Pinchar teléfonos será penado con 6 años de prisión
Ministerio de Justicia: la próxima semana remitirá al Congreso un proyecto de ley que propone castigar a quienes interfieran comunicaciones de cualquier tipo sin autorización judicial; hoy no son delito.
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La intercepción de llamadas telefónicas y de todo otro tipo de comunicaciones será un delito penal, reprimido con una pena de hasta 6 años de prisión, si prospera un proyecto elaborado por el ministro de Justicia, Elías Jassan, al que tuvo acceso exclusivo La Nación. Esa pena se aplicará tanto a quienes trabajan en organismos de seguridad como a funcionarios públicos y empleados infieles de empresas privadas del rubro de las comunicaciones.
Si bien la Constitución Nacional garantiza el secreto de la correspondencia, actualmente, quien intercepta una conversación entre terceras personas no comete delito alguno, pues el Código Penal sólo reprime la interrupción de las comunicaciones, pero no el tomar conocimiento de su contenido. Este vacío legal permitió que proliferara una verdadera industria de escuchas de teléfonos de línea y celulares.
Alcance
La iniciativa prohíbe la intercepción de comunicaciones telefónicas, radiofónicas y las electrónicas, de modo que quedan también protegidas las que se realizan por fax y por computadora. Para que las intercepciones que realizan los organismos de seguridad sean consideradas legales y, por lo tanto, puedan ser utilizadas como prueba en un proceso judicial, deberán ser autorizadas por un juez quien sólo podrá disponerlas por un máximo de cuatro meses.
Según una fuente, el proyecto redactado en Justicia se elaboró teniendo fundamentalmente en cuenta la legislación italiana y la alemana.
Castigarán las escuchas ilegales
Requisitos: sólo estarían autorizadas las interceptaciones telefónicas ordenadas por un juez, por un lapso máximo de 4 meses.
La semana próxima, el Ministerio de Justicia remitirá al Congreso un proyecto de ley que propone castigar con pena de prisión la intercepción de comunicaciones telefónicas, radiofónicas y electrónicas que se realicen sin autorización judicial. La iniciativa gira sobre dos ejes: por un lado, establece los requisitos que deben cumplir los organismos de seguridad para realizar las escuchas y, por otro, dispone que quien realice esas interceptaciones -sea un organismo policial o un particular- sin sujetarse a esas pautas comete delito.
Para que una intercepción de comunicaciones sea legal y no constituya ilícito penal deben reunirse varias condiciones:
- Debe ser ordenada por un juez, que sólo podrá disponerlas para perseguir delitos castigados con un mínimo de pena de dos años de prisión o reclusión, es decir, aquellos que tienen una cierta importancia. También se autoriza a interceptar comunicaciones para perseguir delitos reprimidos con un mínimo menor, como en el caso de las amenazas, cuando lo solicite expresamente la víctima.
- La intercepción debe ser necesaria para "obtener medios de prueba o evitar la consumación de un delito".El juez, antes de permitir la pinchadura, debe comprobar que existen pruebas objetivas sobre la comisión de ese delito.
- Sólo se podrá autorizar esa interferencia cuando no haya otra forma de obtener la prueba que se busca (principio de subsidiaridad).
- La intercepción de las comunicaciones tendrá un límite temporal: sólo podrá durar dos meses, prorrogables por dos más. Si la policía o el organismo de inteligencia necesitase prolongar las escuchas, el juez, si lo considera procedente, debe obtener una autorización de la Cámara de Casación Penal.
- El soporte -papel, cinta o video- que contenga los resultados de las escuchas debe ser entregado al juez, que lo firmará y lacrará.
Delito
Quien no cumpla estos requisitos e intercepte comunicaciones ajenas sufrirá prisión de 1 a 4 años. La pena será de 2 a 6 años si la intervención de la comunicación es realizada por un funcionario público, por un empleado de una empresa privada de comunicaciones o por quien ejerce la profesión de investigador privado o agente de seguridad.
En Justicia se asegura que este proyecto, por los términos en que está redactado, no busca castigar a los medios de comunicación, como los programas televisivos que, con el consentimiento de una de las partes -por ejemplo una persona a la que se le pide coima-, graban la conversación que aquélla mantiene con el funcionario que reclama el soborno.
La iniciativa, a diferencia de lo que ocurre en el modelo alemán, tampoco reprime la difusión por los medios de comunicación de las escuchas realizadas ilegalmente.
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