
Ratifican una añeja doctrina sobre laudos
Por Osvaldo Siseles Para LA NACION
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El reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia en la causa "Cartellone c. Hidronor", contrario sensu de lo sugerido por titulares periodísticos y la pretensión de algunos juristas que lo comentaron, ha ratificado una centenaria postura de la justicia argentina ante los alcances de los arbitrajes extrajudiciales. La anulación parcial del laudo arbitral dispuesta por la Corte en el caso "Cartellone" es ante todo la confirmación de una antigua jurisprudencia, que se aplica en este caso a una nueva situación de hecho; en la misma sentencia el tribunal cita importantes precedentes como los casos de "Coop. Eléctrica de Gral. Acha" (1973) e "YPF c. Sargo" (1974).
Pretender que el fallo de la Corte encubre cierto oportunismo judicial dirigido a abarcar otras situaciones que atraviesa la Nación por demandas privadas planteadas ante un árbitro internacional o, peor, sugerir que se está ante un trascendental cambio de doctrina con el único propósito de favorecer el interés del Estado Nacional sobre el de inversores privados, es un error que por un lado denota desconocimiento y, por otro, atribuye al Gobierno y a la Justicia la intención de asestar un golpe a la seguridad jurídica de las inversiones, cuando se trata exactamente de lo contrario.
El fallo "Cartellone" tampoco se pronuncia en punto a la constitucionalidad de los tratados de protección recíproca de inversiones que la Argentina suscribió en los años 90 y que se encuentran vigentes. Se recuerdan a continuación algunos fallos del máximo tribunal respecto de arbitrajes entre partes, estando o no incluido el Estado. Ya en 1907, al pronunciarse sobre los autos "Provincia de Buenos Aires c. herederos de Juan José Basavilbaso, sobre nulidad de un laudo" relacionado con la fijación del valor que la provincia debía abonar a los herederos por la apropiación de una escribanía, la Corte dijo que "un laudo de árbitros arbitradores nombrados para fijar la suma que debe abonarse a título de indemnización por la apropiación de una cosa, que incluye en esa suma el producto ya percibido de la cosa, que agrega frutos civiles, como son los intereses, a otros frutos civiles, como son los productos de ésta, y determina y computa intereses moratorios, es nulo por abarcar puntos no comprometidos".
El siguiente laudo sobre la misma controversia, en este caso la causa "Basavilbaso (su sucesión) c. provincia de Buenos Aires", también aporta elementos de interés a la jurisprudencia aquí considerada, al haber sido dejado sin efecto por la Corte, que ordenó el nombramiento de un nuevo tribunal arbitral, en razón de que el anterior no dirimió la cuestión que había sido sometida a su resolución. En un recurso interpuesto por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel), en 1974, la Corte anuló un laudo arbitral relacionado con la duración de la jornada laboral y el salario, por cuanto excedió "el presupuesto convenido por las partes y los límites de su decisión" al referirse a cuestiones que no habían sido sometidas a su consideración.
A estos precedentes debe sumarse el fundado voto del actual juez de la Corte Antonio Boggiano en la causa "Color SA c. Max Factor" (1994), donde dice que "la administración privada de Justicia que implica el arbitraje no es ajena a cierto control judicial, el cual no es susceptible de ser suprimido totalmente, en razón de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos como el de «promover la justicia» y también de las garantías de la defensa en juicio y de la ejecutoriedad equivalente a la de una sentencia judicial que el Estado dispensa -cumplidos ciertos recaudos- a los laudos arbitrales".
Visto así el fallo de la Corte Suprema en la causa "Cartellone c. Hidronor", donde dice que "no puede lícitamente interpretarse que la renuncia a apelar una decisión arbitral se extienda a supuestos en que los términos del laudo que se dicte contraríen el orden público" y que "la apreciación de los hechos y la aplicación regular del derecho son funciones de los árbitros", pero que "su decisión podrá impugnarse judicialmente cuando sea inconstitucional, ilegal o irrazonable", no hace más que confirmar la tradición del derecho nacional en este sentido.
De los precedentes citados y otros, incluido este último fallo, se desprende que la Justicia sigue considerando que es nulo un laudo que abarca puntos no comprometidos al arbitraje; que es nulo el laudo que no decide el punto sometido a su resolución; que emitir un laudo con violación de las condiciones o formas impuestas por las partes implica pronunciar una sentencia sin jurisdicción, es decir, realizar un acto jurídicamente inexistente. También que los procedimientos de arbitraje no son ajenos a cierto control judicial, el cual no puede ser suprimido totalmente, en razón de una exigencia que surge de objetivos constitucionalmente asumidos, como el de promover la justicia y el derecho de propiedad.






