Practicar el Derecho
Un grupo de estudio universitario que participa de una clínica de Derecho de Interés Público, llevó adelante una denuncia a TBA por discriminación sobre una investigación coincidente con la nota Subirse al tren, publicada por la Revista
lanacionarTodo empezó a mediados de 1999 en la Universidad de Palermo (UP) con un grupo de abogados que realizaba el curso de posgrado. Pronto, comenzaron a sumarse ex alumnos de la UP y estudiantes regulares que, en rigor, hoy aparecen como los artilleros de estas clínicas: son los que acercan los casos, los que investigan y los que trabajan en los tribunales. -Lo que se pretendía era romper con eso del abogado privado que sólo sirve a un determinado interés -explica la doctora Mariela Puga, integrante de la clínica.
Y agrega: -Es una manera de aprender Derecho y, por otro lado, de brindar un servicio a la comunidad. Lo que se entiende como Derecho de Interés Público, involucra una concepción del Derecho que no es usual en la Argentina: la idea de que el Derecho también sirve para promover cambios sociales. Las notas periodísticas, como la de los trenes, que publicó la Revista, muestran los problemas estructurales de la sociedad. Se dice que el Derecho no es la vía para solucionarlos, sino que es a través de las administraciones o el Poder Legislativo. Nosotros entendemos que la vía es ir ante el juez y decirle: "Esto no necesita un tratamiento parlamentario porque, sencillamente, se trata de un caso de discriminación". En el caso concreto de los trenes de TBA, hay gente que viaja bien y gente que viaja mal. Y eso es discriminación. El Derecho puede dar más respuestas de lo que en general se cree.
Con la coordinación del doctor Marcelo Alegre, integran la clínica Mariela Puga, Raquel Asensio, Martín Sigal y Gustavo Maurino. Y con ellos, un grupo de entre ocho y diez estudiantes.
Las clínicas de Derecho de Interés Público de la UP, donde se tratan casos de discriminación, o que afecten a una persona o a un grupo de ellas, brindan un servicio gratuito a la comunidad.
-Trabajamos estos casos -explica Puga- porque, en general, no se los lleva a la Justicia en forma individual. Hay una verdad que dice que nadie va a demandar a una empresa porque le está robando 3 centavos de vuelto, pero si a esa persona la multiplicamos por miles, esos 3 centavos se convierten en millones. Eso es interés público (Ver recuadro).
En las clínicas jurídicas (una práctica que también desarrolla la Facultad de Derecho de la UBA, mediante un convenio con el Centro de Estudios Legales y Sociales, CELS) no se toma cualquier caso porque éstas no funcionan como asesorías gratuitas, sino que se toman casos testigo, como defensa de usuarios, de beneficiarios de pensiones asistenciales, discriminación por género, defensa de derechos de comunidades aborígenes, defensa de minorías sexuales o incumplimiento de resoluciones judiciales. Dicho de otro modo, las clínicas no actúan como las asociaciones de consumidores y usuarios, sino como patrocinantes de esas asociaciones que son, finalmente, las demandantes.
-Nos comunicamos con determinada asociación, le proponemos el caso que estamos estudiando y, si aceptan, lo llevamos adelante. Nuestra tarea como abogados es más participativa; no somos sólo un instrumento técnico de nuestros clientes; pensamos los casos, los ponemos en marcha, tenemos convenios con las asociaciones y, por otro lado, estamos impedidos de hacer ciertas cosas, como ir a conciliación o acordar previamente, porque lo que nos interesa es que el caso llegue a la sentencia -explican los integrantes de las clínicas.
La publicación de la nota Subirse al tren, en la Revista del 13 de mayo último, coincidió con un trabajo similar realizado en las clínicas de Derecho y que concluyó, a mediados de mayo -tras seis meses de investigación- con una presentación ante la Justicia (Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 1, a cargo del doctor Ernesto Luis Marinelli), en la que se demanda a Trenes de Buenos Aires (TBA) por discriminación hacia los usuarios del ramal Once-Moreno. Raquel Asensio y Martín Sigal son los abogados que trabajaron en este caso.
-Nosotros planteamos el caso de una forma similar a lo publicado por La Nacion. La demanda tiende a que cese el trato diferente que reciben los usuarios de las dos líneas de la empresa TBA. El servicio que reciben los usuarios del Sarmiento es muy inferior al servicio que reciben los usuarios del ramal Retiro-Tigre -dice Asensio.
Sigal, por su lado, apunta: -No nos metemos con el plan de inversiones de TBA. Decimos que la política de la empresa debería tratar a todos sus usuarios de la misma forma, porque todos pagan lo mismo, aunque, en realidad, los usuarios del ramal Once-Moreno pagan una tarifa promedio superior a los usuarios de Retiro-Tigre.
