Nuevas normas del Uscis que entran en vigor el 18 de septiembre y actualizaciones del formulario I-485 para la green card
Tras los nuevos cambios, las versiones anteriores serán rechazadas si se presentan después de esa fecha
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La solicitud de green card mediante el formulario I-485 tendrá nuevas condiciones a partir del 18 de septiembre. Desde ese día, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés) utilizará una edición actualizada del documento, identificada con la fecha “09/18/26″, que incorpora información relacionada con la evaluación de inadmisibilidad por carga pública.
Green card: la nueva edición del I-485 del Uscis será obligatoria
De acuerdo con la información oficial, las solicitudes enviadas por correo antes del 18 de septiembre podrán utilizar las ediciones vigentes hasta ese momento, siempre que el matasellos corresponda a una fecha anterior. La misma regla se aplicará a las presentaciones electrónicas.

A partir del 18 de septiembre, las solicitudes presentadas con las ediciones “01/20/25″ o “09/04/26″ serán rechazadas si fueron enviadas después de la entrada en vigor de la nueva versión. Por ese motivo, quienes preparen un ajuste de estatus deberán verificar la edición utilizada antes de enviar el expediente.
La modificación está relacionada con una nueva regulación sobre carga pública. Según la información oficial, el Uscis dejará atrás las regulaciones de 2022 y aplicará una evaluación prospectiva basada en la autosuficiencia del solicitante.
Los funcionarios deberán considerar, como mínimo, la edad, la salud, la situación familiar, los recursos y la situación financiera, además de la educación y las habilidades.
Qué beneficios serán considerados por el Uscis para la regla de carga pública
La revisión establece diferencias según cuándo se recibieron determinados beneficios públicos. Para prestaciones recibidas antes del 18 de septiembre, se tendrán en cuenta la asistencia monetaria destinada al mantenimiento de ingresos y la institucionalización prolongada financiada por el gobierno.

Para los beneficios recibidos a partir del 18 de septiembre, la evaluación abarcará prestaciones públicas sujetas a comprobación de recursos. Entre ellas figuran:
- Programa de Asistencia Nutricional Suplementaria (SNAP, por sus siglas en inglés).
- Medicaid.
- Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP, por sus siglas en inglés).
- Programa Especial de Nutrición Suplementaria para Mujeres, Bebés y Niños (WIC, por sus siglas en inglés).
- Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI, por sus siglas en inglés).
- Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF, por sus siglas en inglés).
- Asistencia federal para el alquiler y vivienda pública.
- Determinadas ayudas económicas para estudios universitarios.
En cambio, los beneficios obtenidos mediante el trabajo, como el Seguro Social, Medicare y el seguro de desempleo, no estarán incluidos en esta categoría. Aquellos recibidos exclusivamente por familiares tampoco se atribuirán al solicitante cuando este no los perciba para sí mismo.
Estas distinciones serán relevantes al completar la información solicitada en el nuevo I-485.
Formulario I-485 del Uscis: nuevas preguntas sobre ingresos y bienes
Los solicitantes sujetos a la evaluación de carga pública deberán completar en la parte nueve los ítems 57 al 66, según se observa en el nuevo formulario. Allí se solicitarán datos sobre:
- La cantidad de integrantes del hogar
- El rango de ingresos anuales
- Los activos y el valor de las deudas
- Obligaciones financieras

El formulario también pedirá indicar el nivel educativo más alto alcanzado y las licencias, certificaciones o habilidades laborales obtenidas mediante formación o experiencia. Además, se deberá informar sobre determinados beneficios públicos y eventuales períodos de institucionalización, lo que incluye fechas, cantidades y situación correspondiente.
Quienes estén legalmente exentos de la causal de carga pública deberán señalar esa condición en el formulario y no tendrán que completar los ítems destinados a esa evaluación.
Quiénes están exentos de la regla de carga pública del Uscis
La causal de inadmisibilidad por carga pública no alcanza a varias categorías establecidas por ley. Entre ellas figuran:
- Asilados y refugiados
- Beneficiarios de VAWA
- Titulares de visas T y U
- Jóvenes Inmigrantes Especiales
- Determinados beneficiarios del TPS
- Personas bajo la Ley de Ajuste Cubano
- Beneficiarios de Nacara y Hrifa
- Determinados intérpretes afganos e iraquíes
- Nacionales de Liberia bajo LRIF
- Determinados diplomáticos y sus familiares
- Ciertos familiares sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Armadas estadounidenses
- Indígenas americanos nacidos en Canadá
- Miembros de la tribu Kickapoo de Texas
Para quienes resulten inadmisibles exclusivamente por carga pública, el Uscis podrá, de manera discrecional y mediante una invitación formal, permitir la presentación del formulario I-945 para solicitar una fianza monetaria. El monto mínimo indicado es de 1000 dólares, aunque el valor final será determinado según las circunstancias particulares del caso.
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