
La Corte Suprema convocó a conjueces para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la ley de tierras
Se trata de otro pedido para que se declare inconstitucional el decreto de Milei que levantó las trabas para que los extranjeros compren terrenos; como los tres magistrados no estuvieron de acuerdo sobre qué trámite darle al nuevo planteo, sortearán a dos jueces suplentes
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La Corte Suprema de Justicia convocará a dos conjueces -que se elegirán hoy por sorteo- para tratar un planteo vinculado a su fallo sobre la ley de tierras, sentencia que la semana pasada provocó que ya no haya límites a la compra de campos por parte de extranjeros.
El caso que tiene para resolver ahora la Corte es una “aclaratoria” presentada por una asociación ambientalista que defiende la ley de tierras y quiere que le precisen si el fallo del máximo tribunal de la semana pasada alcanza también al amparo presentado por ella o no.
Se trata de la Asociación Civil Árbol de Pie, que había presentado una acción colectiva para que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto 70/2023 de Javier Milei, que derogó por completo la ley de tierras. Este planteo fue tratado por la Cámara Federal de La Plata como un caso conexo al del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que solicitaba lo mismo.
La Cámara Federal de La Plata hizo lugar, en 2024, al pedido del Cecim y declaró la inconstitucionalidad del decreto de Milei, pero aquel fallo fue revocado el martes pasado por la Corte, que por unanimidad entendió que el Cecim no estaba legitimado para hacer ese planteo judicial. Ahora, Árbol de Pie pidió que se aclare si, tras lo resuelto por el máximo tribunal, su amparo puede seguir adelante.
La Corte debe decidir qué trámite le da a este caso tras el pedido de aclaratoria. Una opción es devolver el expediente a la Cámara de La Plata, para que sea ella la que determine el curso a seguir por el amparo de la asociación ambientalista. Está claro que los jueces de la Corte no se pusieron de acuerdo y, por eso, hoy, a las 16, sortearán entre los presidentes de las cámaras federales a dos conjueces que se sumen para tomar la decisión.
El pedido de aclaratoria de Árbol de Pie fue presentado el jueves pasado. Solicita “que se precise” si el fallo de la Corte de la semana pasada “produce algún efecto” sobre su expediente y, “en su caso, cuál es su alcance, teniendo especialmente en consideración que los actores de autos [los miembros de Árbol de Pié] han invocado títulos de legitimación propios y diferentes de aquel examinado en Cecim, que no han sido objeto de pronunciamiento”.
Sostienen que su planteo no debe seguir la suerte del de los excombatientes porque ellos alegan una legitimación diferente.
Solicitan entonces que sus pedidos (incluida una medida cautelar) sean resueltos por la Corte o devueltos a primera instancia, al juzgado federal de Bariloche, donde se inició el caso, para que ahí se le dé trámite.
Pero también contemplan la posibilidad de que la Corte no le dé la razón y considere que “el pronunciamiento recaído en Cecim” arrastra su caso. Si esto es así, dicen: “Solicitamos se expliciten sus fundamentos y alcance respecto de los actores de autos y de los títulos autónomos de legitimación invocados en la demanda”.
Quienes promueven este amparo colectivo insisten en que ellos son sujetos distintos del Cecim y en que nadie evaluó si ellos sí estaban legitimados para accionar. Recordaron que lo que ellos invocan no tiene que ver con la defensa de la soberanía nacional, sino que son “derechos de incidencia colectiva vinculados con la protección del ambiente y derechos propios de los pueblos y comunidades indígenas, particularmente relacionados con sus territorios ancestrales y con la incidencia que sobre ellos podría producir la eliminación del régimen de protección establecido por la Ley 26.737 [la ley de tierras]″.
La resolución de hoy de la Corte dice: “Por disposición del Tribunal (...) corresponde integrar esta Corte Suprema con dos (2) conjueces a fin de lograr el número necesario para fallar”.
“A esos efectos -añade-, se celebrará una audiencia el día martes 6 de octubre del corriente año a las 16:30 hs en el ámbito de esta Secretaría Judicial nro. 4, en la que se procederá a sortear dos (2) conjueces entre los señores presidentes de las cámaras nacionales de apelación en lo federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las cámaras federales con asiento en las provincias.”
El fallo de la Corte sobre la ley de tierras fue una decisión inesperada, en una causa que el tribunal tenía en condiciones de decidir desde mayo de 2024 y en la que no se dio intervención a la Procuración (la Corte no está obligada a hacerlo). La Corte revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata sin entrar en el fondo del asunto -el debate sobre la constitucionalidad del decreto de Milei-. Rechazó el caso porque entendió que era “obvio” que el Cecim no tenía atribuciones para accionar contra el decreto.
Sorprendió que el máximo tribunal haya elegido resolver este caso cuando tiene pendiente pronunciarse sobre si es constitucional o no el DNU 70/2023 en un planteo de la CGT que sí tuvo dictamen del Ministerio Público Fiscal. El 9 de septiembre, el procurador Eduardo Casal recomendó que la Corte hiciera lugar a un amparo de la central de trabajadores y confirmara la declaración de inconstitucionalidad de los artículos del megadecreto cuestionados por la CGT que seguían vigentes pese a la sanción de la reforma laboral. La Corte podría dictar un fallo en esa causa en cualquier momento.
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