
La Corte falló contra Misiones: frena el cobro de $7000 millones de adelantos de impuestos a la yerbatera Las Marías
El máximo tribunal tomó el caso y mantuvo una medida cautelar contra el reclamo de anticipos de ingresos brutos de la provincia a la empresa
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación mantuvo una medida cautelar y frenó el reclamo de la provincia de Misiones de unos 7000 millones de pesos como anticipo de ingresos brutos a la yerbatera Establecimiento Las Marías.
Esa cifra por la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto es equivalente al 30.718 % de la obligación definitiva o a 307 años de impuestos por adelantado, informó la Corte.
El máximo tribunal declaró además su competencia originaria para intervenir en la causa.
El caso comenzó cuando Establecimiento Las Marías inició una demanda contra la Agencia Tributaria misionera para que se declarara la inconstitucionalidad de una serie de resoluciones por considerarlas contrarias a la Constitución Nacional.
Explicó que, a través de esas resoluciones, la retención, percepción y pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos implican pagos a cuenta mensuales a la provincia por 597.643.467 pesos, cifra que, proyectada al año, llega a 7.171.721.605 pesos, frente a una estimación anual de impuesto sobre los ingresos brutos de 23.347.296 pesos.
Las Marías contó con sucesivos certificados de exclusión (de no retención o no percepción) respecto de los regímenes impugnados hasta el 31 de marzo de 2025.
A partir de entonces, señala, pese a haber realizado las presentaciones para su renovación en tiempo y forma, así como pedidos de vista y de pronto despacho, no obtuvo respuesta del organismo recaudador, lo que le genera saldos a favor de imposible recuperación.
En paralelo, el 17 de diciembre de 2021 solicitó su inclusión en el régimen de Promoción de Inversiones en Emprendimientos Yerbateros de Corrientes, pero afirmó que “el ilegítimo régimen de recaudación” implementado por la provincia de Misiones le impide cumplir con las inversiones allí previstas.
En función de ello, consideró que la provincia de Corrientes tiene interés en este juicio y debe ser citada como tercero. También requirió la citación del Estado Nacional, pues sostuvo que los reglamentos impugnados afectan el régimen de ingreso y liquidación de divisas del Banco Central, lo cual “implica una indebida intromisión de la provincia demandada” en el ejercicio de facultades nacionales exclusivas.
Asimismo, solicitó ante el juzgado federal de Paso de los Libres una medida cautelar para que ordene al fisco misionero abstenerse de aplicar o exigir a terceros, en calidad de agentes de retención o percepción, la aplicación de las normas impugnadas hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.
El juez hizo lugar a lo solicitado y ordenó a la Agencia Tributaria de Misiones que suspenda la aplicación de las resoluciones impugnadas, respecto de Establecimiento Las Marías, y se abstenga de impedir u obstaculizar el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la actora por la falta de pago de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
El juez además resolvió que la causa debía ser tramitada en instancia originaria por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ante la Corte, la actora readecuó su demanda dirigiéndola contra Misiones como parte principal. Señaló que el 3 de julio de 2025 el Superior Tribunal de Justicia local suspendió la medida cautelar dispuesta por el juzgado federal de Paso de los Libres hasta tanto se expidiera la Corte Suprema nacional. También ante la Corte, Corrientes se presentó como tercero y adhirió al reclamo de la empresa.
Qué dijo la Corte
La Corte, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar a mantener la medida cautelar.
Recordó que “reiteradamente ha establecido que la apertura de su jurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa”, situación que se configura en este caso.
Ello, pues “los términos de la demanda y la efectiva sustancia del pleito demuestran que la cuestión planteada exige dilucidar si la pretensión fiscal implica una extralimitación territorial de la potestad fiscal de la provincia, al imponer anticipos que incluirían ingresos de la empresa derivados de la actividad exportadora desarrollada en otros estados provinciales” y “si afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores”.
Así la Corte resolvió declarar que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a Misiones por 60 días, desestimó la citación de Corrientes y mantuvo la vigencia de la medida cautelar decretada el 4 de junio de 2025 por el anterior juez interviniente en la causa.
La Corte ordenó: “La provincia de Misiones y/o la Agencia Tributaria de ese estado deberán dar cumplimiento a dicha decisión, haciéndole saber por cualquier medio fehaciente de comunicación a las entidades financieras y a los agentes de retención y percepción, a fin de que tomen razón de la medida dispuesta y arbitren los medios necesarios para su cumplimiento”.