-En el caso de TBA -resume Marcelo Alegre-, nuestro anhelo abarca dos grandes criterios: primero, es la uniformidad. Es un principio constitucional que dice que los servicios públicos deben prestarse con criterio de uniformidad. No puede haber trenes para ricos y trenes para pobres. Segundo, es algo más de fondo, es una idea de discriminación por origen socioeconómico. Voluntaria o involuntariamente se está discriminando a una cantidad de personas que, en promedio, tienen menos ingresos que las que utilizan el otro ramal. El objetivo de la demanda es que cese esta situación de inequidad y que se distribuyan los recursos en forma equitativa entre Retiro-Tigre y Once-Moreno.
-La conclusión es que los usuarios con menos poder adquisitivo terminan subsidiando a los de mayor poder adquisitivo -apunta Raquel Asensio.
-Otra cosa que vimos es que en la línea Retiro-Tigre el tren no arranca si no tiene las puertas cerradas. En el ramal Once-Moreno esto no pasa. Excede el tema del confort, hay cuestiones de seguridad -concluye Martín Sigal.
En los fundamentos de la demanda contra TBA, los patrocinantes de la Unión de Usuarios y Consumidores sostienen, entre otros puntos, los siguientes:
- Según las estadísticas aportadas por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT), durante el transcurso del año último la línea Once-Moreno transportó 107.736.511 pasajeros, en tanto que la línea Retiro-Tigre transportó 42.173.489 pasajeros.
La cantidad de oferta diaria de servicios en cada uno de los ramales no responde a la diferente demanda, por lo que hay una cantidad promedio de pasajeros transportados por coche en el ramal Once-Moreno notoriamente superior a la cantidad promedio de pasajeros transportados por coche en el ramal Retiro-Tigre.
En los dos primeros meses del año, la cantidad de pasajeros promedio por coche fue más de un 34% mayor en aquella línea, respecto de la de Retiro-Tigre, y en el mejor de los casos (año 1998), la diferencia fue de más de un 23%. El dato que aquí se denuncia tiene una repercusión directa sobre los intereses y derechos de los usuarios. Y nada impide que la empresa ofrezca mayor cantidad de trenes diarios, con el fin de evitar las condiciones de hacinamiento en que se ven obligados a viajar los pasajeros del ramal Once-Moreno.
En efecto, actualmente la cantidad de trenes eléctricos diarios los de lunes a viernes hábiles entre Once y Moreno es de 248. Sin embargo, la cantidad de trenes que deberían efectuar ese recorrido diariamente es de 275, que es la cantidad mínima de trenes diarios que se encuentra prevista en el contrato de concesión.
En cuanto al trayecto Once-Castelar, incluyendo los servicios de hora pico de la tarde de Liniers a Moreno (de 15.30 a 20.30), actualmente ofrece 38 trenes diarios (31 de Once a Castelar, y 7 de Liniers a Moreno), cuando el previsto era de 69 trenes diarios en esas relaciones. Es decir, la cantidad total de trenes diarios de lunes a viernes hábiles ofrecidos en las relaciones Once-Moreno y Once-Castelar es de 287, cuando debería ser de 344.
En cambio, en el ramal Retiro-Tigre sí se cumple con el servicio previsto, siendo ésta otra forma de discriminación, que además explica en parte la diferencia de densidad de usuarios por vagón en cada uno de los ramales.
Según la información suministrada por la empresa en su página de Internet, al 28 de junio de 2000 TBA había reemplazado el 70% de la flota de trenes en el ramal Retiro-Tigre con coches PUMA (o UMAP) de última generación (había incorporado 63 coches de ese modelo, de los 102 que anunció incorporaría a toda su flota. Es decir, más del 60% de los coches PUMA que pensaba adquirir ya los había destinado al ramal eléctrico Retiro-Tigre).
Desde esa fecha, el número de coches PUMA se incrementó a 78 coches (conforme lo informa TBA en su página de Internet ), todos destinados al mismo ramal eléctrico de la línea Mitre, Retiro-Tigre.
El tren PUMA, según lo que anuncia TBA, cuenta con características que lo hacen un tren de muy alto confort. Entre otras, tiene aire acondicionado, música funcional, asientos con apoya-brazos y respaldos acolchados, espacio para discapacitados, cestos de residuos, dos furgones en cada formación destinados a los pasajeros que viajan con bicicletas o paquetes, y avances en materia de seguridad. Según lo que dice, "todos los avances tecnológicos incorporados por el PUMA ubican a este nuevo tren de TBA a la altura de los más confiables del mundo".
