
Derecho natural v. derecho positivo
Por Carlos Maiorano Quiroga Para LA NACION
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En la entrevista del sábado último con el sacerdote Ariel Busso, se dice que esta persona es "uno de los grandes intelectuales de la Iglesia Católica argentina" y que "representa hoy una corriente central del catolicismo".
Si estas afirmaciones son ciertas, resultan realmente muy preocupantes. Especialmente si se toman en cuenta las consideraciones que vierte el padre Busso en LA NACION sobre la nulidad de las leyes de punto final y de obediencia debida.
Dice él que esa decisión legislativa lo llena de satisfacción porque demuestra que "se vuelve al derecho natural" en desmedro del derecho positivo. Con lo que cualquiera podría deducir que los pueblos pueden optar con una de estas clases de derecho y que es "altamente positivo" que este gobierno se haya inclinado por la que él defiende.
Pero el caso es que no existe esa posibilidad de elección y no porque alguien o algo lo impida, sino porque no son alternativas concretas.
Es que el llamado derecho natural no es una legislación como la que rige las comunidades, que se conoce como derecho positivo; es un conjunto de principios morales y de convivencia que generalmente están reconocidos por el derecho positivo. Principios que conducen a sostener, como lo hace el padre Busso, que perseguir a los árabes por ser árabes no es compatible con el derecho natural. Pero no es compatible con el derecho natural interpretado por los contemporáneos, porque en la época de Isabel la Católica perseguir a los infieles, moros y demás no sólo era de derecho natural, era de derecho divino.
"Lex injusta non est lex", según la cita de Santo Tomás. ¿Era injusta la ley que dispuso el destierro de los árabes? En esa época no se dudaba de su bondad, como fue dispuesta por sus católicas majestades. ¿Era de derecho natural impulsar las cruzadas?
Para muchos hoy (no todos) parece una atrocidad. ¿Era contrario al derecho natural limitar la responsabilidad por los hechos represivos del gobierno militar, asignándola sólo a las máximas autoridades del momento, tal como lo hicieron los aliados con el ejército alemán, limitando las condenas a los jerarcas nazis?
No existe nadie que pueda responder a la pregunta de cuál es ese derecho natural que trasciende los tiempos y las circunstancias y que no cambia.
Nuestra cultura ha optado, para dirimir la cuestión, por el juicio de las mayorías. Y en consonancia con otro adagio, vox populi, vox dei, decidió que sería obligatorio, es decir, sería ley, lo que el pueblo resolviera por mayoría.
En el tiempo del gobierno radical esa mayoría coincidió con que la ley exculpatoria se acomodaba al derecho natural y, en consecuencia, la aprobó.
Quince años después el sacerdote Busso, un émulo del abate Sieyes, sostiene que es contraria al derecho natural. Y aplaude que se la anule, que por ende pierda todos sus efectos y que aquellos beneficiados por la ley pierdan el beneficio.
Pero, ¿el principio de que debe aplicarse la ley más benigna para el acusado no es de derecho natural? ¿La seguridad jurídica no es de derecho natural? ¿Y el propósito de que nadie quede sin condena es acaso una derivación del evangelio de Nuestro Señor?
Me cuesta creer que la Iglesia Católica, a la que creo pertenecer, admita semejantes dislates y que utilice la noble doctrina del derecho natural para intentar justificar tan torpemente posiciones ideológicas, revanchistas y vengativas.
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