Legalización. Un juez federal de Salta habilitó la feria para tratar un pedido de inconstitucionalidad de la ley de aborto
![La demanda considera que el proyecto de legalización aprobado por el Congreso va en contra del mandato constitucional de protección de la vida](https://www.lanacion.com.ar/resizer/v2/la-demanda-considera-que-el-proyecto-de-ZSHC2MB7VJGHHGS6FEGZ22NSEU.jpg?auth=099a81f7bf8d5edf6ca789e4fd72c7e18d7bd0a95db4a02495423b6b67bd4641&width=420&height=280&quality=70&smart=true)
El juzgado federal n° 2 de Salta, a cargo de Miguel Medina, habilitó la feria de enero para tratar un pedido de inconstitucionalidad de la ley de legalización del aborto aprobada esta semana en el Congreso.
El pedido fue recibido por el fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos, Fiscal Federal, quien pidió el tratamiento inmediato de la demanda.
En la presentación, los denunciantes sostienen que el protocolo aprobado es "inconstitucional en tanto elimina el deber estatal de protección del derecho a la vida de un número indeterminado de niños por nacer en virtud de la ilegal ampliación de la inimputabilidad penal a casos no previstos en los supuestos de hecho contemplados en el art. 86, incisos 1° y 2° del Código Penal de la Nación". Los demandantes sostienen también que "el protocolo se posibilita que se realicen actos crueles e inhumanos prohibidos por el art. 18 de la Constitución Nacional, como ser matar a los embriones con el corazón ya latiendo y a los fetos totalmente formados dado que no se fija límite temporal alguno".
La presentación judicial, entre quienes aparece la exsenadora del Partido Renovador María Fiore Viñuales junto a otros dirigentes, es una acción declarativa de inconstitucionalidad.
El texto critica que el protocolo no contemple "la posibilidad de realizar un procedimiento menos dañinos como, por ejemplo el adelantamiento del parto o del ofrecimiento a la madre de la entrega posterior en adopción, con prohibición incluso de poder ofrecer de modo efectivo a la madre gestante, ya sea a través del Estado o Instituciones los medios alternativos necesarios para salvaguardar a las dos vidas".
Con la sanción de la ley, por primera vez desde que se sancionó el Código Penal en 1921 en la Argentina la práctica del aborto no será considerada delito hasta la semana 14 de gestación.
La norma establece las condiciones en las cuales una mujer podrá llevar a cabo la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 14 semanas de gestación sin necesidad de que medie causal alguna y sin costo, ya que la práctica se incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) del sistema de salud.
LA NACIONTemas
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