El desafío de determinar si hubo un delito penal
Se acaba de conocer el dictamen emitido por el fiscal federal Gerardo Pollicita, por el cual imputa a la Presidenta, al canciller y a otras personas los delitos de encubrimiento, impedimento de actos funcionales y violación de los deberes que les cabe como funcionarios públicos. El origen de la imputación es la denuncia radicada en enero por el fiscal Alberto Nisman, que denunció exactamente esos delitos. Lo sucedido ahora es que el fiscal federal con competencia para la promoción formal de una investigación ha coincidido con Nisman en que estamos ante hechos que, de haberse cometido, podrían ser delictivos, y de allí que promueva una investigación.
La decisión de Pollicita debe ser entendida en función de todo lo que ella implica. Desde ya que no significa que se haya comprobado aún la comisión de estos graves delitos y tampoco significa que un juez haya encontrado mérito suficiente para indagar a las personas denunciadas. Menos aún para ordenar su procesamiento y eventual apertura de un juicio oral y público. Estas medidas requerirán la prudente evaluación de los jueces, y ya nos dirán ellos en su momento si hay elementos suficientes para su dictado.
Pero, al mismo tiempo, la trascendencia de lo dictaminado consiste en que, al igual que Nisman, Pollicita considera que no estamos ante hechos meramente de alcance político. Vale decir, ese funcionario entiende que las decisiones de los imputados, plasmadas en el denominado "acuerdo con Irán", han ido más allá de la simple torpeza política para ingresar en el mundo de lo posiblemente delictual. ¿Las razones invocadas por el fiscal para promover la investigación? La sospecha, basada en una serie de indicios, documentación y el contenido de ciertas escuchas telefónicas, de que existió un verdadero plan trazado por los funcionarios imputados y sus colaboradores para garantizar la impunidad de quienes habían sido hasta allí indicados como responsables del atentado dirigido a la AMIA en 1994. La hipótesis cuya investigación se reclama comprende el haber ideado igualmente el plan de encontrar culpables alternativos, que no debían ser ni iraníes ni miembros de la comunidad israelí, claro está, de manera de poner el foco de atención en terceras personas.
Si los hechos producto de análisis de nuestras más altas autoridades diplomáticas hubiesen girado en torno de lo que es común en las relaciones bilaterales entre países (acuerdos comerciales, militares, estratégicos, culturales, etc), parece claro que cualquier acuerdo que la Presidenta luego suscribiera habría quedado bastante alejado de lo que es propio de una investigación criminal. Pero si la hipótesis que los fiscales plantean es que se buscó la firma de un acuerdo dirigido a la obtención de impunidad y de búsqueda de culpables alternativos sólo para mejorar los vínculos diplomáticos con un nuevo aliado, el lugar adecuado para la profundización de esa hipótesis parece encontrar un sitio razonable en la justicia penal. Nuestro país oportunamente otorgó jerarquía constitucional a la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, asumiendo la obligación de asegurar a todas las personas recursos efectivos ante los tribunales contra cualquier acto de discriminación racial, otorgándoles el derecho a pedir ante esos tribunales satisfacción por los daños de los que puedan ser víctimas. Seguramente la investigación que ahora comienza permitirá afirmar si ese compromiso ha sido en definitiva honrado o no.
El autor es abogado penalista
Más leídas de Política
"No tiene sentido discutir". Bullrich atacó a la CGT por el paro y advirtió que aplicará el protocolo antipiquetes
Cobrarán $4 millones en junio. Se frenan todos los proyectos para retrotraer los aumentos de los senadores
Exministros y exgobernadores. Los apellidos políticos detrás de los registros automotor