
Los diputados del Parlasur no gozarán de inmunidad judicial
Una ley impulsada por el Gobierno había dispuesto que no podrían ser detenidos; la Cámara Electoral la declaró inválida
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La Cámara Nacional Electoral resolvió que los diputados argentinos ante el Parlasur, que serán elegidos el domingo 25 de este mes, no gozarán de las mismas inmunidades que la Constitución nacional les reconoce a los diputados y senadores nacionales: en otras palabras, esos parlamentarios sí quedarán expuestos a ser arrestados si la Justicia los investiga por algún delito.

El año pasado, cuando arreciaban las denuncias penales contra la presidenta Cristina Kirchner y su familia, el Gobierno analizaba la posibilidad de que la primera mandataria se presentara como candidata al Parlasur, para buscar de esa forma algún tipo de protección judicial.
Por eso, en noviembre último, el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, avanzó con la sanción de la ley 27.120. La norma estableció que los miembros del Parlasur gozarán de inmunidad y que no podrían ser arrestados ni censurados.
De acuerdo con esa ley, los miembros argentinos ante el Parlasur gozarán de las mismas "inmunidades parlamentarias, regímenes remuneratorios, laborales, previsionales y protocolares" que los diputados y senadores que integran el Congreso de la Nación.
Ayer, el máximo tribunal electoral declaró inconstitucional esa ley y señaló que los privilegios que el artículo 68 de la Constitución nacional les reconoce a los diputados y senadores para no ser censurados o arrestados son de interpretación restrictiva y no pueden ser extendidos a otros funcionarios.
Dijo el tribunal que la Constitución les reconoce a los diputados y senadores esas garantías para favorecer la independencia de su labor en el Congreso Nacional. Pero una ley no puede extender esos beneficios a otras categorías de funcionarios.
Parlamento a medias
Milagro Sala. Gabriel Mariotto. Jorge Taiana. Mariana Zuvic, Jorge Vanossi. Son algunos de los 43 nombres que ofrecen cada una de las seis listas que, el domingo 25, se presentan a elecciones.
Cuando los ciudadanos vayan a las urnas ese domingo, verán que en las boletas de cada partido, junto con las categorías de presidente, diputados, senadores y gobernadores, también aparecerá la categoría de parlamentarios del Parlasur.
En ese Congreso del Mercosur, a la Argentina le tocan 43 representantes -se elige uno por cada uno de los 24 distritos y, a nivel nacional, se cubrirán otras 19 bancas-.
Mariana Zuvic siempre criticó que la ley 27.120 les otorgara inmunidades a los miembros del Parlasur y dijo que ella renunciaría a ese beneficio. Pero otros de los candidatos sí tendrían interés en gozar de esa protección legal.
En esa trama, había otro elemento adicional que acrecentaba las sospechas en torno a la supuesta intención de la Presidenta de ser parlamentaria: para diciembre último, sólo Paraguay había elegido a sus representantes, mientras que Brasil y Uruguay no habían aún dado ese paso institucional. Entonces, ¿por qué motivo la Argentina tenía que avanzar con esa ley tan de prisa? Las sospechas de la oposición ofrecieron una posible respuesta.
Finalmente, la Presidenta decidió no presentarse como candidata al Parlasur, pero la discusión quedó planteada y el apoderado de GEN, Gerardo Milman, presentó una demanda.
En primera instancia, la jueza federal María Servini de Cubría rechazó el planteo de Milman, pero el director por la oposición ante la Autoridad Federal de Servicios Audiovisuales (Afsca) apeló.
Ayer, la Cámara Nacional Electoral entendió que las "inmunidades no son garantías individuales" y que no están previstas para favorecer a ciertas personas.
Para el tribunal, estas "inmunidades propias de la función" fueron previstas para que ciertos funcionarios puedan desempeñar su función en forma independiente, sin ser perturbados.
La Cámara señala que únicamente la propia Constitución concede esas inmunidades, de manera restrictiva, a los legisladores nacionales. Si una ley los extendiese a otros funcionarios, estaría creando beneficios personales y estableciendo la desigualdad entre los ciudadanos.
"Frente al análisis o interpretación de un privilegio, la regla complementaria de interpretación que debe utilizarse es la restrictiva para no violar el principio de la igualdad consagrado en el artículo 16 CN", concluyó el tribunal.
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