El Procurador dictaminó que la Corte debe rechazar un recurso de Cristina Kirchner en el caso de los cuadernos de las coimas
La expresidenta cuestiona un procesamiento en su contra por 175 casos de coimas; si el máximo tribunal coincide, se allana el camino al juicio
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El Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó en contra de la expresidenta Cristina Kirchner y opinó que la Corte Suprema de Justicia debe rechazar un recurso presentado por ella y dejar firme su procesamiento por 175 casos de recepción de sobornos en la causa de los cuadernos de las coimas.
Si la Corte coincide con Casal y rechaza el recurso de queja, se allana el camino hacia el juicio oral y público, sin fecha aún, que está radicado en el Tribunal Oral Federal número 7, a cargo de los jueces Enrique Méndez Signori, Germán Castelli y Fernando Canero.
Cristina Kirchner fue procesada por asociación ilícita en este caso y luego se amplió su procesamiento por 175 casos de cohecho pasivo; es decir, la recepción de coimas. La Cámara Federal rechazó la apelación de la expresidenta contra este último fallo, por no tratarse de una sentencia definitiva.
La defensa de Cristina Kirchner planteó un recurso extraordinario, que fue rechazado en la Cámara de Casación, por lo que ahora fue a la Corte con un recurso de queja contra la ampliación de ese procesamiento.
La defensa cuestionó que la sala de Casación que resolvió es fue la que debía hacerlo, dijo que se está ante una “privación de justicia” y que el caso es equiparable a una sentencia definitiva por “las excepcionalísimas características del caso” y “la enorme gravedad institucional del expediente”.
No obstante, Casal entendió que el recurso no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Y escribió que con las razones esgrimidas, la defensa busca “justificar así la intervención de V.E. [por la Corte] en esta instancia, en lugar de postergarla a la etapa de apelación de un eventual pronunciamiento final adverso”.
Con respecto al planteo de la defensa sobre la sala de Casación que debió intervenir, el Procurador dijo que esa cuestión ya fue resuelta y que las otras objeciones que hizo sobre la validez de la prueba o el supuesto incumplimiento de formas procesales no corresponden a esta etapa, sino a los tribunales ordinarios en las etapas posteriores del juicio.
“No aprecio que las decisiones adoptadas en el sub examine, que la parte encuentra adversas, permitan afirmar que ha sido sometida a una privación total de justicia que justifique equiparar el auto de procesamiento cuestionado a la sentencia definitiva”, escribió Casal y dictaminó por rechazar el recurso de queja de la expresidenta.
La causa por los cuadernos de las coimas, producto de una investigación de LA NACION, ya está elevada a juicio oral. El tribunal les permitió a todos los imputados, a los querellantes y a la fiscalía que hagan el ofrecimiento de la prueba que usarán en el proceso. Esto es, a qué testigos esperan convocar, qué documentación quieren incorporar y si pedirán medidas previas al comienzo de la audiencia, como nuevos peritajes. Ahora, los jueces están analizando qué pruebas admiten y cuáles no.
La principal acusada en esta causa es Cristina Kirchner, como presunta jefa de una asociación ilícita. Las acusaciones surgieron de Oscar Centeno, un chofer del Ministerio de Planificación que anotó en cuadernos los viajes que hacía con funcionarios de la cartera para retirar sobornos pagados por empresarios. Funcionarios “arrepentidos” admitieron los cobros y los empresarios reconocieron los pagos ante la Justicia. Algunos de esos viajes terminaban en el departamento de la expresidenta en Recoleta.
Hay 159 personas imputadas, todas en libertad. Esta causa, en rigor, no es un solo expediente sino que son 10 expedientes que se encuentran conectados y por eso tramitan como un conjunto. Esos expediente involucran 26 calificaciones jurídicas y abarcan, en total, 540 hechos de corrupción, que en su mayoría son pagos y recepciones de sobornos.
Los acusados vienen interponiendo diversos recursos de nulidad para frustrar la realización del juicio o excluir sus declaraciones como “arrepentidos”, declaraciones en las que admitieron haber efectuado pagos a los empresarios. La fiscalía se opuso en todos los casos y lo propio resolvió el tribunal oral federal.
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