Alcance y efectos del nuevo estatuto de Cataluña
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El 3 de noviembre de 2005, el Congreso de Cataluña aprobó la " Propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña". Con posterioridad a ello, el 30 de marzo de 2006, fue aprobado por el Congreso de los Diputados donde obtuvo 189 votos a favor, 154 en contra, 5 votos no emitidos y 2 abstenciones.
Luego, el 10 de mayo de 2006, el Senado aprobó la reforma del estatuto sin realizar ninguna modificación al proyecto aprobado por el Congreso de los Diputados. A fin de que el estatuto entre en vigencia, se requirió de un referéndum popular, el cual fue celebrado ayer y arrojó un resultado favorable.
Uno de los puntos sobresalientes de dicho estatuto es la determinación de Cataluña como una nacionalidad y la definición de la Generalitat como el sistema institucional en que se organiza políticamente el autogobierno de Cataluña.
¿Qué modifica? El estatuto instituye el derecho a participar directamente o por medio de entidades asociativas, en el proceso de elaboración de la leyes del Parlamento y el derecho a promover la convocatoria de consultas ciudadana.
A partir de ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, será la última instancia judicial, lo cual significa que los procesos judiciales se agotan en Cataluña, sin perjuicio de los recursos para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El Consejo de Justicia de Cataluña, asume la responsabilidad de ser el órgano de gobierno del poder judicial que actuara como órgano desconcentrado del Consejo Superior del Consejo Judicial.
La Generalitat, deberá participar en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias o a los intereses de Cataluña. Se reconoce la capacidad de acción exterior de la Generalitat. Por lo tanto, Cataluña podrá estar presente y tener voz en organismos e instituciones internacionales. También, estará en condiciones de contar con delegaciones en el exterior, suscribir tratados o convenios internacionales y diagramar su proyección mundial.
La Agencia Tributaria de Cataluña, atenderá los recursos disponibles para la Generalitat, provenientes de los rendimientos de los impuestos pagados en territorio catalán. Se hará cargo además, de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de los tributos propios de la Generalitat y de los tributos estatales cedidos por el gobierno central español. La Generalitat, podrá tener capacidad normativa sobre todos los impuestos en los que participa.
La normativa aprobada también reconoce los derechos históricos del pueblo catalán y dispone la igualdad jurídica entre el idioma catalán y el idioma castellano, pudiéndose utilizar cualquiera de ellos ante las administraciones públicas y las instituciones estatales. Asimismo, se establece el derecho de las personas -consumidores y usuarios- a ser atendidas en la lengua oficial que elijan.
Cabe mencionar que según sus propulsores, el nuevo Estatuto es "la mejor argamasa para construir un estado autonómico, constitucionalmente impecable." En cambio, los opositores enfatizaron durante la campaña que las autonomías no son equiparables con un Estado: " Se equiparan la Constitución y el Estatuto y se niega la vigencia de la Constitución allá donde haya Estatuto".
Sistema de gobierno español
Teniendo en cuenta el nuevo contexto catalán, vale mencionar que España es un Estado soberano que tiene por sistema de gobierno una monarquía parlamentaria. Los órganos Constitucionales del Estado son: (1) la Corona; (2) las Cortes Generales (Poder Legislativo) constituidas por el Senado y el Congreso de los Diputados; (3) el Poder Ejecutivo; (4) el Poder Judicial; y, (5) el Tribunal Constitucional.
El estado español está compuesto por diecisiete "comunidades autónomas": Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja, Aragón, Cataluña, Islas Baleares, Comunidad Valenciana, Región de Murcia, Andalucía, Canarias, Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid . Además cuenta con Ceuta y Melilla, con rango de "ciudades autónomas". A su vez cada comunidad autónoma se divide en una o varias provincias, las cuáles ascienden a un total de 52.
El artículo 2º, de la Constitución española reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que componen el Estado, tomando a la nación española como una unidad indisoluble. De esta manera, la Constitución determina los poderes que pueden ser asumidos por las comunidades autónomas y aquellos que sólo se le pueden atribuir al Estado.
No obstante ello, las comunidades autónomas poseen un amplio nivel de autonomía, poderes legislativos, presupuestarios, administrativos y ejecutivos dentro de las competencias exclusivas que el Estado central garantiza a cada comunidad por medio de un estatuto de autonomía.
Más allá del resultado favorable del referéndum, es de destacar que fue el que tuvo menor convocatoria a las urnas desde la transición a la democracia, lo cuál podrá traer acarreado problemas de consenso político y de legitimidad al nuevo sistema de gobierno instaurado por el Estatuto.


