
La Carta Magna y el Código Civil
Por Federico Gabriel Polak Para La Nación
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El Proyecto de Código Civil de la República Argentina Unificado con el Código de Comercio tiene por estos días estado legislativo. Su redacción fue encomendada a una comisión honoraria integrada por muy calificados juristas, los cuales en la nota de elevación al ministro de Justicia, Raúl Granillo Ocampo, recuerdan que en ocasión de una reforma anterior Guillermo A. Borda -civilista de fuste y a la sazón ministro del Interior- expresó que, aun a riesgo de ser considerado herético, estaba "tentado de decir que el Código Civil es más importante que la propia Constitución Nacional", porque ella "está más alejada de la vida cotidiana del hombre" que el Código Civil, el cual, en cambio, "lo rodea constantemente, es el clima en que el hombre se mueve, y tiene una influencia decisiva en la orientación y conformación de una sociedad".
El aserto, expresado en 1968, tenía, tal vez, cierta justificación por el marco de las circunstancias políticas en que fue vertido. La alternancia entre gobiernos constitucionales y de facto había creado en el imaginario colectivo la sensación de un fatalismo según el cual tal estado de cosas se repetiría cíclicamente. Eran tiempos de la llamada Revolución Argentina, venida al parecer para quedarse por algunas décadas, y que dividía los tiempos nacionales en económicos, sociales y políticos (estos últimos, difusos y futuros). El Acta de la Revolución Argentina, en su punto 11, establecía el juramento del presidente con la carga -y esto implicaba, sin duda, una prelación- de "observar fielmente los fines revolucionarios, el Estatuto de la Revolución y la Constitución" (ésta, en concordancia con lo antedicho, también la última).
Contratos y medianeras
Felizmente, el sistema democrático ancló definitivamente en el país en 1983, y en 1994 se dio una reforma constitucional moderna que contempla no sólo los antiguos derechos y garantías, sino que ha incorporado instituciones que influyen decisivamente en la vida de los argentinos. Ha dejado de ser un texto impersonal, para transformarse en un sistema de vida, permanentemente interpretada y aplicada en todos los ámbitos. El ciudadano que se entiende afectado echa mano de ella cotidianamente. Incluso textos locales refuerzan la tutela de sus derechos. La Constitución no está hoy alejada de la vida diaria. En rigor, la rodea más que las medianeras y los contratos, propios de un código civil.
Sugerir, como lo ha hecho la comisión honoraria, que el Código Civil es más importante que la Constitución, y que "ello ha sido convicción de estadistas", poniendo como ejemplo a Napoleón inmortalizado en el cuadro de Louis David redactando a la luz de una vela el suyo propio tan célebre, debe interpretarse como una fineza irónica, o tal vez un floreo del lenguaje (existe una tendencia a enamorarse de las propias palabras) y no como un resabio de pasados autoritarios. Que se sepa, ni la Revolución Argentina ni Bonaparte pueden considerarse símbolos democráticos. Otra interpretación constituiría, claro está, una herejía mayor, que hasta hubiera hecho sonrojar al redactor de la ley 17.711, que ni hace treinta años se atrevió a tanto.
Una ley más
Las reglas del derecho civil, admirablemente expuestas por Henry Capitant o Louis Josserand, por no citar sino a dos de decenas de maestros, no exceden la esfera del derecho privado, con el cual se lo identificó en otros tiempos. Conocen esa verdad elemental quienes redactaron el proyecto que hoy espera su suerte en el Congreso.
Se supone, por tanto, que las invocaciones que han formulado y que expusimos aquí no deben interpretarse como una exteriorización peligrosa para el orden institucional. Finalmente, el Código Civil no es más que una ley que manda dictar, entre otras, el inciso 12 del artículo 75 de la Constitución Nacional, nuestra única norma fundamental. Pero de todas formas, el cuidado en lo que se dice o escribe nunca es suficiente tratándose de un sistema de vida que tanto ha costado a nuestra sociedad. Esto, se supone, está más allá de toda polémica.





