
La remoción de los jueces
Resulta vergonzoso que un magistrado que alguna vez decidió sobre el destino de personas o instituciones se sustraiga mediante la renuncia a la evaluación de su conducta y responsabilidad.
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El Consejo de la Magistratura ha recomendado al presidente Fernando de la Rúa que no acepte la renuncia que le presentan los jueces que están siendo investigados por ese organismo.
La recomendación o consejo que se le ha dirigido al jefe del Estado pone de relieve un asunto crucial, que no siempre se toma en cuenta: la necesidad de que los funcionarios públicos asuman la responsabilidad político-institucional de sus actos y no sólo la responsabilidad penal.
Una de las atribuciones del Consejo de la Magistratura es la de promover la remoción de los magistrados que están acusados de mal desempeño o de haber perpetrado algún delito. El Consejo realiza la investigación de los hechos y, si encuentra mérito para proseguir con la causa, acusa al juez supuestamente venal ante el Jurado de Enjuiciamiento, que es el órgano encargado de realizar el juicio y, llegado el caso, de destituir al magistrado o confirmarlo en el cargo.
Pero ocurre que los jueces denunciados por inconducta en sus funciones a veces optan por renunciar a sus cargos y, de ese modo, se libran de enfrentar el resonante y ejemplarizador proceso de remoción, que puede finalizar o no con su destitución. Eso es precisamente lo que hicieron los ex jueces Carlos Liporaci o Pablo Bruno, para nombrar sólo dos casos: renunciaron a su condición de jueces y el primer mandatario les aceptó sus renuncias.
Los miembros del Consejo de la Magistratura consideran -con razón- que el proceso de destitución queda vaciado de contenido cuando el juez, cuya conducta está en tela de juicio, decide renunciar. Por eso los consejeros decidieron recientemente dirigirse al primer mandatario para aconsejarle que se abstenga de aceptar las dimisiones que le presenten a su consideración los jueces que están en camino de ser investigados por ese organismo y por el Jurado.
El asunto tiene, evidentemente, un costado jurídico y un costado político-institucional. Desde el punto de vista meramente jurídico, el objeto exclusivo del enjuiciamiento, cuando se comprueba la responsabilidad del juez, es llegar a una sentencia que decida su remoción. En efecto, el Jurado no puede imponerle al juez destituido la sanción accesoria de la inhabilitación para ejercer cargos públicos, ya que la Constitución nacional, en su reforma de 1994, omitió efectuar una previsión expresa al respecto y tampoco existe una ley que autorice la aplicación de esa sanción accesoria.
Sobre la base de estas consideraciones, se han escuchado algunas opiniones contrarias a la decisión del Consejo de la Magistratura de pedirle al Presidente que no acepte las renuncias. Se dice, en ese sentido, que la decisión presidencial de aceptar la renuncia de un magistrado sometido a juicio o a investigación carece de efectos prácticos relevantes. Quienes sostienen ese punto de vista plantean este interrogante: si un juez prefiere alejarse voluntariamente de su cargo, ¿para qué tramitar un largo proceso destinado a removerlo de sus funciones? Al fin y al cabo -agregan- cuando se le acepta la renuncia a un juez, éste pierde su condición de tal y, también, sus inmunidades, razón por la cual queda expuesto a todas las contingencias del juicio penal que se le pueda instruir.
Quienes razonan de ese modo, sin embargo, incurren en una omisión: olvidan la dimensión institucional del asunto. Una de las notas esenciales de un sistema republicano es la posibilidad de que se haga efectiva la responsabilidad política e institucional de los funcionarios y no solamente la de orden penal. En el caso de un juez, resulta de especial importancia que se compruebe y se manifieste públicamente, con la debida resonancia, la gravedad institucional de los actos que se le imputan, pues se trata de personas que traicionaron la mayor de las confianzas que los pueblos depositan en sus jueces: la de administrar justicia con honestidad e idoneidad, requisitos imprescindibles en una sociedad respetuosa del Estado de Derecho.
Es cierto que desde el punto de vista de la pura mecánica jurídica la advertencia del Consejo de la Magistratura al Presidente puede parecer innecesaria. Pero si se toma en cuenta la trascendencia político-institucional del asunto se comprende el profundo sentido del paso que acaba de dar el organismo creado por la reforma constitucional de 1994.
No es lo mismo someter a un juez un proceso de destitución -con toda la repercusión y la carga de ejemplaridad que ese juicio tiene - que entablarle un juicio penal ordinario cuando ya ha dejado de lucir la investidura judicial.
Desde un ángulo eminentemente institucional, resulta vergonzoso que un magistrado que alguna vez tuvo la atribución de decidir sobre el destino de personas o instituciones presente su renuncia para sustraerse, así, a la jurisdicción del organismo creado especialmente por la Constitución para evaluar su conducta y su responsabilidad. El posterior juicio penal tendrá siempre menor repercusión y, sobre todo, carecerá del significado y la ejemplaridad moral del juicio de destitución.
Cuando el Presidente le acepta la renuncia a un magistrado a punto de ser investigado por el órgano facultado para disponer o no su remoción, le está brindando la oportunidad de escapar del resonante procedimiento de remoción que establecen las normas constitucionales. ¿Cómo puede decirse, entonces, que esa aceptación de renuncia es inocua o inocente?
Por los motivos expuestos, corresponde apoyar enfáticamente la recomendación que el Consejo de la Magistratura acaba de formularle al presidente Fernando de la Rúa.




