
En su último día como juez en lo penal económico, Yadarola archivó el caso del avión de Scatturice
La causa investigaba el ingreso a la Argentina de un vuelo privado proveniente de Miami con al menos diez bultos de equipaje que no fueron controlados, según advirtieron los fiscales
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En su último día como juez en lo penal económico, Pablo Yadarola archivó este miércoles la causa que investigaba el ingreso al país de diez bultos sin controles aduaneros en un avión privado del empresario Leonardo Scatturice.
Yadarola jurará mañana su cargo como camarista en lo criminal y correccional federal de la Capital y se mudará a los tribunales de Comodoro Py. Hoy, a las 14:37, firmó el archivo con una aclaración: “La presente decisión no reviste carácter definitivo, quedando supeditada la reapertura inmediata de la investigación a toda información que pudiera remitir la autoridad competente de los Estados Unidos de América respecto del origen, ruta, pasajeros, equipaje, mercadería declarada, controles y registros vinculados a la aeronave matrícula PRV-N18RU, o a cualquier otro elemento probatorio nuevo y relevante”.
La razón del archivo invocada por Yadarola es que no podía avanzar por los “límites probatorios estructurales” que tenía la causa, “particularmente -afirmó- la ausencia originaria de escaneo, la tardanza de la denuncia y la necesidad de contar con información pendiente de las autoridades de los Estados Unidos de América”.
La designación de Yadarola en la Cámara Federal fue firmada por Javier Milei y publicada hoy en el Boletín Oficial. Integrará un tribunal estratégico de enorme poder, porque es el que revisa los fallos de los juzgados federales de primera instancia de Comodoro Py.

La investigación que archivó comenzó el 17 de marzo de 2025 por presunto contrabando.
El viaje bajo investigación lo hizo el Bombardier Global 5000, matrícula N18RU, que aterrizó el 26 de febrero proveniente de Miami y partió el 5 de marzo hacia París con sus pilotos y su pasajera, Laura Belén Arrieta, mano derecha de Scatturice.

En un primer momento, cuando el periodista Carlos Pagni informó sobre este caso, el entonces vocero presidencial, Manuel Adorni, dijo que era “imposible” que hubieran ingresado diez valijas en ese vuelo, que se hicieron todos los controles de rutina y que la pasajera Arrieta solo había entrado al país con un carry on y una valija que pasaron por los “chequeos correspondientes”.

Pero los fiscales Claudio Navas Rial y Sergio Rodríguez presentaron en la Justicia un dictamen en el que reconstruyeron cómo fue la llegada a la Argentina del avión y sus pasajeros. Demostraron, con un análisis de las imágenes del aeropuerto, que al menos diez bultos de equipaje entraron a la Argentina en esa aeronave y no fueron controlados.
La Casa Rosada descargó entonces la responsabilidad en el personal aduanero. “Ellos deciden quién pasa y quién no”, dijo el presidente Javier Milei.
La investigación de los fiscales expuso cómo en este caso se eludieron los controles, mientras el resto de los pasajeros que llegaron al mismo tiempo al hall del aeropuerto hacían fila para que les escanearan sus valijas.
En las cámaras de seguridad quedó registrado el momento en el que una agente le habilitó a Arrieta el canal especial, paralelo a la fila general.
Sin embargo, la Justicia no logró determinar quién dio la orden para que ella y los tripulantes de este vuelo recibieran semejante trato preferencial.
En el fallo de hoy que archiva la causa, Yadarola ordenó que se envíen “testimonios” a la Cámara Federal, que a partir de mañana él integrará, para que se investigue el “posible delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público” de parte de “los agentes aduaneros y terceras personas que pudieran haber intervenido” para que Arrieta y los dos tripulantes del vuelo “egresaran de la zona primaria aduanera mediante un paso habilitado solo para ellos, sin ningún tipo de control sobre sus equipajes”.
También le encomendó a la Aduana que “evalúe las irregularidades e inconsistencias detectadas” en la causa y que “establezca un protocolo objetivo, uniforme, auditable y documentado para el control de pasajeros, tripulación, equipajes y mercaderías en vuelos privados internacionales”, que, entre otras cosas, prevea los “criterios de selectividad” para los controles y que imponga la necesidad de que quede “constancia expresa de los supuestos en que se autorice el egreso por canal sin control de escáner”.


