Qué es el Título 8, la normativa que regulará la inmigración en Estados Unidos
La pauta entró en vigor el jueves 11 de mayo para reemplazar el Título 42, que permitía expulsar a los inmigrantes indocumentados sin complicaciones
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En el marco de la crisis sanitaria por el Covid-19, Estados Unidos implementó el Título 42, una política de salud pública que permitía que ese país expulsara a los inmigrantes indocumentados de forma expedida. Este jueves 11 de mayo la medida llegó a su fin y en su lugar se reinstauró el Título 8.
El Título 8 ha existido durante años y se aplicaba antes de marzo de 2020. Bajo su marco, los migrantes se enfrentarán a consecuencias más graves si cruzan la frontera de forma ilegal, dado que serán expulsados bajo la autoridad de esta normativa. En un comunicado del Departamento de Seguridad Nacional, anunciaron que se habían preparado para el fin de la orden de salud pública del Título 42 durante más de un año. Con el Título 8, “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente”.

Según detalla el medio estadounidense CNN, los migrantes que ingresen por la vía ilegal a EE.UU. pueden ser arrestados y procesados para una deportación rápida. De acuerdo con el comunicado compartido a principios de mayo, durante la primera mitad del año fiscal 2023 regresaron a 225.483 personas, frente a 170.896 del mismo período del año pasado.
¿Cuál es la diferencia principal entre el Título 8 y el 42?
El Título 42 lo aplicó el expresidente Donald Trump con el objetivo de expulsar a los migrantes que intentaran ingresar a Estados Unidos de forma ilegal, bajo el argumento de que esa nación estaba en medio de una crisis ante la emergencia sanitaria por Covid-19. En este caso, los retenidos en la frontera eran repatriados a México o incluso, en algunas ocasiones, a sus países de origen. Ahora, bajo el Título 8, los agentes fronterizos entrevistarán a los indocumentados, quienes deberán argumentar si tienen una razón mayor para quedarse en el país. En caso de que esta no exista, la deportación será inmediata.
Por otro lado, si hay una razón de miedo creíble, los inmigrantes empezarán un proceso formal de audiencia ante un juez, por lo que se les permitirá ser admitidos en ese país mientras se cumple el protocolo.
El secretario de Seguridad Nacional, Alejandro Mayorkas, expresó la intención de acelerar las expulsiones de aquellos que no tengan todos los trámites necesarios, con el objetivo de despejar la frontera. Asimismo, habría una mayor cantidad de vuelos de deportación hacia algunos destinos.
Centros regionales de procesamiento
En abril de este año, el gobierno de Joe Biden anunció la creación de centros regionales de procesamiento en América Latina, esto como una medida ante el posible aumento en el flujo de migrantes a causa del término de la implementación del Título 42.

Estos centros se ubicarán en Colombia y Guatemala. Asimismo, estudian la posibilidad de ampliarlos a otros países. Serán operados como “socios internacionales” y tendrán la función de filtros administrativos, donde miles de inmigrantes serán entrevistados cada mes para ver si cumplen con los requisitos del programa de refugiados de Estados Unidos.
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