Circunvención de incapaces: más que un delito de película
Tipificado en el Código Penal, conlleva una pena de dos a seis años de prisión; quien comete esta defraudación conoce el estado de vulnerabilidad de la víctima y saca provecho en beneficio propio

Algo se rompe cuando los encargados de cuidar a los adultos mayores, ya afectados por la vejez y el detrimento propio de la edad, los descuidan hasta la muerte, sacando provecho de esa situación de vulnerabilidad en beneficio propio.
No hace falta hurgar en el generoso y variopinto catálogo de Netflix o de alguna otra plataforma de streaming para llegar a una de estas historias de crueldad cinematográfica contra ancianos privados de sus capacidades plenas; series o películas en las que un supuesto amigo o conocido, en complicidad con algún escribano que no le hace honor a su profesión y la presencia de dudosos testigos, hacen hasta lo imposible para quedarse con el patrimonio de una persona convaleciente, afectada por una enfermedad o imposibilitada de decidir libremente sobre sus bienes. La más reciente, estrenada el mes pasado, es Descuida, yo te cuido.
Actos de esta naturaleza no solo indignan, quebrantan la confianza y violan el imperativo moral que manda a preservar a nuestros abuelos: ciertos actos -más frecuentes de lo que uno cree, bien lo sabemos los abogados- exceden lo que puede ser entendido como una “mala actitud” para encuadrarse dentro de una de las conductas tipificadas y reprendidas por nuestro Código Penal.
En la Argentina, abusar de las “necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor o de un incapaz, declarado o no declarado tal, para hacerle firmar un documento que importe cualquier efecto jurídico, en daño de él o de otro, aunque el acto sea civilmente nulo”, conlleva una pena de dos a seis años de prisión, como lo determina el artículo 174, inciso 2, del Código Penal.
Esta figura es conocida en el campo del derecho como “circunvención de incapaces”: un tipo de defraudación que se caracteriza por sacar provecho patrimonial a costa de una persona que, por su estado, no está en óptimas condiciones para defenderse o decidir libremente sobre sus bienes. Quien comete esta defraudación conoce el cuadro de vulnerabilidad de la víctima, y en razón de ello busca beneficiarse.
No es casual que este tipo de delitos sea cometido por allegados, amigos, conocidos o profesionales cercanos a esa persona cuya salud o capacidad neurocognitiva se ve afectada. Quienes tienen la función de cuidarlos -ya sea por obligación profesional o por haber asumido esa tarea- son los que a menudo vulneran sus derechos, afectando no solo la voluntad de la víctima sino también el interés y el derecho de los herederos legítimos según la ley (puesto que la defraudación impacta en la eventual masa hereditaria, mermándola o pulverizándola).
Es importante que el Código Penal no haga distinción entre el delito cometido en perjuicio de “un incapaz, declarado o no declarado tal”, dado que, en nuestro ordenamiento, la capacidad se presume.
Más allá del típico ejemplo de hacerle firmar un testamento a una persona deteriorada en su lecho de muerte al punto de que se ve viciada su voluntad, la circunvención de incapaces tiene otra cara: la falsa denuncia de este delito para entorpecer o escalar un conflicto familiar.
En cualquiera de sus formas, encuentra una fatídica característica: el aprovechamiento económico a costa de una persona que no está en condiciones de defenderse. Asimismo existen casos de falsas denuncias de algunos familiares, provocando un gran daño a parejas ensambladas. Aunque son la minoría, no se debe dejar de mencionarlo.