Como contracara de esta situación, en la línea eléctrica Sarmiento no se ha incorporado ningún vagón del nuevo modelo (PUMA), a pesar de contar ambos ramales con una tensión de electrificación de 830 vcc. Más aún, muchos de los trenes cuentan con condiciones de confort y seguridad muy precarias, no obstante que este ramal transporta una cantidad notablemente superior de pasajeros que el ramal Retiro-Tigre. Puede verse que los trenes de la línea Sarmiento: -No tienen aire acondicionado, incluso muchos coches ni siquiera tienen ventiladores, lo que hace que en horas pico la temperatura dentro de los vagones llenos sea difícil de soportar.
-No cuentan con sistemas de seguridad que impidan que el tren arranque con sus puertas abiertas, o si los tienen no los activan, lo que hace que los pasajeros que no entran en el vagón -por estar colmada su capacidad- viajen colgados del tren.
-No cuentan con facilidades para discapacitados, y esto se ve claramente en las fotografías que muestran que los sitios reservados para ellos consisten en asientos "estandar" no adaptables a las necesidades de quien se traslada en silla de ruedas.
-No poseen cestos para depositar residuos (como los PUMA), con lo que el estado de higiene es muy precario.
La situación antes descripta no guarda relación alguna con el valor de la tarifa abonada por los usuarios de los distintos ramales. Los pasajeros del ramal eléctrico Sarmiento pagan por sus boletos a TBA SA una tarifa promedio de $ 0,70, que resulta superior a la que pagan aquellos del ramal eléctrico Mitre, que asciende a 0,64. Según información suministrada por la empresa, el valor de la tarifa promedio en abril en el ramal Once-Moreno es de 0,6767 y en el ramal Retiro-Tigre, de 0,6287.
Queda claro que la diferencia del servicio que se presta y que perjudica a los usuarios del ramal Sarmiento, no obedece a beneficios tarifarios, sino que es arbitraria y violatoria del derecho a un trato equitativo.
El Poder Ejecutivo ha dispuesto un aumento de las tarifas de los trenes metropolitanos. A cambio, las empresas se han comprometido a lanzar planes de modernización de los servicios. En este marco, TBA promociona un plan de modernización que contempla la puesta en servicio de 464 coches eléctricos nuevos y 36 coches diesel. Según su anuncio en la página de Internet todos tendrán "aire acondicionado y tecnología de avanzada". También se invertirá en la refacción de estaciones. Según afirman, incorporarán progresivamente trenes PUMA hasta llegar a los 102 coches.
Esto no obstaculiza en lo más mínimo la promoción de esta acción. Es más, esta presentación procura modificar la situación discriminatoria ya existente y, a la vez, evitar que en el futuro se repartan las inversiones de manera desigual, -como se viene realizando hasta el momento.
La incorporación de los nuevos coches está prevista para el año 2005, mientras que la mayoría de los coches PUMA ya fue incorporada a la línea Retiro-Tigre, e igual destino tienen los coches restantes que se incorporarán durante este año.
En estos últimos dos años, la clínica de Derecho se ocupó de los casos siguientes: defensa de los derechos de las comunidades mapuches; discriminación por género; defensa de usuarios (Telefónica de Argentina); protección de personas con discapacidad; defensa de minorías sexuales; protección del debido proceso; incumplimiento de resoluciones judiciales y control de los jueces (el caso Bustos Fierro).
-Hace un año -recuerdan los miembros de la clínica-, nos involucramos con una comunidad mapuche en Neuquén. Ellos querían un maestro de educación bilingüe porque estaban perdiendo su lengua. Y no lograban incorporar maestros. Demandamos, y un juez falló a favor diciendo que el Estado tiene la obligación constitucional de incorporar maestros bilingües. Y éste es un caso bastante paradigmático, porque Neuquén no cumplió con la sentencia. El juez, entonces, le impuso al Estado neuquino una pena por día de incumplimiento. Cuando las demás comunidades se enteraron, se unieron y se presentaron ante el juez. Las demandas empezaron a caer en masa. Este año, Neuquén incorporó maestros de educación bilingüe. Pero lo que la prensa rescató fue la labor del buen gobierno neuquino, cuando lo que tenía ese buen gobierno era una cantidad de demandas y que, al fin, debió cumplir los fallos.
