A confesión de parte, relevo de pruebas
Según surge de las acordadas, el propósito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al convocar la reciente audiencia pública por la ley de medios fue -además de profundizar en ciertos aspectos del expediente- difundir públicamente cómo trabaja el tribunal, brindar transparencia al proceso y permitir la participación ciudadana en el debate.
Aun cuando estos propósitos se cumplieron, tal vez lo novedoso del procedimiento provocó que en la audiencia imperara cierto nerviosismo más propio de un examen universitario que de una exposición judicial. Más allá de los disímiles comportamientos y actitudes de cada parte, resultó indudable que ninguna estaba segura de cuáles eran las respuestas correctas.
Así, el equipo de Clarín, que en algunas ocasiones hizo malabares retóricos hasta hilvanar la respuesta que consideraba adecuada, por momentos se extendió en explicaciones técnicas acaso excesivamente complejas para fundamentar el derecho irrestricto a las libertades de imprenta, prensa y expresión.
Del otro lado, la aplicada abogada Graciana Peñafort se extravió reiteradamente en vericuetos administrativos, pero lo hizo con tanto aplomo que quienes encontramos incongruentes o inconsistentes muchas de sus afirmaciones dudamos más de nuestro criterio que del suyo.
Tal seguridad devino en obstinación cuando ocho veces seguidas se negó a contestar al presidente de la Corte cuáles serían las consecuencias jurídicas de que el Estado afectara los derechos adquiridos del Grupo Clarín quitándole licencias otorgadas. Finalmente debió intervenir en su auxilio el subprocurador del Tesoro, quien a regañadientes concedió que "eventualmente" el afectado podría reclamar una indemnización al Estado, lo que sería materia de otro juicio. Probablemente la reticencia de Peñafort obedeciera a que sabe bien que Lorenzetti, presidente de la Corte, es un firme partidario de la aplicación de la prevención de daños. Esta garantía, establecida en el artículo 43 de la Constitución, fue invocada en la causa por Clarín para evitar que el Gobierno justificara, con la excusa de la compensación patrimonial a posteriori, el aniquilamiento irreparable de su organización periodística.
Aunque la dinámica de la audiencia hizo que en el momento pasara inadvertido, el Estado cometió un sincericidio de irremediables consecuencias al responder la pregunta 14: "¿Cuál es el motivo por el que se optó por restringir la tenencia cruzada de licencias de televisión abierta y de televisión por suscripción y no se incluyó la limitación a los medios gráficos?".
Sin pestañear, la oradora del Gobierno y corredactora de la ley de medios contestó: "El porqué no se incorporó la prensa gráfica tiene dos motivos: uno es político y otro, constitucional. En materia constitucional, entendimos que prensa gráfica estaba alcanzada por el artículo 32 de la Constitución y, además, políticamente no queríamos, en ese sentido, reproducir una norma que sólo había podido dictar la dictadura militar, a la que no le había importado el artículo 32 de la Constitución. Esa prohibición existía en la ley de la dictadura".
Considerar que el artículo 32 de la Constitución sólo protege los medios gráficos y admitirlo en una audiencia pública ante la Corte Suprema fue un error de juicio de una magnitud descomunal, que hizo añicos toda la ingeniería jurídica del Gobierno contra la sentencia de la Cámara Civil y Comercial Federal a favor de Clarín.
La interpretación restrictiva -literalmente decimonónica- de la libertad de imprenta ya ha sido reiterada y uniformemente superada por la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos .
Todos los medios de prensa, cualquiera sea su formato o soporte, cuentan con idéntica tutela constitucional. Lo que se busca es proteger la libre difusión de expresiones, información, ideas y opiniones de toda índole. Sobre todo de expresiones, información, ideas y opiniones críticas.
Al aceptar que el artículo 32 establece un límite infranqueable al poder estatal sobre los medios gráficos, el Estado le da la razón a la Cámara Civil y Comercial Federal.
La Cámara consideró que las restricciones del artículo 45 de la ley 26.522 no debían aplicarse, además de por irrazonables, por ser contrarias a las normas constitucionales que tutelan las libertades de imprenta, prensa y expresión. Y agregó que en el caso de los medios que no ocupan espacio radioeléctrico -sean gráficos o audiovisuales- la protección del artículo 32 de la Constitución tiene absoluta prioridad sobre la regulación estatal. Es que impedir que un prestador de cable -soporte tecnológico que es un mero vehículo de difusión de contenidos- llegue sólo a ciertas localidades o al 35% de los hogares es tan antijurídico e irrazonable como pretender que las mismas restricciones se apliquen a un diario o una revista.
Las restricciones a la libertad de imprenta no sólo afectan al medio de prensa, sus periodistas, comunicadores, directivos y accionistas, sino también la libertad de elección de aquellos que quieran acceder a las expresiones que dicho medio difunde.
La dimensión social de la libertad de expresión resultaba gravemente perjudicada por las restricciones de la ley de medios declaradas inconstitucionales por la Cámara. El derecho de acceso a la información libremente elegida exige libertad de oferta y no asignación por cuotas de mercado o zonas geográficas. Tampoco fue afortunada la respuesta de que la ley de medios, desde lo "político", trató de diferenciarse de las restricciones impuestas a la prensa por la dictadura militar. ¿Quién tenía televisión por cable en aquellos tristes años?
Por entonces los medios de prensa utilizaban el espacio radioeléctrico o el soporte gráfico. Fue por eso que la dictadura impuso aquellos límites arbitrarios e inconstitucionales. Para restringir la libre difusión de información, ideas y opiniones. Si las expresiones críticas se hubieran podido difundir por cable, allí hubiera puesto la dictadura sus restricciones. Una pena este traspié, pues un gobierno democrático no necesita compararse con una dictadura genocida.
La Constitución y los tratados internacionales de jerarquía constitucional protegen con igual vigor a todos los medios de prensa, cualquiera sea su soporte.
Aunque es difícil que el Gobierno pueda corregir esta boutade , la última palabra la tienen los jueces de la Corte. Las exposiciones en la audiencia pública son apenas elementos auxiliares de los peritajes técnicos y piezas jurídicas obrantes en el expediente que está analizando el alto tribunal. Pero lo dice un viejo y sabio axioma jurídico: "A confesión de parte, relevo de pruebas".
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Fabián Rodríguez Simón