“Razones alimentarias”: los motivos de Cristina Kirchner para solicitar a la justicia la restitución de la jubilación de privilegio
Dos jueces resolvieron que la Anses debe abonar una prestación que fue dada de baja tras la condena por corrupción por la cual la expresidenta está presa; en noviembre de 2024, solo esa asignación fue de $12,5 millones en mano
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La Sala 3 de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió aceptar un pedido hecho por la expresidenta Cristina Kirchner, actualmente presa tras ser condenada por corrupción, y dispuso suspender parcialmente los efectos de la resolución mediante la cual, en noviembre de 2024, la Anses dio de baja los beneficios previsionales de privilegio que hasta entonces cobraba. La medida cautelar que ordena suspender la baja está específicamente referida a la pensión por fallecimiento del expresidente Néstor Kirchner.
Pese a la situación de la expresidenta y a que se probó que cometió delitos en detrimento de los recursos públicos, los jueces consideraron que no pagarle las abultadas prestaciones que percibió durante años “priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria”.
La legisladora porteña Graciela Ocaña, de Confianza Pública, dijo que “lo increíble es que la condenada alude razones alimentarias, cuando todos sabemos que la señora es millonaria". Y agregó: "Esto habilita una vía para que el Estado le tenga que pagar un dineral que resulta obsceno para cualquiera”.
También dijo que que la respuesta dada por los jueces se contrapone con los largos plazos que deben esperar los jubilados en general cuando hacen juicios por reajustes de sus haberes. Ocaña mantiene una presentación ante la Corte Suprema en el marco del litigo en el cual (antes de la baja de las prestaciones), CFK reclamaba cobrar doble prestación a la vez, un beneficio que obtuvo en 2021 por decisión del gobierno en el cual era vicepresidenta, y aun cuando la causa estaba en pleno trámite.
Así, y de manera provisoria -mientras dure el juicio por la reposición de esas prestaciones que inició la exfuncionaria- se le ordena a la Anses reponer el pago de la varias veces millonaria suma mensual. Desde el Ministerio de Capital Humano, del cual depende el organismo de la seguridad social, dijeron a LA NACION que la decisión será apelada, mediante la interposición de un recurso extraordinario federal, para que el tema llegue a la Corte Suprema.
El pedido de una cautelar para volver a cobrar la prestación había obtenido respuesta negativa por parte de la jueza Karina Alonso Candis, del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1.
Tras la apelación de esa sentencia, los jueces Sebastián Russo y Juan Fantini, integrantes de la citada sala de la cámara previsional, resolvieron hoy “suspender los efectos de la resolución 2024-1092-Anses, en relación al beneficio derivado del fallecimiento de quien en vida fuera su esposo, mientras dure la sustanciación del presente juicio”, en el cual la expresidenta pide volver a cobrar ambas prestaciones.
En noviembre de 2024 (último mes de pago) las asignaciones sumaron, en bruto, $35.255.297,73. La pensión por fallecimiento, específicamente, fue de $15.609.453,32 en bruto y de $12.498.443,49 en mano.
El importe total de las dos asignaciones incluía unos $6 millones de plus por zona austral, ya que el domicilio declarado era en Santa Cruz, pese a que era de público conocimiento que la exfuncionaria no residía allí. Por esto último, la Anses hizo en su momento una denuncia penal.
Se da por descontado que, con CFK cumpliendo prisión domiciliaria en la Ciudad de Buenos Aires, ese adicional no será repuesto. Sin considerar ese plus, el monto cobrado en particular por la prestación que los jueces ordenaron reponer fue, 15 meses atrás, de $9.658.606,27. Fuentes cercanas al caso estimaron en una cifra similar lo que se debería pagar a causa de la medida cautelar. No obstante ello, este tipo de prestaciones tiene actualizaciones según mecanismos que no son públicos.

Ambos ingresos, cobrados hasta noviembre de 2024 (la asignación vitalicia por expresidenta y la pensión por el también expresidente Néstor Kirchner), surgen de la ley 24.018 y son considerados de privilegio porque, para su obtención, no se pide cumplir con requisitos ni de edad ni de tiempo de aportes.
En la sentencia dictada hoy por la Cámara Federal de la Seguridad Social, el juez Russo sostuvo en su voto (al que adhirió Fantini) que “corresponde otorgar prevalencia al carácter alimentario del derecho cuya tutela se persigue y a la situación de desprotección en la que queda colocada la actora como consecuencia de la decisión adoptada por el organismo” (en referencia a la resolución de la Anses que dispuso la baja). El escrito agrega que esa decisión administrativa “priva a la actora de ingresos de naturaleza alimentaria”.

La baja de los multimillonarios beneficios de privilegio fue dispuesta por el exdirector ejecutivo de la Anses, Mariano de los Heros, a mediados de noviembre de 2024. Casi de inmediato, CFK reclamó la restitución de esos pagos, primero por vía administrativa y luego en la Justicia. Más tarde, pidió el dictado de una medida cautelar, para obtener uno de los pagos mientras se resuelve la cuestión de fondo (si es válida la quita de los beneficios).
CFK había comenzado por primera vez a cobrar dos beneficios simultáneamente luego de terminar su mandato presidencial. Aún en tiempos de su propia gestión, se le había otorgado la jubilación como expresidenta cuando ya cobraba la asignación como viuda de Néstor Kirchner. Durante el gobierno de Mauricio Macri se le dejó de pagar una de las prestaciones, y tal decisión se justificó en las incompatibilidades establecidas en la citada ley.
Sin embargo, en marzo de 2021 y en medio de un juicio en trámite, la entonces directora ejecutiva de la Anses y militante camporista. Fernanda Raverta, repuso el pago de la prestación suspendida.
El artículo 5 de la ley 24.018 indica que el cobro de la asignación de expresidente “es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal”. Si bien no hay mención explícita a una asignación vitalicia prevista por la misma ley, la misma norma define como una “pensión” a la asignación por ser viuda de un exmandatario. El caso no puede ser equiparado al del cobro simultáneo de jubilación y pensión en el sistema general.

Más allá de esa discusión sobre el doble cobro, la resolución de baja firmada por De los Heros argumenta que no corresponde el cobro de ninguna prestación, porque eso resulta incompatible con haber cometido un delito “en ejercicio de la misma función pública” por la cual se origina el beneficio.
La decisión de las bajas se tomó luego de que la expresidenta fuera condenada en segunda instancia por la Cámara de Casación Penal Federal, al ser considerada “autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. La condena luego resultó confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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