Nicolás Maduro creó un organismo de inteligencia para censurar información
El Cesppa define qué datos no deben difundirse "para prever y neutralizar potenciales amenazas de enemigos internos o externos"; Chávez había creado un ente similar
El gobierno venezolano de Nicolás Maduro, a través del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria (Cesppa) podrá declarar de carácter reservado, clasificado o de divulgación limitada cualquier información, hecho o circunstancia que considere estratégicos para preservar la seguridad nacional y prever y neutralizar potenciales amenazas de enemigos internos o externos.
En la Gaceta Oficial (Boletín Oficial) 40.266, del 7 de octubre de 2013, fue publicado el decreto de creación del Cesppa, cuyo artículo 3 indica que el nuevo organismo "solicitará, organizará, integrará y evaluará las informaciones de interés para el nivel estratégico de la nación, asociada a la actividad enemiga interna o externa, provenientes de todos los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y otras entidades públicas y privadas, según lo requiera la Dirección Político-Militar de la Revolución Bolivariana".
El decreto es casi idéntico al publicado en Gaceta Oficial el 1 de junio de 2010, mediante el cual el entonces presidente Hugo Chávez creó el Centro Situacional de Estudios de la Nación, Cesna.
Los considerandos de ambos decretos son los mismos y las diferencias en los artículos se limitan a la adscripción del órgano al Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno en vez del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, al cual estaba adscrito el Cesna, y a la incorporación de términos como desestabilización y enemigos internos y externos.
Hay coincidencias hasta en la numeración de los artículos. El noveno establece la posibilidad de censura en los mismos términos. Precisamente el desconocimiento de las garantías constitucionales para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información fundamentaron la impugnación del Cesna ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Colegio Nacional Periodistas, el Sindicato nacional de Trabajadores de la Prensa y la ONG Espacio Público.
Inconstitucional
En la demanda interpuesta ante el TSJ se argumentó que el artículo 57 de la Constitución impide censurar a los funcionarios públicos para que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad. Y que el artículo 143 establece que las restricciones a las informaciones por razones de seguridad nacional deben estar expresamente definidas en una ley formal emanada de la Asamblea Nacional, la cual no existe. Razonaron que no sería suficiente un decreto ley dictado mediante poderes especiales concedidos al jefe del Estado.
Oswaldo Cali, de Espacio Público, informó que la impugnación del Cesna, formalizada el 15 de julio de 2010, está en fase de sentencia. Pero como el Cesppa deroga el Cesna, el TSJ podría rechazar la demanda.
Cali considera que, independientemente de que se denomine Cesna o Cesppa, constituye un mecanismo de censura. El abogado advirtió que el funcionamiento del organismo está expuesto en forma ambigua, lo cual puede abrir espacios al abuso de poder.
A modo de ejemplo, destacó que el artículo 9 estipula que, las instituciones públicas y privadas, sin mayore s presiones, están obligadas a proteger, neutralizar y derrotar los planes desestabilizadores en contra de la Nación.
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