
Cacheo preventivo
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La denuncia formulada ante el Consejo de la Magistratura contra la jueza federal María Romilda Servini de Cubría por haber ordenado a la policía cachear -registrar o palpar a una persona para detectar objetos prohibidos- a los manifestantes, mayoritariamente desocupados y piqueteros, que intentaban cruzar a pie el puente Pueyrredón cuando se movilizaban desde la estación de trenes de Avellaneda hacia la Plaza de Mayo, debe ser cuidadosamente analizada por los miembros del Consejo, teniendo en cuenta los múltiples y diversos factores que aconsejaban la adopción de aquella decisión.
La infundada demanda fue presentada por el consejero Beinusz Szmukler, que planteó que la magistrada, si efectivamente había dado esa orden, estaba violando derechos garantizados en la Constitución Nacional, como los de manifestarse, expresar opiniones, peticionar y reunirse. La presentación también apuntó a determinar si la conducta de la jueza pudo haber puesto en riesgo la seguridad y los bienes de las personas. Finalmente, el consejero solicitó que el caso fuera investigado por la Comisión de Acusación para dilucidar si la determinación de la doctora Servini de Cubría constituía motivo para su remoción.
El episodio ocurrió cuando la policía frenó el ingreso de los piqueteros a la Capital Federal y puso como condición, para dejarlos pasar, revisarlos uno por uno. Los manifestantes se negaron a ello y respondieron que el solo hecho de movilizarse no los convertía en sospechosos ni en delincuentes, posición a la que adhirió Szmukler en declaraciones a los medios cuando manifestó que la gente no estaba haciendo nada que la convirtiera en peligrosa.
Sin embargo, un repaso de hechos anteriores, protagonizados por muchas de las columnas que formaban parte de los manifestantes, aconsejaba extremar todos los recaudos y medidas necesarias que, sin impedir la libre expresión de quienes marchaban en protesta y en memoria de sus compañeros muertos cinco meses atrás, pusieran a resguardo la seguridad y los bienes de la ciudadanía en general. En efecto, comerciantes, propietarios de vehículos y de inmuebles, entre otros, pueden dar fiel testimonio de cómo sus bienes y propiedades fueron objeto en los últimos tiempos de los más diversos hechos delictivos cometidos por grupos de manifestantes que no han recibido, hasta el momento, castigo o sanción alguna.
El gobierno nacional había dispuesto para la ocasión medidas de extrema seguridad en prevención de hechos que pudieran alterar la seguridad y el orden público. A tales efectos fueron convocados efectivos de la Policía Federal, de la Prefectura Naval y de la Gendarmería Nacional. Por el otro lado, quienes encabezaban las "formaciones" y gran parte de sus integrantes estaban con sus rostros totalmente cubiertos, provistos de palos y cadenas de singular tamaño y portando bolsos y mochillas, cuyo contenido se ignoraba.
El clima de tensión que se había generado ante la negativa de los piqueteros a someterse a la orden judicial dispuesta obligó al Poder Ejecutivo a intervenir para convencer a la magistrada de que dejara sin efecto su decisión, a cambio de la promesa de los piqueteros, que ya habían cometido el delito de cortar el acceso a la Capital Federal, de no ocasionar actos violentos ni producir alteraciones al orden público. Algo que, indudablemente, debería estar de entrada fuera de toda discusión y negociación.
Sin lugar a dudas, el escenario planteado presagiaba una jornada con dificultades y peligros. Por consiguiente, la orden de cacheo impartida por la doctora Servini de Cubría para impedir el ingreso en la Capital Federal de personas portando armas o elementos contundentes, tales como palos y otros objetos, o bolsos, mochilas y bultos cuyo contenido no pudiera ser verificado, resultó una medida razonable y justificada a la luz de los antecedentes y no puede considerarse en modo alguno discriminatoria, toda vez que apuntó a resguardar y proteger derechos y garantías individuales amparados constitucionalmente para todos los habitantes de la Nación.






