
Una ley que quiebra el secreto profesional
Por Ricardo A. Basualdo Para LA NACION
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Está claro que a partir de la ley de lavado de dinero, sobre todo de su reglamentación, debe replantearse el alcance de las normas, pautas o acuerdos de confidencialidad y secreto profesional.
La ley obliga a ciertos profesionales (contadores, escribanos, martilleros, agentes de bolsa y en próxima reforma a los abogados) a denunciar ante la Unidad de Información Financiera (UIF) la existencia de cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que realicen sus propios clientes.
Cuando estos profesionales advierten que se dan presupuestos que definen las normas reglamentarias, deben olvidar o prescindir de las normas profesionales de confidencialidad y denunciar a su cliente. Luego están obligados a ocultar a su cliente el reporte, bajo apercibimiento de muy graves sanciones.
Está claro que la ley manda al profesional a realizar –justificadamente o no– un acto que hasta ahora bien podría ser considerado una enorme deslealtad profesional. Podrá decirse que hay otros intereses en juego, pero la denuncia contra un propio cliente a la UIF por un hecho que no se sabe si está relacionado con lavado de dinero es un quebrantamiento de las prácticas profesionales aceptadas.
Peor es que además hay que ocultarle al cliente haber reportado. Claramente se coloca al profesional en una situación muy compleja frente a semejante conflicto de intereses. Por un lado –en interés de su cliente– está la necesidad de resguardar lo que se conoció en el marco de la actuación profesional. Por otro lado, y en interés propio, cumplir con una norma legal que trae fuerte sanciones para él.
Es posible que se dé un absurdo en la lógica de la ley; que el profesional sea castigado por no informar de una operación inusual o sospechosa (multa de una a diez veces el valor de los bienes u operación) o por no guardar secreto de su propia denuncia (prisión de seis meses a tres años), pero que su cliente nunca sea involucrado.
Y si su cliente es citado, aun cuando el caso se archive –lo que pasará en la mayoría de las veces– claramente la defensa la hará otro profesional, o bien por riesgo a prevaricar o bien por la obvia pérdida de la confianza del cliente. Todo esto sin saber si hay o no lavado de dinero. Una vez elegido uno u otro camino, no habrá retorno. La opción no será fácil. El secreto profesional no es una institución que sólo pueda decirse que viene de la ley y que como tal debe ceder ante una obligación proveniente de otra ley posterior y especial.
El secreto profesional hace a la esencia de las profesiones liberales. Es una institución fuertemente arraigada y forma parte de las prácticas universalmente aceptadas. Es una condición sobreentendida entre profesional y cliente, impuesta de siempre y muy defendida por los colegios o consejos profesionales. El secreto profesional es un institución vinculada a la ética del profesional; es cultural. El cliente siente que puede y debe contarle al profesional su caso en forma completa para obtener un asesoramiento total para que le sirva luego para tomar una decisión. Hasta ahora esto era respetado por las partes.
Excesos innecesarios
Si los profesionales son obligados a violentar el secreto, uno debería suponer que la razón legal debería tener una muy buena justificación. En el caso de la ley de lavado de dinero, no la hay. No porque el tema no lo amerite, sino por lo lejos que ha ido la reglamentación. Tampoco se ve solución al tema en la reforma que está tratando el Congreso.
También estamos frente a un problema de conciencia. Ningún profesional normal dejará de denunciar a alguien –cliente o no– ante la Justicia si sospecha que está lavando dinero proveniente del narcotráfico, del contrabando de armas, de la prostitución de menores, o de actividades subversivas o delitos aberrantes. Y nada dirá que pueda entorpecer la investigación o hasta tanto la Justicia lo autorice. En el medio tomará distancia. Tampoco –obviamente– un sujeto de éstos acude a cualquier profesional.
En estos casos de delitos aberrantes, nada tendrá que ver, ni importará en lo más mínimo el secreto profesional. Esos sujetos deben ser investigados. Es nuestra obligación moral denunciar. Nadie puede siquiera dudarlo. Son muy loables los propósitos e intenciones del legislador en materia de lavado de dinero, aun cuando la Argentina hoy por hoy parece no ser destinataria de estos fondos. Pero también es real que por la cantidad de países que han tomado medidas contra este flagelo, se hace impostergable legislar en la materia de manera preventiva antes de que seamos elegibles como economía complaciente o desprevenida.
Pero mi impresión es que tanto la ley como su proyecto de reforma, así como las normas reglamentarias, se han excedido innecesariamente de las 40 recomendaciones internacionales, que en 2003 elaboraron los países reunidos en el Grupo de Acción Financiera.
Esas recomendaciones están destinadas a las entidades financieras que deberán tomar recaudos especiales tendientes a conocer a sus clientes y estar atentos frente a la existencia de operaciones sospechosas, pero no a los profesionales, como se pretende en la Argentina, que deben denunciar a sus clientes que tengan comportamiento extraños o inusuales.
Nos hemos excedido en las reglamentaciones y hemos creado un problema grave en forma no necesaria. En la futura reforma a la ley, la AFIP figura como obligada a informar directamente a la UIF sin poder anteponer el secreto fiscal. Quizás luego sean los periodistas los que ya no podrán ampararse en el secreto de la fuente de información.





