¿Qué significa una imputación judicial?
La medida presentada por el fiscal Gerardo Pollicita contra Cristina Kirchner y otros funcionarios y allegados al Gobierno es una figura legal que requiere una acción u omisión típica, antijurídica y culpable para que sea viable
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La presidenta Cristina Kirchner quedó hoy formalmente imputada por el supuesto encubrimiento de iraníes en la investigación sobre el atentado a la AMIA . La jefa de Estado había sido denunciada en la Justicia por el fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de que fuera hallado muerto.
La imputación a la Presidenta, que recayó en el Juzgado Federal Nº 3 del juez Daniel Rafecas,se conoció este mediodía por decisión del fiscal Gerardo Pollicita, quien analizó la presentación de Nisman, de casi 300 páginas y en el que formalmente imputa a la Presidenta por: encubrimiento agravado e impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes del funcionario público.
Pero ¿qué significa que una persona, en este caso la Presidenta de la Nación, quede imputada en un requerimiento fiscal?
Según explica el profesor de Derecho Penal, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Edgardo Donna, para que haya un delito por acción u omisión tiene que existir una acción típica, antijurídica y culpable. Sin estos tres requisitos no se puede imponer pena alguna.
"En esto consiste el estudio de la teoría del delito y la reglas de la imputación. En el Derecho Penal, los delitos que hacen al principio de legalidad se encuentran en el libro Segundo del Código Penal en las leyes complementarias, a partir del art. 79", afirma el letrado.
Cada uno de estos delitos deben ser interpretados en sus elementos de acuerdo a principio, en cuya base se encuentra la Constitución Nacional y los Tratados sobre Derecho Humanos, y reglas lógicas. En la dogmática uno arma una estructura de reglas lógicas de imputación y luego lo aplica a los tipos delictivos descriptos en el Código Penal.

Dentro de las normas de imputación se encuentran los delitos de acción (ej, de homicidio) , de resultado y dolosos. Además existen delitos de omisión (ej. abandono de persona) e imprudentes o no dolosos (ej. lesiones imprudentes) y los de mera actividad sin resultado (ej. desobediencia al funcionario público).
Reglas para imputar a una persona
Según explica Donna, las reglas de imputación tienen dos niveles: 1) La imputación física o causal que se le hace al actor es la más básica e indispensal: se trata de poder determinar, por ejemplo en el delito de homicidio, la causa de la muerte o la relación causal entre la muerte y el autor, etc. 2) La imputación al sujeto libre: el autor debió decidir realizar el delito de manera libre.
En el primer nivel de imputación (física) hay que determinar la relación fáctica que debe existir entre el comportamiento del autor y la aparición del resultado. Esta relación solo puede ser una relación causal.
Así, la causalidad de una acción respecto de un resultado depende de que la conexión entre ambos esté respaldada por la existencia de una ley natural general que, el caso concreto sea una expresión particular.
Por ley natural debe entenderse aquella que las ciencias duras ( las que trabajan con ensayo-error) dan como tal y que han pasado por la prueba de la experiencia, (empírica), se han repetido, y hay un número estadístico considerable. Esto requiere la pericia adecuada a la ciencia y no la mera conciencia del los miembros del tribunal (estar probado por razones físicas). De lo contrario, se rige la presunción de inociencia al imputado (indubio pro-reo).
En general se sigue la teoría de Eser-Burckhardt, que pretende superar las deficiencias metodológicas de otras teorías causales.
Respecto a la imputación causal, hay un principio del derecho básico que reza: del ser nunca se deduce el deber ser. Esto significa que un sujeto que sea causante de un resultado, no se significa que sea necesariamente responsable del hecho (ej. este sujeto pudo haber actuado en legítima defensa, o haber actuado inconsciente, o ser inimputable por el art. 34 del C. Penal).
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