-Con el tema de las pensiones asistenciales -cuenta Mariela Puga-, se nos acercó un grupo de padres de chicos descapacitados. Nosotros habíamos trabajado con la fundación Discar, cuya presidenta es una Ashoka fellow, que prepara chicos con síndrome de Down, en general, para su inserción social de distintas maneras, ya sea a través del arte y de determinados trabajos manuales. Discar lo que hizo fue firmar contratos con McDonald´s, con el Hyatt Hotel y otras empresas para que algunos chicos pudieran hacer ciertos trabajos. Estos chicos cobraban la pensión asistencial del Estado, porque carecían de recursos. Para cobrar la pensión que otorga la Comisión de Pensiones Asistenciales, se necesitan dos cosas: una, es probar una discapacidad de un 80 por ciento; otra, probar que no se tiene ingresos para su subsistencia. Después de interminables trámites burocráticos, obtienen su pensión de 100 pesos. Paralelamente, empezaron con este programa de inserción social a través de Discar. Cuando le llega la información a la Anses de que ellos estaban trabajando en estos programas, le cortaban las pensiones. Yo hablé varias veces con la doctora Luna, que preside la comisión, y le dije que era irracional lo que estaban haciendo, porque los estaban obligando a dejar el trabajo (deben ser alrededor de 40 pensiones). La interpretación legal de la comisión es arbitraria. Si cobran 150 pesos no deberían cobrar la pensión, pero nadie va a tener un ingreso de 150 pesos si sabe que va a perder 300 de pensión. En el caso de los discapacitados, lo que hacen con ellos es ilegal y discriminatorio porque los desincentivan para que se inserten socialmente. Fuimos a juicio y lo ganamos. La comisión apeló el fallo, pero finalmente cumplieron. Hoy, esas personas, cinco en total, están cobrando nuevamente las pensiones.
De eso se trata. Como dicen sus integrantes: "Buscamos desarrollar una concepción diferente del abogado. Un abogado para la comunidad, que brinde respuestas, porque el Derecho puede dar más respuestas de lo que en general se cree".
Moneditas
Un caso de apropiación ilegítima de casi 10 millones de pesos de los usuarios por parte del Estado, y que los integrantes de la clínica jurídica denominaron moneditas, ejemplifica claramente lo que se conoce como Derecho de Interés Público. Y así lo cuentan: "Telefónica de Argentina, en violación de la Estructura General de Tarifas (EGT), cobró, desde el 1° de febrero de 1997 y hasta el 22 de enero de 1999, un valor mínimo de 25 centavos la llamada telefónica desde sus teléfonos públicos y semipúblicos a moneda, es decir, cobraba 3 centavos más de lo que permitía la tarifa máxima aprobada, que era de 22 centavos. El cobro ilegal resultaba de la combinación entre los medios de pago que los aparatos aceptaban y el sistema de vueltos de tales aparatos (los teléfonos no aceptaban monedas de un centavo). Así, para hacer una llamada cuyo valor máximo era de 22 centavos los usuarios debían depositar, como mínimo, 25 centavos, y no tenían ninguna forma de realizar un pago exacto u obtener el vuelto de 3 centavos. La práctica de cobro de la empresa le generaba un beneficio ilegítimo que, en el plazo de dos años, fue estimado en una suma cercana a los 10 millones de pesos.
"La clínica jurídica patrocinó a Adecua en la interposición de una acción de amparo colectivo con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales de los usuarios. "Luego de un trámite de casi un año, y a partir de una intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la empresa redujo el precio de la llamada urbana a 20 centavos "La CNC , a través de una auditoría, comprobó que por la violación de la EGT la empresa había percibido un ingreso en exceso de $ 9.583.066 a costa de los usuarios de telefonía pública a monedas de la zona sur del país, desde el 1º de febrero y hasta el 31 de diciembre, e intimó a la empresa a depositar dicha suma en una cuenta a nombre de la CNC.
"Por el decreto 847/99, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso destinar ese dinero (pagado por los usuarios de la zona sur del país) al programa de alcance nacional argentin@internet.todos, el cual nada tiene que ver con los usuarios que se vieron perjudicados. Es decir, hasta el día de la fecha, la autoridad de aplicación no ha restituido, compensado ni beneficiado a los usuarios de teléfonos públicos de Telefónica de Argentina SA por los $ 9.637.680 que la empresa les cobrara de más entre febrero de 1997 y diciembre de 1998, y que luego depositara en una cuenta de la CNC. "La clínica jurídica, patrocinando a la Unión de Usuarios y Consumidores, interpuso una acción destinada a que esos casi 10 millones de pesos sean destinados al beneficio exclusivo y directo del grupo de usuarios que se vio perjudicado. El juez de primera instancia rechazó la acción por entender que la Asociación no estaba legitimada para interponer la demanda. Actualmente, esa decisión judicial se encuentra apelada."
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