
Los sueldos de los jueces
Por Alfredo Vítolo Para LA NACION
1 minuto de lectura'
LA decisión de los jueces de no reducir sus remuneraciones, sustrayéndose así al esfuerzo que en la crisis realizan todos los argentinos es un mensaje negativo para la sociedad.
Si bien es cierto que el artículo 110 de la Constitución Nacional establece que la compensación por sus servicios que perciben los jueces de los tribunales de la Nación no podrá ser disminuida en manera alguna mientras permanezcan en sus funciones y así lo ha reconocido la Corte Suprema en diversos fallos, creemos que existen en las actuales circunstancias de emergencia nacional razones suficientes para apartarse de esa doctrina.
El principio de la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados es un derecho que establece la Constitución para garantizar la independencia del Poder Judicial y evitar que los otros poderes puedan, por medio de maniobras salariales, afectar esa garantía; pero ese derecho, como todos los que consagra la Constitución, no es absoluto y debe ser compatibilizado con otras disposiciones del mismo texto constitucional.
En reiterada y pacífica jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las normas constitucionales no deben ser puestas en pugna entre sí, sino armonizarse de modo que todas conserven igual valor y efecto. Tal criterio, que es una directa consecuencia del principio de unidad en la interpretación constitucional, resulta de aplicación en el conflicto aparente entre la garantía de intangibilidad en las remuneraciones de los magistrados y el principio de igualdad de todos ante la ley, cuya armonización debe resultar del análisis ponderado de los hechos a las normas de la Constitución, conforme lo indica la pauta general de la razonabilidad. En ese sentido, debe considerarse que la garantía de intangibilidad de las remuneraciones, que hace a la independencia entre los poderes, en modo alguno se ve afectada por una situación que es de alcance general y que comprende a todos los funcionarios y empleados del Estado.
En una sociedad políticamente organizada, todos sus miembros son solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones que posibilitan su existencia y permiten el cumplimiento de los fines para los que ha sido creada. La medida de esa solidaridad está dada por la igualdad de los compromisos y aportes de cada uno de sus integrantes, rechazándose privilegios o excepciones. Pero esa igualdad no es absoluta, sino que está referida a la igualdad de posibilidades, lo que permite que la solidaridad y la igualdad sean justas.
La armonización de la solidaridad, la igualdad y la justicia conforman la equidad, valor fundamental y prevaleciente en la interpretación de la ley. Es a la luz de esos principios y teniendo en cuenta la grave crisis económica que afecta a la Nación, que debe interpretarse la cláusula constitucional que garantiza a los jueces la intangibilidad de sus remuneraciones. No se trata de modificar la Constitución, sino de interpretarla razonablemente.
Salvaguardia del Estado
Creer que la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados es un principio absoluto, incluso en una situación de emergencia que comprende a todos los demás funcionarios y empleados del Estado, es convertir la garantía en privilegio, lo que afecta el principio de igualdad y repugna al sistema republicano. La prioridad en una emergencia como la que vivimos es la salvaguardia del Estado y su continuidad preservando, a través de una justa interpretación, el espíritu de la Constitución Nacional.
Por otra parte, aceptar que un sector pueda quedar al margen del esfuerzo que realiza la sociedad toda, incluidos el presidente de la Nación y los ministros del Poder Ejecutivo, amparados por garantías constitucionales similares a la de los jueces -artículos 91 y 107 de la Constitución Nacional-, es una claudicación ética que compromete la solidaridad y viola la equidad.
En la república democrática es necesario preservar la supremacía de los principios morales, aun por encima de diferentes interpretaciones que puedan darse a las cláusulas constitucionales. Por ello, importa una grave transgresión ética resolver que los jueces, que son los que tienen mayores posibilidades y mejores remuneraciones, queden excluidos del ajuste temporario que la ley establece para todos los agentes del Estado y aplicar la reducción a las remuneraciones de los empleados y jubilados, que perciben mucho menos.
La sociedad espera una rectificación de sus magistrados. El ejemplo deben darlo aquellos que tienen las máximas responsabilidades y las mayores jerarquías.
El autor es consejero de la Magistratura





