Destraban la realización del juicio en ausencia contra los iraníes acusados del ataque a la AMIA
La Cámara Federal instó a avanzar a pesar de que la defensa de los prófugos había apelado la constitucionalidad de la nueva ley
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La Cámara Federal destrabó el avance de la realización del juicio en ausencia contra los acusados iraníes y libaneses del atentado contra la AMIA, a pesar de que los prófugos cuestionaron la constitucionalidad de ese procedimiento en la Cámara Federal de Casación Penal.
Los jueces de la Cámara Federal Mariano Llorens y Martín Irurzun revocaron la decisión del juez federal Daniel Rafecas, que había puesto reparos al avance del caso hasta tanto resuelva la Cámara de Casación sobre la validez del mecanismo legal impulsado por el gobierno de Javier Milei y organizaciones de la comunidad judía.
La lista de los acusados a los que se les aplicará el proceso de juicio en ausencia por el atentado a la AMIA son Ali Fallahijan, Ali Akbar Velayati, Moshen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Ahmad Reza Ashari (o Mohsen Randjbaran), Mohsen Rabbani, Salman Rauf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar.

El fiscal de la causa AMIA, Sebastián Basso, apeló la decisión de Rafecas y ahora la Cámara Federal dispuso hacer lugar a su reclamo.
Rafecas había paralizado el avance de la causa al argumentar que la defensa de los prófugos había apelado la constitucionalidad de la nueva ley de juicio en ausencia.
Basso sostuvo que había una contradicción, pues el suspender el trámite por una apelación desnaturalizaba el propósito mismo del juicio en ausencia, creado para evitar que el paso del tiempo y la fuga de los acusados frustren la justicia.

El juez Mariano Llorens se hizo eco del planteo y sostuvo que resulta “un absurdo constitucional” y contradictorio que el propio sistema judicial obstaculice el avance del proceso cuando el legislador creó esta herramienta específicamente para garantizar celeridad ante la incomparecencia de los imputados.
Llorens recordó que el ataque terrorista a la AMIA no es un delito ordinario, sino una “tragedia de excepcional trascendencia institucional” y advirtió que “no se puede soslayar que ya han pasado más de treinta años desde el atentado” sin que el Estado haya cumplido con su deber de brindar justicia.

Para fundamentar su decisión, el magistrado se apoyó en decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), del caso promovido por Memoria Activa, donde la Argentina fue condenada por denegación de justicia y el Estado admitió su culpa.
Recordó que el tribunal internacional obligó al Estado argentino a “remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso” para establecer la verdad de lo ocurrido en un plazo razonable. Según Llorens, paralizar la causa en este contexto implica “profundizar el padecimiento de las víctimas”.
El juez Martín Irurzun respaldó la reactivación del expediente al sostener que el juicio en ausencia es un “sistema especial” y una “herramienta excepcional” limitada a los crímenes más graves del derecho de gentes.
Irurzun subrayó que “no es admisible anteponer obstáculos formales de derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos”.
Consideró que la propia naturaleza y finalidad de la nueva ley implica que su aplicación no puede verse interrumpida por la simple interposición de un recurso extraordinario por parte de las defensas.
El camarista aclaró que juzgar en ausencia no significa rebajar los estándares de prueba ni vulnerar derechos. Explicó que la aplicación de este mecanismo “no modifica, no relaja y no exime” de seguir los principios procesales para descubrir la verdad, sino que, por el contrario, habilita el tránsito hacia la instancia oral que es el “cauce natural para un tratamiento y examen más profundo de los hechos” y las evidencias.
Con esta resolución, la Cámara ordenó al juez de primera instancia proceder con celeridad a concretar las notificaciones a los imputados a través de canales diplomáticos y consulares, y encaminar el caso hacia el debate oral y público.








