La inmunidad no significa impunidad
Por Raúl E. Vinuesa
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El fundamento que motivó la concesión de la inmunidad del general Pinochet por parte del Tribunal Supremo, como el que motivó su rechazo por los jueces de la Cámara de los Lores, es el Acta de Inmunidad Soberana de 1978.
Esta norma de derecho interno inglés se corresponde con las reglas básicas del derecho internacional. Este acta tuvo por objeto el incorporar en la legislación inglesa las pautas básicas de la Convención Europea sobre Inmunidad Soberana de los Estados, de 1992.
Tanto uno como otro instrumento se refieren a Estados y no a individuos. El acta no contiene disposiciones relativas a la penalización de acciones u omisiones de Estados extranjeros, sino que establece las bases sobre las que los tribunales ingleses pueden entender en cuestiones en las que la demandada es un Estado extranjero. El acta respeta como principio la inmunidad de jurisdicción de los Estados, pero a su vez establece importantes excepciones.
Un derecho de los Estados
El principio de la inmunidad de jurisdicción es un derecho de los Estados y no de los individuos que actúan en su nombre o representación. En este sentido el acta no hace referencia a personas o individuos que pueden beneficiarse de una inmunidad de jurisdicción.
Las excepciones para que caiga la inmunidad del Estado, es decir para que un Estado pueda ser sometido a los tribunales ingleses, se vinculan principalmente con acciones u omisiones del Estado en el desempeño de actividades afines con actos de iure gestionis . Los actos iure gestionis son aquellos que realiza el Estado cuando actúa como un sujeto más de derecho.
Por su parte, los actos iuri imperii o también llamados "Actos de Estado" son aquellos que se identifican con los actos de gobierno propiamente dichos y no están sujetos a revisión judicial.
Los actos de gobiernos extranjeros o actos iuri imperii están protegidos por el principio de la inmunidad de jurisdicción. La tortura, el genocidio, las desapariciones forzosas, al igual que los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad, la piratería o la trata de esclavos, no son actos de gobierno. No existen precedentes jurisprudenciales por los que una corte interna o internacional haya reconocido semejante aberración.
Por lo contrario, en determinadas ocasiones, tribunales extranjeros entendieron que la tortura es un ilícito que cometen individuos y no Estados. Asimismo, los tribunales penales para la ex Yugoslavia y para Ruanda reconocen exclusivamente la responsabilidad penal del individuo.
Las responsabilidades emergentes para el Estado de una política de violaciones sistemáticas de derechos humanos generan una obligación de reparar daños y perjuicios que son independientes de la responsabilidad penal interna o internacional de los individuos que cometen o instigan dichos actos. La Cámara de los Lores no podía revertir esa tendencia.
La inmunidad de jurisdicción inhibe a los tribunales de un Estado a entender en causas sustanciadas contra un Estado o contra un individuo especialmente protegido. La inmunidad otorgada dentro de un Estado no prejuzga sobre las acciones que tribunales de otros Estados puedan impulsar.
Para el derecho, la inmunidad otorgada no implica impunidad. Por otra parte, el rechazo de una inmunidad no se identifica con una condena sino con la iniciación de un procedimiento judicial por el que las partes se someten al derecho.

