
Quebrantos fiscales: cuando el castigo no es por evadir, sino por invertir
Perseguir hoy a quienes aplican la actualización de los quebrantos es castigar a los contribuyentes por hacer lo que el propio Estado les indicó que debían hacer; en los hechos, equivale a reinstalar un impuesto encubierto a la inflación
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En la Argentina, la combinación de alta inflación, endeudamiento y rigideces normativas genera una situación fiscal absurda: empresas que tuvieron pérdidas terminan debiendo impuesto a las Ganancias como si hubieran tenido utilidades. La razón es que, por una interpretación restrictiva vigente, no se permite actualizar por inflación los quebrantos acumulados, mientras que sí se ajustan por inflación las deudas. Esto impacta especialmente en empresas endeudadas, que ven gravadas ganancias inexistentes.
La Corte Suprema ya se pronunció sobre este problema. En el caso “Telefónica” (2022), el Tribunal permitió actualizar quebrantos acumulados, ampliando la doctrina del fallo “Candy” (2009). Declaró inconstitucional la negativa del fisco a reconocer el impacto de la inflación en el impuesto a las ganancias cuando lleva a una carga tributaria confiscatoria. Sin embargo, la administración tributaria sigue aplicando una interpretación contraria.
La discusión cambia cuando se recuerda que, a partir de la reforma tributaria de 2018 (Ley 27.430), el legislador decidió puntualmente actualizar quebrantos. No se trata de una creatividad de las empresas ni de un atajo interpretativo: la ley incorporó un mecanismo específico de actualización por IPIM para los quebrantos, separado del régimen general del artículo 93.
El Decreto Reglamentario 1170/2018 completó ese esquema al derogar expresamente el párrafo que obligaba a aplicar un coeficiente 1 para el ajuste de quebrantos. Traducido: el Poder Ejecutivo dejó atrás la idea de que los quebrantos debían quedar “congelados” y convalidó un régimen autónomo de actualización. Cuesta entender que, años después, esa arquitectura normativa sea reinterpretada como si se tratara de una maniobra elusiva o, peor aún, de una conducta penalmente relevante.
A partir de ese cambio, sostener que toda actualización de quebrantos es artificial o sospechosa implica desconocer la letra de la ley. El Congreso tuvo a la vista el problema de la inflación cuando aprobó la reforma: si hubiera querido prohibir la actualización, lo habría dicho de manera frontal. Hizo exactamente lo contrario. Por eso, perseguir hoy a quienes aplican ese régimen es castigar a los contribuyentes por hacer lo que el propio Estado les indicó que debían hacer. En los hechos, equivale a reinstalar un impuesto encubierto a la inflación, pero bajo la amenaza de sanciones administrativas y, quizás, hasta penales.
En abril de 2025, la ARCA (ex AFIP) formalizó su posición en la RG 5684, negando la posibilidad de actualizar quebrantos, pero ofreciendo un plan de pagos para regularizar las diferencias fiscales generadas. Este régimen fue poco utilizado hasta ahora, ya que las compañías que ajustaron quebrantos están seguras de haber actuado conforme a derecho.
Lo preocupante es que, en paralelo, se insinúa desde el fisco la posibilidad de imponer sanciones a quienes opten por seguir el criterio jurisprudencial y actualizar quebrantos. En algunos casos se pretende aplicar el artículo 46 de la Ley 11.683, que prevé multas de entre 2 y 6 veces el tributo supuestamente evadido, y hasta puede derivar en una denuncia penal. Esto, lamentablemente, configura una forma de presión inaceptable frente a una cuestión eminentemente técnica, donde hay argumentos legales y constitucionales para sostener posiciones diferentes.
Aún en las gestiones kirchneristas más recalcitrantes no se avanzó con denuncias penales en este tipo de controversias fiscales. La Procuración del Tesoro ya había sostenido, en un dictamen de 2007, que aplicar el ajuste por inflación no constituye por sí mismo una conducta delictiva.
La solución razonable sería reconocer la posibilidad de actualizar quebrantos acumulados, como mínimo para evitar efectos confiscatorios. Aún está a tiempo el Gobierno de rectificar el criterio adoptado, despejando cualquier duda sobre la amenaza penal y alineándose con la jurisprudencia de la Corte y con principios de capacidad contributiva y respeto al derecho de propiedad. No hacerlo implicaría aplicar un impuesto sobre rentas ficticias, expropiando arbitrariamente el capital de las empresas, lo que sólo contribuiría a profundizar la desconfianza en el sistema tributario y desalentar inversiones productivas.
En un país que dice querer atraer inversiones de largo plazo, es un lujo que no podemos darnos.
El autor es abogado tributarista. Socio de Expansión Holding




