. Aunque para que los depósitos bancarios no estén gravados es necesario que hayan sido constituidos en una entidad financiera que esté bajo la órbita del Banco Central, aclara Raúl Sanguinetti, socio de Baker Tilly Argentina. "No están exentos de impuestos los depósitos en otras entidades o en bancos en el extranjero", dice el especialista.
En un segundo escalón se encuentran las acciones. La compraventa de títulos de renta variable de empresas argentinas está exenta de Ganancias, al igual que los dividendos que éstas pagan. Sin embargo, no están exentas del pago de Bienes Personales, aunque es la empresa emisora la encargada de pagar una alícuota única de 0,5%, una cifra inferior a la que correspondería si el individuo pagara en función de su patrimonio. Las acciones del exterior, en tanto, se encuentran gravadas normalmente por Bienes Personales, según Sanguinetti.
Un tratamiento similar reciben las obligaciones negociables, que son títulos de deuda emitidos por empresas, y los fideicomisos financieros. Ambos, siempre en el caso de las personas físicas, están exentos del pago de Ganancias, pero sus tenencias son computables para Bienes Personales, según fija la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Las inversiones bursátiles más castigadas en materia tributaria son, tal vez, los cheques de pago diferido y las operaciones con pases y cauciones, ya que los retornos que arrojan están gravados por Ganancias, mientras que las tenencias deben computarse para el cálculo de Bienes Personales.
Caso aparte es el de los inmuebles. Según explica Edelstein, los ingresos por alquileres resultan alcanzados por Ganancias, pero deben tenerse en cuenta las deducciones que pueden computarse, entre las cuales no sólo incluyen las generales sino también las que guardan estrecha relación con la actividad (por ejemplo, la amortización del inmueble, impuestos y gastos de mantenimiento). La utilidad que puede generarse por la venta del inmueble, entretanto, no tributa Ganancias en cabeza de las personas físicas.
Aunque en estos casos, aclara Edelstein, sí se aplica el impuesto a la transferencia de inmuebles (conocido también como ITI), que asciende al 1,5% del precio de venta y que es retenido por el escribano interviniente. "Si se está vendiendo la única vivienda, con el fin de adquirir o construir dentro del término de un año una propiedad destinada a casa habitación propia, podrá tramitarse ante la AFIP un certificado a efectos de evitar sufrir la retención antes indicada", advierte.
CADA CASO
- Bonos soberanos y depósitos a plazo . Están exentos del pago de Ganancias y de Bienes Personales. Son los más beneficiados.
- Bonos privados y fideicomisos financieros. Están exentos de Ganancias, pero sí computan para Bienes Personales.
- Inmuebles. Los alquileres están alcanzados por Ganancias, pero existen varias deducciones que pueden contemplarse. La venta de la vivienda puede estar exenta.






