
Pesificación: algo falla en el fallo de la Corte
Por Aldo Abram Para LA NACION
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Antes de comentar el fallo de la Corte Suprema, conviene analizar cómo se llegó a la pesificación. En 2001, la creciente pérdida de credibilidad del gobierno del doctor De la Rúa parecía estar llevando al país hacia la cesación de pagos. En ese marco, la gente recordó que, en el pasado y en similares ocasiones, otros gobiernos se habían apropiado de los ahorros depositados en los bancos. La última vez había sido a finales de 1989, con el Plan Bonex, y la Corte Suprema había avalado esta medida. ¿Qué podía evitar que volviera a suceder?
Varios grupos de economistas y abogados decidimos, al mismo tiempo, elaborar proyectos para garantizar la intangibilidad de los depósitos. En ese sentido, vale comentar que en las discusiones con los legisladores (en su mayoría licenciados en leyes) nos remarcaban la redundancia de su sanción debido a que el derecho de propiedad de los depósitos estaba garantizado en el Código Civil y en la Constitución Nacional (art. 17).
A ello, nosotros respondíamos que, por lo visto, no estaba demasiado claro; ya que, a lo largo de la historia, los políticos y los jueces habían dado muestras de no entenderlo. Por ende, podía tomarse una ley de intangibilidad de los depósitos como una reglamentación, una explicación de los derechos de los ahorristas bancarios. En definitiva, se unificaron los tres proyectos y se aprobó por amplia mayoría en ambas cámaras.
Ante la fuerte pérdida de depósitos, en diciembre de 2001, el Gobierno decidió aplicar el corralito, que restringía el retiro de efectivo de los bancos a $ 300 y, también, las transferencias al exterior. Sin embargo, al no afectar el uso de los fondos ni la moneda en la que estaban en las cuentas, no violentaba la ley de intangibilidad.
Luego de la devaluación de enero de 2002, el gobierno de Eduardo Duhalde se dio cuenta que se había complicado tremendamente la situación de los deudores en dólares. Ante la presión de ciertos sectores empresarios, hizo aprobar una ley de emergencia económica que, en sí, no violentaba la ley de intangibilidad de los depósitos, sino que la suspendía.
Sin embargo, luego sacó el decreto 214/02 por el que instrumentó la "pesificación asimétrica", que implicaba avasallar retroactivamente una ley con una norma de menor jerarquía constitucional, ambas cosas violatorias de nuestra ley suprema.
Se decidió que cada dólar de deuda se transformaría en un peso más CER más una tasa de interés. El problema es que ese dólar prestado por los bancos surgía de un depósito realizado por un ahorrista. Por lo tanto, lo que se transformaba en un peso más CER de un lado, debía transformarse en lo mismo del otro lado. Entonces, el Gobierno decidió que cada ahorrista recibiría el peso que pagaba el deudor y $ 0,40 del que se haría cargo el Estado, todo actualizado por CER más una tasa anual.
Esto significaba que parte del subsidio recibido por el deudor "pesificado" lo pagaba el Estado ($ 0,40) y, el resto de la diferencia hasta el valor del dólar, el depositante "pesificado". Además de inconstitucional resultaba sumamente injusto; ya que si el gobierno quería subsidiar a alguien tenía todo el derecho a hacerlo, pero con sus recursos y no con la expropiación del patrimonio de un sector de la sociedad.
Resulta que la Corte Suprema, casi cinco años después, decide expedirse sobre la cuestión. Opta por modificar la forma de cálculo de la pesificación para que, al día de hoy, termine dando un valor aproximado al dólar actual y, de esa forma, declarar que no es necesario definirse sobre la cuestión de fondo, ya que, aunque en pesos, el ahorrista recuperará lo que puso.
En primer lugar, genera incomodidad que, para eludir su verdadera función de declarar la constitucionalidad o no de una medida de gobierno, los jueces supremos hayan cambiado la forma de cálculo que determinó en su momento el Ejecutivo. Es cierto que, en la Argentina, esto no debería sorprendernos. Aquí, el Poder Ejecutivo legisla y decide qué es delito y qué no; en tanto el Congreso le delega generosamente (y muchas veces inconstitucionalmente) sus funciones. Además de que ninguno cumple su función de controlar a los otros poderes de la Nación.
República y democracia
Por último, con esta transgresión, evita entrar en el tema de fondo, que es la constitucionalidad o no de la pesificación. Decía un pensador que para los ciudadanos era tan importante el concepto de República como el concepto de Democracia, e incluso podía serlo más. Cuando uno vota a un ciudadano para un cargo público le está otorgando un poder enorme sobre los derechos y libertades de sus compatriotas. Por ello, existe la Constitución, que es dónde se limita el uso de ese poder cedido y se restringe su capacidad de afectar negativamente al prójimo. El principio republicano de división de poderes, es importante para no poner todo ese poder en una sola mano y para generar un control cruzado entre ellos. Lamentablemente todo esto no sucede en la Argentina.
En función de una ley de emergencia que ellos mismos sancionan, nuestros políticos hacen uso de sus funciones sin atenerse a las restricciones de nuestra Carta Magna. Esto termina contando con la anuencia de los otros poderes, que avalan esta cultura popular de que "El fin justifica los medios". Al no declarar expresamente la inconstitucionalidad de la "pesificación" (lo cual pudo haberse hecho con las mismas restricciones y costos que el fallo dado a conocer), la Corte ha dado la señal a los políticos de que este "piedra libre" está permitido. Un ahorrista bancario hoy no podría estar seguro de que, ante alguna crisis, no vuelvan a confiscarle sus depósitos. Casi cinco años después y en medio de una fuerte recuperación, la ley de emergencia económica volvió a prorrogarse para este año.
Si la señal que recibe de su dirigencia la gente es que el fin justifica los medios y que la prepotencia determina las reglas de juego, no debería llamarnos la atención el desorden piquetero y la creciente inseguridad actual. Cuando no rige plenamente el Estado de Derecho, o sea el respeto a las normas, a las instituciones y, especialmente, a la Constitución, se impone la ley de la selva. Entonces las reglas las determina el más fuerte y las sufren los indefensos e inocentes.





