Últimos días para informar deducciones de Ganancias: cómo hacer el trámite y qué pasa si se cargan datos incorrectos
Es tiempo de descuento: el próximo sábado, 31 de marzo, vence el plazo para completar el formulario del impuesto a las ganancias en el que se declaran las deducciones, los pagos a cuenta y los salarios recibidos por alguna relación laboral que no sea la correspondiente al empleador que hace la retención del tributo. La medida rige para los asalariados y jubilados alcanzados por Ganancias siempre que tengan, claro está, conceptos para informar.
¿Qué pasa si esta información no se completa en forma correcta? Según advierten en la AFIP, si de un cruce de datos surge cualquier inconsistencia que provoque un saldo a favor del fisco, entonces la complicación para el contribuyente no solo será desde el punto de vista económico, porque habrá que pagar el impuesto que se determine más los intereses (del 3% mensual), sino que también la burocracia sumará su cuota: la persona deberá "inscribirse en el impuesto, presentar la declaración jurada, pagar la diferencia y comenzar a pagar anticipos" por el ejercicio fiscal siguiente, según explicó un funcionario del organismo a La Nación.
Esa situación, en la cual se determina un saldo a pagar por el contribuyente, podría darse por dos razones: una es que se hayan cargado deducciones por conceptos que no correspondían (las deducciones, al ser montos que se descuentan del ingreso imponible, reducen el impuesto a pagar): la otra, que no se hayan informado los salarios de otros empleadores, en el caso de que el trabajador tenga una situación de pluriempleo (esto tiene que ver con una situación de doble o múltiple relación de dependencia y no aplica a quienes, además de su salario, tengan otro ingreso pero como monotributistas o autónomos).
Para completar el formulario se debe ingresar con la clave fiscal en www.afip.gob.ar y se debe ir a la opción Siradig – Trabajador. Allí, luego de confirmar o corregir los datos personales, se verifican los datos del empleador y se cargan los datos correspondientes a deducciones, pagos a cuenta o ingresos por pluriempleo (cada concepto tiene su solapa correspondiente).
¿Cuáles son las deducciones posibles? Por un lado, están las de familiares a cargo: cónyuge (solamente si no tiene ingresos propios, o sí los tiene pero en todo 2017 fueron inferiores a $51.967), hijos menores de 18 años o hijos sin límite de edad si están incapacitados para el trabajo. En cualquier caso, las personas deben residir en el país.
Con respecto a los gastos, son deducibles (siempre con determinados límites): salarios y cargas sociales por servicio doméstico; alquileres destinados a vivienda; cuotas de medicina prepaga; gastos médicos no reintegrados; donaciones a determinadas instituciones; intereses de créditos hipotecarios para vivienda; seguros de vida; gastos de sepelio (de familiares declarados a cargo). En todos los casos, el sistema requerirá información formal sobre los pagos realizados, por lo cual es necesario tener a mano las facturas correspondientes, incluyendo el caso de las donaciones, donde además se piden los datos de la tarjeta de crédito o la cuenta bancaria utilizada para hacer la derivación de fondos.
Como pago a cuenta, el principal concepto vigente es el del impuesto a los débitos y créditos bancarios, que solo pueden considerarse en forma parcial.
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