
Por la AFIP, más inseguridad jurídica
Por Carlos Balter y Eduardo Fierro Para LA NACION
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Es muy conocida la inveterada costumbre de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo de recaudación de impuestos nacionales, de tomar siempre partida en contra de los intereses de los contribuyentes ante casos en que la interpretación de las normas aparece como dudosa.
De todos modos, no deja de sorprender la falta absoluta de límites del organismo en ciertos casos particulares, en los que coloca a las empresas contribuyentes en la misión de demostrar situaciones que a todas luces son claras desde su origen.
Siguiendo con la misma línea de inequidades que hemos venido observando en el tratamiento del ajuste por inflación impositivo, los efectos del abandono de la paridad cambiaria a comienzos del año 2002 son objeto por parte del fisco de un análisis conceptual que por momentos roza lo inexplicable.
Es sabido que en la década del 90 se produjo una fuerte corriente de ingreso de fondos provenientes del exterior para financiar inversiones productivas (en Mendoza, este fenómeno se manifestó especialmente en la actividad vitivinícola), que en no pocas ocasiones se implementó, y se sigue implementando, a través de préstamos que las compañías del exterior otorgaban a sus subsidiarias o filiales en el país.
La AFIP ha comenzado a impugnar las diferencias de cambio negativas que experimentaron las compañías locales a raíz de esos préstamos. La argumentación se centra en negar entidad de verdaderos pasivos a tales préstamos, a los que considera aportes de capital que, como tales, debían mantenerse a la paridad del momento de ingreso de los fondos.
Sorpresiva decisión
Como es lógico, la instrumentación de estos préstamos entre empresas vinculadas no siempre respetaba todas las formalidades que se tienen en cuenta en transacciones entre terceros independientes, por la particularidad de la relación entre las partes.
Esto, que en ningún momento fue observado ni objetado por el fisco en casos de verificaciones que practicó en años anteriores, sorprendentemente se empezó a poner en tela de juicio a partir de 2005: desde ese año la AFIP advirtió que, debido a la devaluación del peso argentino, las compañías deudoras reflejaban en sus balances una diferencia de cambio negativa por préstamos del exterior, lo cual disminuía la base de determinación del impuesto a las ganancias.
Entonces, la AFIP comenzó a aplicar una herramienta interna (Instrucción 747/2005) por la cual pretende imponer que cierto tipo de préstamos en realidad no lo son, sino que se trata de aportes de capital encubiertos, que no dan lugar a diferencia de cambio alguna.
Es decir, algo que pacíficamente se aceptaba, por imperio de la devaluación, comienza a ser objetado, con una finalidad exclusivamente recaudatoria.
Nos preguntamos: si el peso se hubiera revaluado, y estos préstamos hubieran generado resultados positivos (ganancias) para las compañías deudoras, ¿la AFIP habría actuado de igual modo, instando a las empresas a que no paguen su impuesto porque en realidad la operación no era un préstamo sino un aporte de capital? Difícil de imaginar
Caza de elefantes
Pero lo más grave del caso es que se presentan situaciones en las que, a pesar de cumplir las empresas con las pautas requeridas por la AFIP (expresadas en la Instrucción 747/2005), el organismo sigue sin darles entidad de préstamos a estas operaciones, por lo cual las empresas deben defenderse ante otras instancias administrativas o judiciales, con los consecuentes costos que esto genera.
Resulta llamativo que la AFIP denomine aportes de capital a préstamos que una compañía registra y expone como tales en estados contables que cuentan con el correspondiente informe de auditoría; que presenta ante el Banco Central de la República Argentina sin objeción alguna; que exhibe los correspondientes contratos; que respeta las pautas de los organismos de contralor societario (Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas) en cuanto a la naturaleza conceptual de préstamos y aportes de capital; que muestra constancias de su tratamiento equivalente ante bancos centrales del país de origen de los fondos, y, lo que es más elocuente, que devuelve los fondos, es decir que cancela la deuda
Nos preguntamos, por eso, si no estamos en presencia de un típico caso en que la AFIP pretende cazar elefantes en el zoológico. Qué tipo de seguridad jurídica se brinda a inversores que se ven sorprendidos por maniobras que, si tuviesen que ser calificadas, nos llevarían muy cerca del agravio.
Es de esperar que la pregonada mejora en las instituciones alcance a todos los órganos de gobierno, entre ellos la AFIP, para que no se cambien las reglas de juego por una conveniencia recaudatoria y se preserve la seguridad jurídica que debe imperar en todo Estado de Derecho.




