
La prohibición de indexar atenta contra nuevas inversiones
En las últimas cinco décadas la economía argentina estuvo signada por tres hiperinflaciones y una sostenida inflación mayormente galopante, con excepción del período en que rigió el sistema de la convertibilidad instaurado por la ley 23.928. El 6 de enero de 2002 entró en vigor la ley 25.561 que, en el marco de la declaración de emergencia pública, derogó las normas sobre las que se asentaba la convertibilidad y retornó al sistema de “papel moneda” mediante el cual el Estado está facultado a emitir dinero sin necesidad de respaldarlo en valores atesorados.
Desde la teoría económica se enseña que la suerte del sistema que nos rige depende de la confianza que despierte la moneda en virtud de la solidez económica, el equilibrio de las cuentas públicas, y la relación entre el dinero circulante y la riqueza del país. En este sentido, el juicio respecto de la experiencia argentina es dramáticamente negativo. Desde 2002 el promedio de inflación anual es del orden del 32%, con saltos muy significativos en los años 2022 (94.8%) y 2023 (211.4%).
Actualmente se está operando una desaceleración sistemática de la inflación. De acuerdo con los datos difundidos por el Indec, la inflación minorista de abril de 2024 fue del 8.8% y la mayorista de 3.4%, lo que permite prever que la primera seguirá descendiendo. No obstante, las tasas de inflación continúan siendo muy significativas y ponen en riesgo la economía de ciertos contratos, pues todavía están vigentes los arts. 7° y 10 de la ley 23.928 que prohíben -por regla- la indexación de las obligaciones dinerarias. Si el valor nominal del dinero se mantiene estable y los valores de los restantes bienes de la economía suben, entonces el dinero reduce su potencialidad como medio de cambio. Ese desajuste puede constituir un “premio” desbordado para los deudores y un “castigo” injustificado a los acreedores que ven deteriorado su crédito con el paso del tiempo.
El DNU N° 70/2023 dio un paso muy importante al resignificar las deudas en moneda extranjera y equipararlas a las debidas en moneda con curso legal en la Argentina. Sin embargo, dejó subsistente la prohibición de indexar. Acaso, esto pudo obedecer a la intención de estimular la contratación en moneda extranjera, aunque también puede explicarse sobre la base de entender que la indexación de las deudas dinerarias obstaría a frenar la inercia inflacionaria.
En ese sentido, el mantenimiento del sistema nominalista absoluto, en virtud del cual el deudor de una obligación dineraria debe entregar la cantidad de moneda nominalmente adeudada sin que se admita la inclusión de mecanismos de ajuste, determina la conveniencia de traer a escena a las obligaciones de valor. Éstas satisfacen una función equivalente a las obligaciones dinerarias indexadas, pues procuran mantener la ecuación económica de la prestación.
Si una persona desea concertar un contrato que esté ligado a la evolución del precio de determinado bien, se pueden imaginar dos alternativas: a) pactar que el precio será determinada cantidad de dinero que se actualizará de acuerdo con la evolución del índice de precios de ese bien; o b) concertar que el precio será directamente el valor de determinada cantidad de ese bien. La primera opción está vedada, pues supondría la indexación de una deuda dineraria. En cambio, la segunda alternativa es perfectamente válida por constituir una obligación de valor.
La prohibición de indexar puede ser atacada por inconstitucional en épocas de inflación significativa, pues lo que está en juego es el derecho de propiedad, como quedó de manifiesto en las conclusiones de las XIX y XXV Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Además, este fue el temperamento adoptado recientemente por la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires en el caso “Barrios”.
En conclusión, lo que está en juego es la libertad de contratación y el derecho de propiedad en tiempos en los que se precisa no solo de seguridad jurídica, sino también económica, para atraer inversiones que posibiliten una mejora en el nivel de actividad de la economía.
Director del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Austral y Presidente de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil






