
Noticias del Uscis y la green card: el límite de 180 días fuera de EE.UU. que cambia las reglas migratorias al volver a entrar
Residentes permanentes pueden enfrentar controles adicionales tras ausencias prolongadas; la naturalización podría verse afectada
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Las ausencias prolongadas pueden tener consecuencias diferentes para los residentes permanentes legales (LPR, por sus siglas en inglés) y para quienes buscan obtener la ciudadanía estadounidense. Superar los 180 días fuera de Estados Unidos puede modificar las condiciones de reingreso y generar dudas sobre la continuidad de la green card.
Green card: qué pasa con los residentes permanentes tras más de 180 días fuera de EE.UU.
De acuerdo con la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés), para ingresar nuevamente al país norteamericano, los LPR deben presentar una green card o Formulario I-551, o un permiso de reingreso cuando corresponda. La tarjeta debe encontrarse vigente al momento de regresar.

Cuando la ausencia supera los 180 días, el residente permanente queda sujeto a procedimientos de inspección distintos de los aplicables a quienes realizan viajes breves. La legislación migratoria considera que el LPR está en busca de ser admitido nuevamente en EE.UU.
Esto implica que, según la CBP, la persona puede quedar sometida a criterios de inadmisibilidad y a una revisión migratoria más amplia al regresar. También existe una diferencia entre permanecer fuera durante menos de un año y superar ese período.
Si el LPR permanece fuera de Estados Unidos durante más de un año, o más allá de la vigencia de su permiso de reingreso, puede evaluar si reúne los requisitos para solicitar una visa SB-1 de residente que regresa en una embajada o consulado estadounidense.

Ciudadanía de EE.UU.: cómo las ausencias de más de seis meses afectan la naturalización
El tiempo fuera de EE.UU. también resulta relevante para quienes tienen previsto solicitar la naturalización. Una ausencia superior a seis meses, durante el período exigido para la residencia continua genera una presunción de que esa continuidad fue interrumpida.
En ese escenario, el solicitante puede intentar demostrar que mantuvo su residencia en EE.UU. Para ello pueden resultar relevantes elementos como la conservación de un empleo, la permanencia de familiares directos en ese país o el mantenimiento de una vivienda, ya sea propia o alquilada.
Por otra parte, quienes proyecten permanecer fuera del país norteamericano durante un año o más pueden solicitar previamente un permiso de reingreso mediante el formulario I-131. Este documento permite acreditar determinados vínculos con la residencia permanente durante una ausencia prolongada, aunque no elimina todas las obligaciones migratorias.

Advance Parole: la decisión de la BIA que cambió las consecuencias de viajar fuera de EE.UU.
Una situación diferente corresponde a extranjeros que tienen trámites migratorios pendientes y necesitan viajar fuera de EE.UU. Algunos solicitantes de green card pueden requerir un permiso de viaje anticipado, conocido como Advance Parole, antes de abandonar el país norteamericano.
Según la información oficial, la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) emitió el 13 de agosto una decisión denominada DelCarmen-Lara. Esta resolución dejó sin efecto la interpretación establecida anteriormente en Matter of Arrabally and Yerrabelly, de 2012, respecto de las consecuencias de determinados viajes realizados con Advance Parole.
La nueva interpretación establece que un viaje con este permiso puede activar las prohibiciones de reingreso de tres o diez años para determinadas personas que acumularon presencia ilegal antes de salir de EE.UU. La decisión puede afectar, entre otros, a ciertos beneficiarios de DACA y solicitantes de ajuste de estatus que viajen con Advance Parole y hayan acumulado presencia ilegal.
Advance Parole y presencia ilegal: quiénes pueden enfrentar las prohibiciones de tres y diez años
La consecuencia depende del período de presencia ilegal acumulado antes del viaje. Quienes hayan permanecido ilegalmente en EE.UU. durante más de seis meses, pero menos de un año, pueden quedar sujetos a una prohibición de reingreso de tres años.
Cuando la presencia ilegal acumulada alcanza un año o más, la prohibición puede extenderse a diez años. La nueva interpretación se aplica a los viajes realizados a partir del 13 de agosto y no modifica los efectos de desplazamientos efectuados antes de esa fecha.



