
Las precisas reglas de un Estado de Derecho
Por Gregorio Badeni Para LA NACION
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Desde fines de 1983, con particular esfuerzo, la ciudadanía procura convivir conforme a las reglas de un Estado de Derecho y bajo el manto protector de la sabia Constitución nacional.
En ella, con singular generosidad, están reconocidas todas las libertades que conforman la esencia de la dignidad humana, exigiendo que su ejercicio se concrete mediante el curso impuesto por las leyes reglamentarias.
En un Estado de Derecho, la voluntad soberana es la que impone la ley.
A ella debemos someter nuestras conductas e intereses, obrando lealmente y con buena fe. Inclusive, aunque la norma nos parezca injusta o inconveniente. Es que, la reparación de sus eventuales efectos nocivos, jamás se puede concretar por las vías de hecho de la violencia, sino también dentro del marco de la ley: solicitando su modificación al Congreso o su declaración de inconstitucionalidad al Poder Judicial.
La discrepancia que puedan tener algunos grupos sociales con la política gubernamental, siempre es legítima. Pero su exteriorización debe ser lícita.
La libertad de petición o de expresión para manifestar aquel disenso sólo se puede ejercer conforme con la ley. Si, por el contrario, se aparta del respeto de las normas y colisiona con otras libertades, su ejercicio se transforma en un acto ilícito y, sus autores, quedan sujetos a las responsabilidades ulteriores.
Actos ilícitos
La acción de los piqueteros, si bien puede responder a una aspiración legítima, se concreta en actos ilícitos que fueron previstos en el Código Penal para resguardar la libertad de tránsito y del orden público:
- Impedir o entorpecer el normal funcionamiento del transporte por las vías de tránsito, ya sea en forma total o parcial, es un hecho delictivo previsto en el artículo 194 del Código Penal.
- Conformar una organización para cometer delitos, es un acto ilícito sancionado por el artículo 210.
- Efectuar la apología de un delito por entender que es el medio eficaz para el logro de un objetivo, está penado por el artículo 213.
- Imponer las ideas por la fuerza o el temor, es una acción sancionada por el artículo 213 bis.
Todas ellas, son normas reglamentarias de la Constitución nacional, que prevén las penas aplicables a quienes, en ciertos supuestos, no cumplen con las reglas del Estado de Derecho.
Prevenir los hechos
En un Estado de Derecho, el fin no justifica a los medios si ellos consisten en violar la ley. Corresponde al Gobierno, entonces, adoptar las medidas conducentes a la prevención de tales hechos y a su eventual represión dentro del marco de la propia ley.
Lamentablemente, la inercia del Gobierno y consecuente impunidad para sus gestores, fue fomentando la acción de los piqueteros.
Su acción ya no consiste en hechos aislados, sino en un programa concertado y amplio que apunta a desconocer las reglas de juego del Estado de Derecho.
Sus precursores han adquirido la condición de dirigentes sociales por obra del propio Gobierno, generando una sensación de inseguridad y zozobra en la ciudadanía, con el consiguiente resquebrajamiento del principio de autoridad.
Se trata de una situación patológica, cuya responsabilidad no es imputable tan sólo al Poder Ejecutivo, que cumple con el mandato impuesto por las leyes sancionadas por el Congreso.
Aquélla se extiende al Poder Judicial, incluyendo al Ministerio Público, que debió intervenir oportunamente para investigar si se estaban desarrollando actividades ilícitas y, en su caso, adoptar las medidas preventivas para evitar su extensión y sancionar a sus autores.
La convivencia democrática es de imposible concreción si no se cumple con la ley.
Es que, como enseña el decano de los constitucionalistas argentinos, Segundo V. Linares Quintana, "si los ciudadanos no son educados para la libertad serán masa y nunca pueblo; rebaño que seguirá ciegamente a cualquier pastor, serán espectadores pasivos y no protagonistas de la gesta cívica".



