
El punto final para el principio de razonabilidad
Por Juan Cianciardo Para LA NACION
1 minuto de lectura'
El principio de razonabilidad es una herramienta del control de la constitucionalidad de las leyes que hunde sus raíces en la Carta Magna impuesta por los nobles ingleses al rey Juan Sin Tierra en 1215.
Su actual perfil es el resultado de una larga jurisprudencia de diversísimos tribunales con jurisdicción constitucional: se lo aplica en Estados Unidos, Alemania, España, Italia y, en la práctica, en la totalidad de los países occidentales.
El principio prescribe, básicamente, que los jueces deben declarar la inconstitucionalidad de aquellas leyes que regulen de un modo irrazonable los derechos constitucionales. Se trata de un "concepto jurídico indeterminado", es decir, de un concepto amplio cuyo significado preciso se determina caso por caso, en el momento de su utilización.
Nuestra Corte Suprema ha hecho un uso generoso del principio de razonabilidad a lo largo de toda su historia. En el caso argentino, por imperio del artículo 28 de la Constitución Nacional, irrazonabilidad equivale a "alteración" de los derechos afectados por la ley que se examina. Es decir, una ley será irrazonable, y por tanto inconstitucional, si "altera" los derechos humanos que se encuentran involucrados en ella.
* * *
Lo anterior explica por qué la Corte se refiere de modo constante al principio de razonabilidad en la ya famosa sentencia Smith.
Nuestro máximo tribunal debía analizar si el decreto 1570/01 y las normas posteriormente dictadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo regulaban de un modo irrazonable ("alteraban") los derechos de los afectados por ellas (sobre todo, el derecho de propiedad).
La Corte, por tanto, utilizó una herramienta técnica idónea para resolver el caso, tal como habría hecho cualquier tribunal con jurisdicción constitucional del mundo. La aplicación que hizo de la razonabilidad, sin embargo, fue, a mi juicio, errónea. Veamos por qué:
- En primer lugar, el máximo tribunal no respeta la definición de razonabilidad que había dado en el caso Peralta, cuando resolvió la constitucionalidad del decreto 36/90, que incautó los plazos fijos superiores a 1.000.000 de australes y dio a los ahorristas, a cambio, Bonex 89. Lo mínimo que cabe exigir de los tribunales en situaciones de grave inseguridad económica y jurídica es coherencia con sus anteriores decisiones.
Salta a la vista que la incautación de plazos fijos decidida en aquella ocasión por el gobierno de Menem fue una medida mucho más difícil de justificar desde la juridicidad constitucional que el corralito, que permite disponer, al menos, de una parte de los depósitos.
- Una de las funciones del principio de razonabilidad es la de armonizar el derecho cuya protección se reclama con otros derechos y con el bien común. La Corte omitió en el fallo toda referencia a los intereses de los restantes ahorristas.
Es verdad que nuestros tribunales (incluida la Corte) deben fallar para el caso concreto, pero también es cierto, como la propia Corte ha dicho en innumerables ocasiones, que los jueces no pueden desentenderse de las consecuencias de sus decisiones. Esto es así, sobre todo, en el caso del máximo tribunal, que es cabeza de un poder del Estado.
- De acuerdo con un viejo adagio latino, convertido desde hace siglos en principio general del Derecho, "nemo potest ad impossible obligari", esto es, en traducción libre, "nadie puede ser obligado a lo imposible". La Corte ha pretendido hacerlo, obligando a los bancos a devolver un dinero que físicamente no tienen ni pueden tener.
* * *
¿Qué deparará el futuro? Algunos especulaban con un nuevo plan Bonex, idéntico o parecido al de 1990, cuya constitucionalidad ya fue convalidada por la Corte Suprema, pero no estuvo presente entre los anuncios económicos de ayer.
Algo es seguro: nuestro sistema jurídico-político difícilmente resistiría una quiebra generalizada de las entidades financieras.



