Reglamentaron el cálculo del CER y la compensación bancaria
Los deudores tendrán un plazo de 15 días hábiles para la reestructuración de sus compromisos
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El Gobierno aprobó la reglamentación de la ley 25.713, por la que se estableció la metodología de cálculo del indicador diario del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).
También aprobó la reglamentación de la ley 25.796 que estableció el mecanismo de compensación a entidades financieras por la pesificación asimétrica, vale decir por los efectos generados por la aplicación del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), por caso en los créditos a cobrar, y del CER sobre algunos de sus pasivos.
La reglamentación conjunta de ambas leyes se concretó mediante el decreto 117/2004, publicado hoy en el Boletín Oficial.
La ley 25.713 aprobó la metodología de cálculo del indicador diario del CER para las obligaciones originales en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera transformadas en pesos a partir de la sanción de la ley 25.561 (de Emergencia) o bien posteriormente.
La misma ley exceptuó de la aplicación del CER a todos los préstamos por hasta 250.000 dólares otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales, o por personas físicas o jurídicas, incluyendo los contratos de alquiler vigentes desde antes de la Ley de Emergencia, para los inmuebles para vivienda única familiar, cuyo locatario fuere una persona física.
Para aquellos deudores que no quedaron comprendidos entre los exceptuados del CER se determinó un plazo para reestructurar las deudas como así también para establecer las alternativas de pago que el acreedor deberá otorgar al deudor para el caso de obligaciones de capital a término para el pago del CER devengado y acumulado al 30 de setiembre de 2002, y de la opción que deberá efecuar el deudor.
Ello obedece a la necesidad de dar certidumbre a los derechos y obligaciones de las partes.
De esta manera, la reglamentación publicada hoy estableció para los deudores un plazo "de 15 días hábiles a partir del décimo día hábil de la entrada en vigencia de este decreto" para reestructurar sus deudas.
En el caso de obligaciones a término, lo acreedores del pago del CER deberán otorgar al deudor las alternativas de pago, también "dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir del décimo día hábil de la entrada en vigencia del presente decreto".
Los deudores deberán optar por cualquiera de las alternativas de pago ofrecidas dentro del plazo máximo de 30 días hábiles de la entrada en vigencia de este decreto.
Al total de las obligaciones que serán restructuradas les será adicionado el Coeficiente de Estabilización de Referencia, más una tasa de interés prevista por Banco Central en marzo de 2003 (Comunicación "A"3507).
Por otra parte, y en alusión a la ley 25.796 corresponde determinar el mecanismo de adhesión al régimen de compensación para las entidades financieras por la pesificación asimétrica, adhesión que será optativa, y cuya opción será irrevocable una vez ejercida.
Las entidades financieras que deseen adherir deberán comunicarlo al Banco Central en la forma y plazo que la autoridad monetaria determine.
Los montos de compensación serán por línea de crédito (hipotecario, prendario, personal) a los fines de simplificar el cálculo.
El monto máximo de compensación por todo concepto es de 2.800 millones de pesos, en "Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013", computados a su valor nominal original.
El Banco Central informará a la secretaría de Finanzas el promedio ponderado de las tasas de interés a aplicar por cada línea de crédito del sistema que correrá a los vencimientos del periodo de renta de los bonos 2013.
A su vez, Finanzas efectuará el cálculo teórico (por cada línea de crédito) del devengamiento mensual de cuotas de capital e interés según el sistema francés.
En caso de que el plazo de alguna de las líneas de crédito del sistema exceda el vencimiento de los Bonos 2013 y sea todavía de aplicación el mecanismo de compensación a los bancos con posterioridad a esa fecha, la liquidación respectiva se efectuará en efectivo.
Fuente: DyN





