Los desalojos en Guernica y Entre Ríos reafirman el estado de derecho
No es una cuestión comercial, civil o hereditaria. Tampoco un tema de familia. Mucho menos de una pelea entre ricos, entre pobres o entre pobres y ricos. Se trata de la ocupación ilegal de propiedad, del delito de usurpación cometido en la mayoría de los casos bajo una misma modalidad.
Si bien estos sucesos se repitieron por centenares a lo largo y ancho del país, los de Guernica y los de la familia Etchevehere son los que de distinta manera suscitaron la atención de gran parte de la opinión pública y echaron a rodar opiniones en torno al delito de usurpación, en su mayoría desacertadas y hasta se podría decir, algunas mal intencionadas.
En ambas oportunidades, grupos perfectamente organizados invocando derechos de distinta clase, se instalaron ilegalmente en tierras ajenas excluyendo de ellas a los verdaderos dueños que hasta ese momento las ocupaban en forma real y efectiva.
Ante ello, resulta conveniente aclarar mínimamente los aspectos básicos del delito de usurpación tipificado en el art. 181 del Código Penal, que por lo visto no resulta fácil de comprender para el lego y hasta para supuestos entendidos en la materia.
La norma penal señalada castiga con prisión de seis meses a tres años al "que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes".
Como se ve, se trata de una figura compleja que se integra con conceptos normativos propios del derecho civil, tales como posesión, tenencia u otros derechos reales. Más allá de las precisiones técnicas que se podría formular en relación con la posesión, tenencia y a otros derechos reales, lo cierto y verdadero y lo que resulta esencial para la configuración del delito de usurpación, es tener en claro que este protege a quienes en forma actual, material y efectiva se encuentran ocupando un inmueble o ejerciendo sobre él algún otro derecho real, y castiga a los que lo despojan del mismo mediante violencia, abuso de confianza etc. El bien jurídico tutelado viene dado entonces por la relación de hecho o de poder que se tiene sobre el inmueble, más allá de los derechos que terceros pudieren tener a ese mismo inmueble o de los que no tenga el poseedor despojado.
Para ser claros, el dueño de un inmueble no podrá desalojar por mano propia al inquilino que no paga el alquiler pactado, so pena de cometer el delito de usurpación por cuanto lo estaría despojando de la tenencia que aquel detenta en forma actual, real y efectiva.
Vaya el ejemplo para graficar que el eje en torno al cual gira el delito de usurpación, pasa por la protección de la relación de hecho o de poder efectivo que en términos de tenencia o posesión o de cualquier otro derecho real, tenga el que se encuentra ocupando el inmueble, más allá de los derechos que otros puedan alegar sobre el mismo.
Aclarado el punto, el juez que entiende en estos casos, debe acreditar en primer lugar si efectivamente el inmueble se encontraba en poder de la persona que se dice despojada y también, si ese despojo se produjo por alguno de los medios previstos por la norma penal. En caso de que así hubiere ocurrido, el juez deberá restituir el predio al poseedor o tenedor despojado desalojando sin más a los intrusos, sin indagar sobre los derechos que pudieran esgrimir los usurpadores en relación con ese inmueble.
De esa manera actuó el juez en el caso de Guernica, que constatados aquellos extremos ordenó el desalojo de los intrusos sin ponerse a conocer sobre el derecho a la vivienda que ellos invocaban. El juez hizo lo que tenía que hacer sin inmiscuirse en materia por completo ajena al delito sometido a su potestad.
En Gernica el juez hizo lo que tenía que hacer sin inmiscuirse en materia por completo ajena al delito sometido a su potestad
Por el contrario, eso fue lo que no hizo el magistrado que inicialmente intervino en el caso de Etchevehere. En esa ocasión el juez además de rechazar la evidente existencia de la violencia, clandestinidad o abuso de confianza utilizada por los intrusos para instalarse en el inmueble, ponderó positivamente los derechos que los usurpadores invocaban sobre el inmueble. Así, el magistrado especializado en temas de familia se refirió a cuestiones de derecho hereditario, comercial, societario y hasta de violencia de género que en nada se relacionan con el delito de usurpación sobre el que tenía que resolver, actuando más como terapista familiar que como juez del crimen. De esa manera, al resolver como lo hizo, el juez dejó abierta la puerta para que en estos casos se discutan los derechos que puedan invocar los intrusos, que no solo desnaturaliza por completo el proceso penal, sino que importa la campana de largada para que todo aquel que alegue algún derecho sobre un inmueble, lo ocupe por mano propia sumergiendo a la República en un verdadero estado pre anárquico y de latente inconstitucionalidad por omisión.
El magistrado especializado en temas de familia se refirió a cuestiones de derecho hereditario, comercial, societario y hasta de violencia de género que en nada se relacionan con el delito de usurpación sobre el que tenía que resolver, actuando más como terapista familiar que como juez del crimen
Enhorabuena para la República, en un mismo día y casi simultáneamente, se procedió a desalojar a los intrusos de Guernica, y en el caso Etchevehre la jueza de Cámara de la ciudad de Paraná ordenó el desalojo de las tierras ocupadas por un integrante de esa familia con la colaboración activa y pasiva de funcionarios del Estado Nacional y de la provincia de Entre Ríos. Pero además y lo que es más importante, la magistrada dejó en claro que esa clase de ocupaciones, más allá de los derechos que pudieran invocar los intrusos, constituye el delito de usurpación y que nadie puede hacer justicia por mano propia tomando por la fuerza lo que piensa que le pertenece.
En este sentido, el delito de usurpación protege dos pilares básicos sobre los que se asienta la República: por un lado protege la propiedad privada y por otro tiende a preservar la paz social evitando la confrontación entre quienes esgrimen derechos contrapuestos, reservando la resolución de estos conflictos al Poder Judicial, tal como lo establece nuestra Constitución Nacional.
Y cuando esa clase de ocupaciones se produce en forma sistemática, con la misma metodología, con la participación de distintos funcionarios del Estado en lo que pareciera el cumplimiento de promesas electorales, contando con la complacencia de algunos jueces, pensar que la propiedad privada corre peligro, no constituye una "estupidez profunda".
En este estado, el fallo de la jueza de Paraná, no solo implica poner las cosas en su lugar en un caso en concreto, devolviendo las tierras a los que las ocupaban antes de la usurpación, sino que implica un gran paso hacia adelante para la justicia y uno aún mayor para la República. Es de esperar que sirva de freno para los que aprovechándose de auténticas necesidades de gente carenciada, impulsan desde el Estado, en forma activa o complaciente, esta clase de delitos con fines meramente políticos. Por que como dijo Franceso Carrara hace ya más de dos siglos cuando la política entre por la puerta, la Justicia sale por la ventana.
Abogado penalista