Servicio doméstico: así queda la escala salarial con el próximo aumento de abril
El mes próximo se completa el aumento del 28% que se acordó en diciembre pasado
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En abril próximo se aplicará el tercer aumento previsto para las empleadas domésticas y todo el servicio de cuidado en general. Será del 10% y se suma al 10% otorgado en diciembre y al 8% de febrero pasado.
De acuerdo con la Unión Personal de Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), los sueldos tendrán los siguientes incrementos, dependiendo de la categoría del empleado y la modalidad de trabajo, con o sin retiro.
Valores de sueldo mínimos a partir del 1° de abril de 2021:
Supervisor/a
Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
- Hora con retiro: $223,50
- Hora sin retiro: $244,50
- Mensual con retiro: $27.928
- Mensual sin retiro: $31.108,50

Personal para tareas específicas
Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo.
- Hora con retiro: $211,10
- Hora sin retiro: $232
- Mensual con retiro: $25.946,50
- Mensual sin retiro: $28.883
Caseros
Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
- Hora: $199,50
- Mensual: $25.315
Asistencia y cuidado de personas
Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
- Hora con retiro: $199,50
- Hora sin retiro: $223,50
- Mensual con retiro: $25.315
- Mensual sin retiro: $28.211

Personal para tareas generales
Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
- Hora con retiro: $185
- Hora sin retiro: $199,50
- Mensual con retiro: $22.765,50
- Mensual sin retiro: $25.315
Upacp informó, además, que se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al 28% sobre los salarios mínimos establecidos para cada categoría respecto del personal que preste tareas en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o en el Partido de Patagones de Buenos Aires.
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