El megadecreto de Javier Milei suma más rechazos en la Justicia y piden habilitar la feria para tratar las cautelares
A menos de una semana de su firma, el decreto presidencial ya motivó al menos ocho planteos judiciales en el fuero contencioso administrativo
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Los tribunales en lo contencioso administrativo ya tramitan al menos cuatro planteos judiciales contra el mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó Javier Milei con drásticas derogaciones de leyes e impronta desregulatoria. A los dos que fueron formulados la semana pasada, presentados por una asociación civil y un conjunto de dirigentes sindicales el primero, y otro por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, se sumaron hoy seis más: una acción de amparo colectiva que presentó el abogado Jorge Rizzo y su agrupación Gente de Derecho, otra presentada por la asociación Por un Hogar en Argentina, otra por la CGT, y tres por ciudadanos particulares. Todos piden que sea dejado sin efecto el megadecreto y que sea declarada su inconstitucionalidad.
El juez federal Esteban Furnari, que recibió el primer planteo, admitió tratarlo como proceso colectivo. Eso no implica que se haya pronunciado sobre la admisibilidad del recurso. Como un proceso colectivo concentra todos los casos en uno solo, eventualmente todos los amparos colectivos presentados contra el DNU serán tratados por Furnari, a excepción de que él sea recusado por alguno de los demandantes y esa recusación sea efectiva. Aún así, aunque él concentre todos los casos, las medidas cautelares sí podrían ser dictadas por otros jueces.
La primera entidad que demandó al Estado y motivó la apertura de este proceso es la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. La presentación también llevó la firma del economista y exdirector del Banco Nación Claudio Lozano. Sumaron sus firmas a la demanda también los dirigentes sindicales de ATE Hugo “Cachorro” Godoy y Rodolfo Aguiar. Sostuvieron que el DNU viola derechos constitucionales.
La demanda señala que “el decreto viola los principios de división de poderes, el bicameralismo establecido en nuestro régimen constitucional, los principios democráticos y de corrección funcional que informan todo el texto constitucional”.
En simultáneo, otra de las demandas, la presentada por el abogado Gil Domínguez la semana pasada, todavía no tiene un juez definitivo. Por sorteo le tocó el viernes pasado al juez Pablo Cayssials, pero hoy Gil Domínguez lo recusó sin causa y entonces el juez envió el caso a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo para que sea sorteado nuevamente. Cayssials fue sobreseído la semana pasada por el juez federal Sebastián Ramos en la causa penal que surgió por el viaje que realizó junto a otros jueces federales a Lago Escondido.
Además de recusar al juez, Gil Domínguez aludió al derecho de exclusión de clase y pidió ser excluido del grupo del amparo de Furnari, para que su demanda -que hizo en carácter de ciudadano- tramite por separado. Y sostuvo que la Acción Declarativa de Inconstitucionalidad es un proceso constitucional totalmente distinto a la acción de amparo colectivo. “El objeto de la presente ADI es más amplio respecto de la normativa constitucionalmente impugnada que el objeto de la acción de amparo colectivo”, indicó.
En lo sustancial de su demanda, el abogado pidió que se declare la " inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable” del DNU, y que se haga lugar a la medida cautelar con la habilitación de días y horas inhábiles.
Entre la cantidad de elementos que fundamentan su demanda, Gil Domínguez dijo que el DNU tiene “el objeto de realizar una reforma constitucional indirecta o encubierta por fuera del mecanismo previsto por la Constitución argentina”.
Medida de no innovar
En su presentación, el abogado Rizzo solicita que se declare “la inconstitucionalidad integral del decreto Nº 70 de 2023″ al considerar que “comporta una inexcusable violación del orden jurídico constitucional”. Pero, además, solicita que se conceda la medida de “no innovar”, que impediría que el DNU de Milei sea aplicable a partir del 29 de diciembre y hasta que la Justicia resuelva.
La demanda, a la que accedió la nacion, plantea que el megadecreto quebranta “principios constitucionales superiores, tales como el respeto a la división de poderes, la forma republicana de gobierno y la división tripartita del Poder Constituido, pudiendo generarse una severa crisis institucional al avanzar sobre materias que pertenecen, de manera exclusiva al Congreso”.
“No existe una situación de excepción sobreviniente que justifique eliminar el canal legislativo. Un cambio de gobierno no es razón suficiente ni tampoco se puede justificar con la crisis económica actual. Bajo este criterio, habilitaríamos a que cada cuatro años, un nuevo gobierno dicte su propio DNU dejando obsoleto a uno de los poderes”, aseguró Rizzo, expresidente del Colegio Público de la Abogacía.
“Si esto se convalida pueden decretar el traspaso de la Justicia nacional a la ciudad de Buenos Aires. Pueden decretar que las vacantes que están en la Corte sean puestas por decreto. Puede ser cualquier cosa y mañana pueden seguir haciendo todo por DNU”, agregó Rizzo, en diálogo con Télam.
Antes de la marcha que realizará este miércoles al Palacio de Justicia, la CGT solicitó a la Justicia que declare la inconstitucionalidad del decreto, junto a un amparo para frenar el capítulo del DNU que modifica la legislación laboral. La denuncia quedó radicada en el juzgado de José Ignacio Ramonet.
Denuncia penal
En paralelo con las acciones de amparo presentadas en los tribunales en lo contencioso administrativo, el secretario general de ATE, Rodolfo Aguiar, anunció que el sindicato denunciará penalmente a Milei y a “todos los involucrados” en la elaboración del megadecreto.
“Desde ATE hemos decidido denunciar penalmente al presidente Milei y a todos los involucrados en el DNU”, informó Aguiar en su cuenta de la plataforma X. El dirigente gremial sostuvo que la denuncia penal es por “la comisión de varios delitos” y mencionó el de abuso de autoridad y la usurpación de autoridad enmarcados en el Código Penal.
Añadió el “delito tipificado en el artículo 29 de la Constitución que establece la responsabilidad y la pena de infames traidores a la patria a quienes ejerciten actos que impliquen arrogarse la suma del poder público o que ubiquen al Presidente en una posición de supremacía”.
“La ley penal vigente en nuestro país castiga a todo funcionario que dicte una resolución contraria a la Constitución y las leyes. En este caso, la conducta tanto del Presidente como de todas aquellas personas involucradas en la redacción del DNU se encuentran encuadrados en este accionar”, remarcó Aguiar.
“Por más que se trate del Presidente, no puede arrogarse facultades extraordinarias o pretender la suma del poder público. Y es por eso que, bajo el convencimiento que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo que están afectando a toda la ciudadanía son ilegales, hemos decidido hacer esta presentación”, cerró. La denuncia recayó en el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2 a cargo de Sebastián Ramos.
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